La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Pistolas, revólveres, pistolones
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nouteda
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La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 10:53 am

Como andan ? Desde ya advierto, que no se donde va el tema, asique lo puse acá, que es donde publico siempre. Si algún moderador lo ve y considera pertinente moverlo de sección, que así sea.

En otro órden de ideas, les comento que estuve dándole un vistazo al Anteproyecto del nuevo Código Penal de la Nación, el cuál será tratando en la Comisión Nro. 18, ésta vez, con vistas a ser tratado exitosamente, será presentado el próximo 21 de Agosto.

Dos temas, son lo primeros en los cuales puse atención, la "legítima defensa" y la "tenencia y portación de armas". No hago un análisis de los mismos, por ahora, por falta de tiempo. Solo hago una copia exacta del anteproyecto para que los lean, aquel que encuentre mejoras o no, que los comparta con el resto. Un saludo a todos.

TÍTULO VI
IMPUTABILIDAD
ARTÍCULO 34.-
No serán punibles:
1°) El que no hubiere podido, en el momento del hecho, sea por insuficiencia o alteración de sus facultades, o por su estado de inconciencia, o por error o ignorancia no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
2°) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o por acto reflejo.
3°) El que causare un mal para evitar otro sustancialmente mayor e inminente, siempre que:
a) el hecho fuese necesario y adecuado para apartar el peligro;
b) la situación de necesidad no hubiese sido provocada por el autor de modo imputable;
c) el autor no estuviese jurídicamente obligado a afrontar el peligro.
4°) El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. El miembro de alguna fuerza de seguridad pública, policial o penitenciaria que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
5°) El que obrare en virtud de obediencia debida.
6°) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurriesen las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
7°) El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurriesen las circunstancias a) y b) del inciso 6º y, en caso de que hubiese precedido provocación suficiente por parte del agredido, de la que no hubiese participado el tercero defensor.
8°) El que obrare para evitar un peligro inminente, no evitable de otro modo, imputable al titular del interés afectado, siempre que el mal causado no fuese sustancialmente mayor que el evitado.
9°) El que obrare para evitar un mal grave e inminente, no evitable de otro modo, para la vida, la integridad corporal, la libertad o algún otro interés esencial propio, de un pariente o de una persona allegada al autor, siempre que el mal causado no fuese sustancialmente mayor que el evitado. La eximente no regirá si al autor o, en su caso, a la persona socorrida por el autor, le fuera exigible afrontar el peligro, en particular, porque él lo hubiese provocado de modo imputable o porque hubiese existido una relación jurídica especial. En ambos casos la pena se podrá reducir en la forma prevista para la tentativa.
Se entenderá que concurren las circunstancias del inciso 6° respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que hubiese resistencia.
La responsabilidad de las personas menores de edad se establecerá por una ley especial.
ARTÍCULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
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Capítulo 2
Tenencia y portación de armas
ARTÍCULO 190
.- 1. Se impondrá prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, al que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común, o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación.
2. La misma pena del apartado 1 se impondrá al que desarrollare, produjere, adquiriere, almacenare, conservare, transfiriere o empleare armas químicas, o sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción o el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, implementada por la Ley N° 26.247, siempre que lo hiciere para fines prohibidos por la convención y ley referidas.
3. La misma pena del apartado 1 se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común, o destinados a causar daños en las máquinas
o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de las sustancias o materiales mencionados en el apartado anterior.
4. Se impondrá prisión de TRES (3) a SEIS (6) años, al simple tenedor de los materiales a los que se refiere el apartado que antecede, que no contare con la debida autorización legal, o que no pudiere justificar la tenencia por razones de uso doméstico o industrial.
5. El que tuviere un arma de fuego sin la debida autorización legal o excediendo la que tuviere, será penado:
1º) Con prisión de DOS (2) a CUATRO (4) años y VEINTE (20) a DOSCIENTOS (200) días-multa si se tratare de un arma de fuego de uso civil.
2º) Con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a SEIS (6) años y SEIS (6) meses y CUARENTA Y DOS (42) a SETENTA Y OCHO (78) días-multa, si se tratare de un arma de fuego de guerra.
6. El que portare un arma de fuego sin la debida autorización legal o excediendo la que tuviere, será penado:
1º) Con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a SEIS (6) años y SEIS (6) meses y CUARENTA Y DOS (42) a SETENTA Y OCHO (78) días-multa, si se tratare de un arma de fuego de uso civil.
2º) Con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses y CUARENTA Y DOS (42) a CIENTO DOS (102) días-multa, si se tratare de armas de fuego de guerra.
3º) Con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años, si registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o estuviere procesado o afectado por un acto procesal equivalente en causa penal.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los incisos 1º y 2º del apartado 6, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse si, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los supuestos de los dos párrafos precedentes, se impondrá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión.
7. Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años, al que acopiare armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o tuviere instrumental para producirlas, sin la debida autorización.
8. Se impondrá prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años, al que fabricare armas de fuego sin autorización legal.
9. Se impondrá prisión de UNO (1) a SEIS (6) años, al que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. Si el arma fuera entregada a una persona menor de DIECIOCHO (18) años, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión.
10. Se impondrá prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años, al que, en forma habitual, proveyere armas de fuego sin autorización legal
11. Se impondrá prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, al que, sin la autorización legal, fabricare, hiciere fabricar, acopiare, transportare, pusiere en venta, vendiere o de cualquier otro modo comercializare armas de fuego, piezas o municiones de éstas.
12. Si el autor de cualquiera de las conductas de este artículo contare con autorización para la venta de armas de fuego, se impondrá, además, multa de VEINTICUATRO (24) a CIENTO OCHENTA (180) días-multa y, en su caso, inhabilitación especial absoluta y perpetua.
13. Se impondrá prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.
La misma pena se impondrá al que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.
14. Quedará eximido de la pena correspondiente a la tenencia el que en forma fehaciente pusiere voluntariamente a disposición de la autoridad administrativa o judicial las armas de fuego en cuestión, a fin de su incautación, inutilización o destrucción.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por G19 » Vie Jul 20, 2018 11:37 am

art. 34, inc. 5: el que obrare en virtud de obediencia debida, me parece una guasada espantosa. De ninguna manera puede ser considerado una causal de inimputabilidad. No puede ser que venga un superior jerarquico y le diga a un subalterno: mate a fulano y el subalterno va y lo mata y es inimputable porque el superior le dió la órden?? Me parece una locura. Una persona normal no obedecería esa órden.

En cuanto a la tenencia ilegal de armas, sinó observo mal, aumentaron las penas.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por minuteman » Vie Jul 20, 2018 11:48 am

ya no va a ser excarcelable la portacion sin autorizacion,a cuidarse los que salen a la vereda a esperar a la mujer o a los hijos y salen armados,porque es a cumplir.
los hombres prefieren pagar un perjuicio a un beneficio,porque la gratitud es una carga,y la vengaza,un placer.Tacito.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por ruso16 » Vie Jul 20, 2018 11:51 am

Cual es el uso de material radioactivo domestico?
Se ve que en ocasiones fabricar una bomba nuclear se castiga menos que uso indebido de una pistola.
Lograron lo que queria.-desviaron mi atencion con material nuclear y no lei lo que tenia sentido leer...
Uno no es el quien dice ser, sino, el que termina siendo.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nachodagos » Vie Jul 20, 2018 12:35 pm

minuteman escribió:
Vie Jul 20, 2018 11:48 am
ya no va a ser excarcelable la portacion sin autorizacion,a cuidarse los que salen a la vereda a esperar a la mujer o a los hijos y salen armados,porque es a cumplir.
2º) Con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses y CUARENTA Y DOS (42) a CIENTO DOS (102) días-multa, si se tratare de armas de fuego de guerra.

No soy abogado, pero entiendo que sigue siendo excarcelable. Que alguno me corrija si me equivoco, tengo entendido que si a uno le dan la pena mínima de 3 años y 6 meses.

¿No era que a partir menos de 4 años es excarcelable?

Pregunta: ¿En que casos la pena estipulada se reduce a la mitad y puede terminar siendo excarcelable?
Última edición por nachodagos el Vie Jul 20, 2018 12:42 pm, editado 1 vez en total.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por SAVAGE308 » Vie Jul 20, 2018 12:41 pm

No desde 3, igual nosotros no entramos en ese artículo, mire el que dice si fuere legal tenedor se reduce a 1/3 .
Diga buen día, pida permiso y de las gracias.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nachodagos » Vie Jul 20, 2018 12:47 pm

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los incisos 1º y 2º del apartado 6, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

Ahora si!!
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Jul 20, 2018 1:00 pm

Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por Ulises » Vie Jul 20, 2018 1:13 pm

380 ACP es de guerra ó de uso civil ?
Y otro día mas sonriendo.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por threemaggievox » Vie Jul 20, 2018 1:35 pm

Jajaja. Los cumbio se harán un festín de balazos.
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LA CUMBIA ES DELINCUENCIA.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Jul 20, 2018 1:48 pm

threemaggievox escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:35 pm
Jajaja. Los cumbio se harán un festín de balazos.
Para colmo LA LEY admite ignorancia de su contenido AL SER ANALFABETOS , seguro presentan papeles con los desechos humanos " que no saben leer ni escribir"... al Juez .. jefeee jefeee no sabia nada no sabia que no se podìa andar enfierrau , nadie me dijo nada me dijo , LOS CULTOS terminan en cana
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 2:03 pm

G19 escribió:
Vie Jul 20, 2018 11:37 am
art. 34, inc. 5: el que obrare en virtud de obediencia debida, me parece una guasada espantosa. De ninguna manera puede ser considerado una causal de inimputabilidad. No puede ser que venga un superior jerarquico y le diga a un subalterno: mate a fulano y el subalterno va y lo mata y es inimputable porque el superior le dió la órden?? Me parece una locura. Una persona normal no obedecería esa órden.

En cuanto a la tenencia ilegal de armas, sinó observo mal, aumentaron las penas.
Estoy de acuerdo con tu observación, es llamativo porque el Dr. Borinsky que es el presidente del proyecto dijo que se incorporó a este anteproyecto toda la jurisprudencia de la CSJN en la materia. Habiendo fallos trascendentes que indican que una orden que atente contra pactos y convenios de jerarquía constitucional es inmoral y por tanto ilegal y NO debe ser cumplida. No olvides también que esto es un anteproyecto debe ser tratado y debatido, veremos finalmente que es lo que se transforma en ley. Gracias por tu aporte.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 2:08 pm

Ulises escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:13 pm
380 ACP es de guerra ó de uso civil ?
Tengo entendido que al día de hoy, solo es uso civil el calibre 22 lr, y estoy en la duda respecto al 32 lr. Saludos !
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 2:10 pm

OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
No es supuesto, es el anteproyecto oficial, luego se verá que es lo que finalmente se sanciona o no. Respecto a la sugerencia que haces, no creo que sea recomendable, la misma en sí incurre en al menos dos tipo penales, seguramente no quisiste decir eso. Amén de todo, si te manejas dentro de los límites de la defensa necesaria, no hay reclamo posible por daños y perjuicios en el fuero civil. Saludos.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por Agrimgaston » Vie Jul 20, 2018 2:13 pm

A rasgos generales, y salvando algunos puntos, parecería lógico el nuevo proyecto.
Lo que me parece ilógico es que no tengamos un sistema policial y judicial preparado para velar por la seguridad de las personas.
Me parece ilógico, tener que pagar en DIENST $4500 por un psicofísico y entre $4500 y $6500 a la ANMAC para poder tramitar una portación que dura solamente un año. Son entre $9000 y $11000 para poder tener el derecho a defenderme, porque el que lo tiene que hacer no lo hace (Sea el motivo que sea)
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 2:16 pm

nachodagos escribió:
Vie Jul 20, 2018 12:47 pm
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los incisos 1º y 2º del apartado 6, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

Ahora si!!
Es como te dijeron Nacho, hay un atenuante, respecto a ciertas condiciones, las circunstancias fácticas del hecho, y también las condiciones personales del autor. Y me parece prudente que hayan mantenido esta salvedad, inroducida en la ley Bloomberg. Algo para tener en cuenta es que el Código Penal actual es el redactado en 1921, y hasta la fecha al mismo se le han realizado más de 900 "parches", es decir hubieron 900 leyes que le fueron introduciendo distintas modificaciones. Es imposible tener un cuerpo normativo con cierta integralidad de esa forma. Me parece acertado y oportuno que sancionen un nuevo código. Saludos Nacho.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 2:21 pm

Agrimgaston escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:13 pm
A rasgos generales, y salvando algunos puntos, parecería lógico el nuevo proyecto.
Lo que me parece ilógico es que no tengamos un sistema policial y judicial preparado para velar por la seguridad de las personas.
Me parece ilógico, tener que pagar en DIENST $4500 por un psicofísico y entre $4500 y $6500 a la ANMAC para poder tramitar una portación que dura solamente un año. Son entre $9000 y $11000 para poder tener el derecho a defenderme, porque el que lo tiene que hacer no lo hace (Sea el motivo que sea)
Al respecto te comento que hay una acción de clase, presentada ante el fuero en lo Contencioso y Administrativo Federal, por la Resolución (inconstitucional a mi criterio) que sacó el Anmac, para darle este "negociete" a esa persona jurídica. Es decir se está intentando en sede judicial, echar por tierra dicha disposición. En nuestro país, no hay un fuerte lobby para hacer valer el derecho a la legítima defensa, incluso el mismo está tan solo mencionado en el Código Penal, no así en la C.N., la misma hace referencia a la patria y a la Constitucion misma, y luego te dice que el Ejecutivo reglamentará ese derecho. Bueno las reglamentaciones, que se hicieron para las mismas obedecen a épocas muy viejas y perimidas. Y como bien decis, actualmente lo que hay es un curro, un negocio.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Jul 20, 2018 2:23 pm

nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:10 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
No es supuesto, es el anteproyecto oficial, luego se verá que es lo que finalmente se sanciona o no. Respecto a la sugerencia que haces, no creo que sea recomendable, la misma en sí incurre en al menos dos tipo penales, seguramente no quisiste decir eso. Amén de todo, si te manejas dentro de los límites de la defensa necesaria, no hay reclamo posible por daños y perjuicios en el fuero civil. Saludos.
No soy abogado , pero es imposible incurrir en algo , si las cosas se hacen ANTES , salvo que la justicia tenga algun PITONISO para saber si hace meses cambiaste la titularidad de tus bienes para prevenir juicios ...ante una amenza con el arma que portas , quiero ver donde entran " la defensa necesaria" , pongo un hecho muy comùn : llevan el arma en el auto , se enojan , apuntan al fulano , pasa la cana LA VICTIMA DENUNCIA y tooodos los problemas sicològicos de ese fulano " que no le dajan llevar el pan a su mesa"...pa`hacerla corta LE TERMINAS REGALANDO LA CASA CON PERRO Y TODO , otra cosa es " era ellll o eraaa yoooo, si lo podes justificar es otra cosa.-
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por christianmx » Vie Jul 20, 2018 2:34 pm

nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:08 pm
Ulises escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:13 pm
380 ACP es de guerra ó de uso civil ?
Tengo entendido que al día de hoy, solo es uso civil el calibre 22 lr, y estoy en la duda respecto al 32 lr. Saludos !
Pistolas hasta .25 uso civil y en .32 solo tiro a tiro, el resto UCC.
Revolveres hasta .32 UC y para arriba UCC.
Saludos.

EDITO: nunca esta de mas ler el MAR (Manual Registral), se descarga de la pagina del ANMAC y habla entre otras cosas de armas de uso civil, civil condicionl, deportivo, etc.
Última edición por christianmx el Vie Jul 20, 2018 2:36 pm, editado 1 vez en total.
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por Agrimgaston » Vie Jul 20, 2018 2:35 pm

Cuando será el día que AICACYP, ALUTARA y el Foro de Entidades de Tiro, Se asocien en un organismo con mas peso y fuerza, que pueda defender nuestros derechos desde todos los puntos posibles (-U) (-U) (-U)
Agrimgaston


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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Jul 20, 2018 2:42 pm

Agrimgaston escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:35 pm
Cuando será el día que AICACYP, ALUTARA y el Foro de Entidades de Tiro, Se asocien en un organismo con mas peso y fuerza, que pueda defender nuestros derechos desde todos los puntos posibles (-U) (-U) (-U)
Voy a escribir ALGO MOLESTO pero lamentablemente COMPROBABLE CON LA REALIDAD , desde mi punto de vista , ALUTARA hasta el momento en un membrete sin valor , no se realmente cuantos socios tienen , si los directivos ESTAN AD HONOREN , etc etc ...el tiempo " aclara que hasta el momento" no sirvieron , no se si se debe buscar otro tipo de cosa , pero esto YA ES ASUNTO TERMINADO , cuando estaban los KK ...xq estabn los KK , ahora que està " el rey de la alegrìa" ... ACLARO: que lo miro desde afuera como un usuario NO ASOCIADO y jamàs me asociare , no tengo intereses creados , es solo una forma de verlo .-
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 2:51 pm

christianmx escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:34 pm
nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:08 pm
Ulises escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:13 pm
380 ACP es de guerra ó de uso civil ?
Tengo entendido que al día de hoy, solo es uso civil el calibre 22 lr, y estoy en la duda respecto al 32 lr. Saludos !
Pistolas hasta .25 uso civil y en .32 solo tiro a tiro, el resto UCC.
Revolveres hasta .32 UC y para arriba UCC.
Saludos.

EDITO: nunca esta de mas ler el MAR (Manual Registral), se descarga de la pagina del ANMAC y habla entre otras cosas de armas de uso civil, civil condicionl, deportivo, etc.
Lo voy a buscar. Gracias ! Habría que bajarlo y fijarlo en el Foro !
"Con la verdad no ofendo ni temo". General Don José Gervasio Artigas.
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nouteda
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 2:51 pm

OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:23 pm
nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:10 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
No es supuesto, es el anteproyecto oficial, luego se verá que es lo que finalmente se sanciona o no. Respecto a la sugerencia que haces, no creo que sea recomendable, la misma en sí incurre en al menos dos tipo penales, seguramente no quisiste decir eso. Amén de todo, si te manejas dentro de los límites de la defensa necesaria, no hay reclamo posible por daños y perjuicios en el fuero civil. Saludos.
No soy abogado , pero es imposible incurrir en algo , si las cosas se hacen ANTES , salvo que la justicia tenga algun PITONISO para saber si hace meses cambiaste la titularidad de tus bienes para prevenir juicios ...ante una amenza con el arma que portas , quiero ver donde entran " la defensa necesaria" , pongo un hecho muy comùn : llevan el arma en el auto , se enojan , apuntan al fulano , pasa la cana LA VICTIMA DENUNCIA y tooodos los problemas sicològicos de ese fulano " que no le dajan llevar el pan a su mesa"...pa`hacerla corta LE TERMINAS REGALANDO LA CASA CON PERRO Y TODO , otra cosa es " era ellll o eraaa yoooo, si lo podes justificar es otra cosa.-
Hola Octavio, (creo que en este punto si merece aclarar que soy abogado). Ahora bien, yo hacía referencia exclusivamente al art. 34 que regula la defensa necesaria, y enumera las causales de exclusión de la responsabilidad. Vos en este ejemplo que me das ahora pusiste como hipótesis la comisión de otro delito, (El abuso de armas, actuales art. 104 y 105 del CPN) como el hecho de apuntar con un arma de fuego a una persona sin herirla, o realizar un disparo sin herirla, ambas acciones tiene pena y reproche de antijuricidad, eso ya es distinto. De todas formas, a mi humilde entender no parece recomendable, (por más que se haga con un sentido noble y con una intención solidaria) sugerir en forma abierta en un foro, la insolvencia fraudulenta, simulación, etc, sencillamente porque también son delitos. Los auxialiares de justicia, estámos para prevenir el delito o los cuasidelitos, no para estimularlos, mucho menos hacer apología, esto último ya no es una opinion personal, es lo que dice el derecho. Se entiende mi punto ?
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christianmx
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por christianmx » Vie Jul 20, 2018 3:08 pm

nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:10 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
No es supuesto, es el anteproyecto oficial, luego se verá que es lo que finalmente se sanciona o no. Respecto a la sugerencia que haces, no creo que sea recomendable, la misma en sí incurre en al menos dos tipo penales, seguramente no quisiste decir eso. Amén de todo, si te manejas dentro de los límites de la defensa necesaria, no hay reclamo posible por daños y perjuicios en el fuero civil. Saludos.

No seria al reves?
En caso de demostrarse legitima defensa lo que se evita es la parte penal, pero tengo entendido que los parientes de la victima pueden hacerte un juicio civil pidiendo resarcimiento economico, ya que penalmente no sos punible por el ART 34 del CP pero civilmente si sos responsable (sigue siendo un homicidio) y depende del juez que te toque si terminas pagando o no.

Saludos.
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nouteda
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 3:32 pm

christianmx escribió:
Vie Jul 20, 2018 3:08 pm
nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:10 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
No es supuesto, es el anteproyecto oficial, luego se verá que es lo que finalmente se sanciona o no. Respecto a la sugerencia que haces, no creo que sea recomendable, la misma en sí incurre en al menos dos tipo penales, seguramente no quisiste decir eso. Amén de todo, si te manejas dentro de los límites de la defensa necesaria, no hay reclamo posible por daños y perjuicios en el fuero civil. Saludos.

No seria al reves?
En caso de demostrarse legitima defensa lo que se evita es la parte penal, pero tengo entendido que los parientes de la victima pueden hacerte un juicio civil pidiendo resarcimiento economico, ya que penalmente no sos punible por el ART 34 del CP pero civilmente si sos responsable (sigue siendo un homicidio) y depende del juez que te toque si terminas pagando o no.

Saludos.
No. En Agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y para conestarte directamente te transcribo parte de su art. 1718, que dice:

"Legítima Defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño: a. En ejercicio regular de un derecho. b. En legítima defensa propia o de un tercero, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena..."
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por jotebe1911 » Vie Jul 20, 2018 3:48 pm

OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
¿Y si EL OTRO es el que le apunta a un fulano? Chau BIENES (:T:)

Prefiero controlar mis acciones, a depender de las ajenas...
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por OCTAVIO7 » Vie Jul 20, 2018 4:55 pm

nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:51 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:23 pm
nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:10 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
No es supuesto, es el anteproyecto oficial, luego se verá que es lo que finalmente se sanciona o no. Respecto a la sugerencia que haces, no creo que sea recomendable, la misma en sí incurre en al menos dos tipo penales, seguramente no quisiste decir eso. Amén de todo, si te manejas dentro de los límites de la defensa necesaria, no hay reclamo posible por daños y perjuicios en el fuero civil. Saludos.
No soy abogado , pero es imposible incurrir en algo , si las cosas se hacen ANTES , salvo que la justicia tenga algun PITONISO para saber si hace meses cambiaste la titularidad de tus bienes para prevenir juicios ...ante una amenza con el arma que portas , quiero ver donde entran " la defensa necesaria" , pongo un hecho muy comùn : llevan el arma en el auto , se enojan , apuntan al fulano , pasa la cana LA VICTIMA DENUNCIA y tooodos los problemas sicològicos de ese fulano " que no le dajan llevar el pan a su mesa"...pa`hacerla corta LE TERMINAS REGALANDO LA CASA CON PERRO Y TODO , otra cosa es " era ellll o eraaa yoooo, si lo podes justificar es otra cosa.-
Hola Octavio, (creo que en este punto si merece aclarar que soy abogado). Ahora bien, yo hacía referencia exclusivamente al art. 34 que regula la defensa necesaria, y enumera las causales de exclusión de la responsabilidad. Vos en este ejemplo que me das ahora pusiste como hipótesis la comisión de otro delito, (El abuso de armas, actuales art. 104 y 105 del CPN) como el hecho de apuntar con un arma de fuego a una persona sin herirla, o realizar un disparo sin herirla, ambas acciones tiene pena y reproche de antijuricidad, eso ya es distinto. De todas formas, a mi humilde entender no parece recomendable, (por más que se haga con un sentido noble y con una intención solidaria) sugerir en forma abierta en un foro, la insolvencia fraudulenta, simulación, etc, sencillamente porque también son delitos. Los auxialiares de justicia, estámos para prevenir el delito o los cuasidelitos, no para estimularlos, mucho menos hacer apología, esto último ya no es una opinion personal, es lo que dice el derecho. Se entiende mi punto ?
Nuuuuuu ...casi casi le empató a un " abogau" , es más fácil que el Padre Grassi esté al frente de un jardín de infantes que ganarle a un abogado jaja SALUDOS
Cuídate de un hombre viejo en una profesion en la que habitualmente se muere jóven
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por nouteda » Vie Jul 20, 2018 6:28 pm

OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 4:55 pm
nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:51 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:23 pm
nouteda escribió:
Vie Jul 20, 2018 2:10 pm
OCTAVIO7 escribió:
Vie Jul 20, 2018 1:00 pm
Siemnpre es aconsejable : si intentan llevar un arma y se creen beneficiados por ESTE SUPUESTO ANTE PROYECTO ( si sale) , para ir ganando tiempo , PONGAN TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE OTRO , es importante " no dejar nada para el Civil al denunciante/ vìctima"...
No es supuesto, es el anteproyecto oficial, luego se verá que es lo que finalmente se sanciona o no. Respecto a la sugerencia que haces, no creo que sea recomendable, la misma en sí incurre en al menos dos tipo penales, seguramente no quisiste decir eso. Amén de todo, si te manejas dentro de los límites de la defensa necesaria, no hay reclamo posible por daños y perjuicios en el fuero civil. Saludos.
No soy abogado , pero es imposible incurrir en algo , si las cosas se hacen ANTES , salvo que la justicia tenga algun PITONISO para saber si hace meses cambiaste la titularidad de tus bienes para prevenir juicios ...ante una amenza con el arma que portas , quiero ver donde entran " la defensa necesaria" , pongo un hecho muy comùn : llevan el arma en el auto , se enojan , apuntan al fulano , pasa la cana LA VICTIMA DENUNCIA y tooodos los problemas sicològicos de ese fulano " que no le dajan llevar el pan a su mesa"...pa`hacerla corta LE TERMINAS REGALANDO LA CASA CON PERRO Y TODO , otra cosa es " era ellll o eraaa yoooo, si lo podes justificar es otra cosa.-
Hola Octavio, (creo que en este punto si merece aclarar que soy abogado). Ahora bien, yo hacía referencia exclusivamente al art. 34 que regula la defensa necesaria, y enumera las causales de exclusión de la responsabilidad. Vos en este ejemplo que me das ahora pusiste como hipótesis la comisión de otro delito, (El abuso de armas, actuales art. 104 y 105 del CPN) como el hecho de apuntar con un arma de fuego a una persona sin herirla, o realizar un disparo sin herirla, ambas acciones tiene pena y reproche de antijuricidad, eso ya es distinto. De todas formas, a mi humilde entender no parece recomendable, (por más que se haga con un sentido noble y con una intención solidaria) sugerir en forma abierta en un foro, la insolvencia fraudulenta, simulación, etc, sencillamente porque también son delitos. Los auxialiares de justicia, estámos para prevenir el delito o los cuasidelitos, no para estimularlos, mucho menos hacer apología, esto último ya no es una opinion personal, es lo que dice el derecho. Se entiende mi punto ?
Nuuuuuu ...casi casi le empató a un " abogau" , es más fácil que el Padre Grassi esté al frente de un jardín de infantes que ganarle a un abogado jaja SALUDOS
Jejejej... no estoy compitiendo con nadie Octavio, entro acá para aportar lo que pueda de lo que sé y a nutrirme y desasnarme sobre lo que no sé. Un saludito !
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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por IgnacioV » Vie Jul 20, 2018 11:20 pm

Agrimgaston escribió:Cuando será el día que AICACYP, ALUTARA y el Foro de Entidades de Tiro, Se asocien en un organismo con mas peso y fuerza, que pueda defender nuestros derechos desde todos los puntos posibles (-U) (-U) (-U)
Según mi punto de vista, mientras en estos entes/asociaciones prevalezcan intereses propios por sobre los intereses que tenemos en común, no creo que se molesten en unir fuerzas...............................


En criollo: cada uno cuida su kiosquito!

Saludos, Nacho.

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Re: La Tenencia y Portación de Armas en el Anteproyecto.

Mensaje por kanion » Vie Jul 20, 2018 11:35 pm

G19 escribió:
Vie Jul 20, 2018 11:37 am
art. 34, inc. 5: el que obrare en virtud de obediencia debida, me parece una guasada espantosa. De ninguna manera puede ser considerado una causal de inimputabilidad. No puede ser que venga un superior jerarquico y le diga a un subalterno: mate a fulano y el subalterno va y lo mata y es inimputable porque el superior le dió la órden?? Me parece una locura. Una persona normal no obedecería esa órden.

En cuanto a la tenencia ilegal de armas, sinó observo mal, aumentaron las penas.
No hay que preocuparse por el contenido de la Ley, su interpretación es de exclusiva competencia judicial y ya sabemos anticipadamente lo que piensan y como proceden al respecto en el Poder Judicial, el que así no lo entendiere a la corta o a la larga, -como ya pasó-, termina en Marcos Paz.
Las fallas de las armas por lo general se producen por la misma cantidad de piezas y a veces cada una da más fallas.
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