Mira de visión nocturna..!

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Irrazabal
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Re: Mira de visión nocturna..!

Mensaje por Irrazabal » Lun Abr 13, 2020 9:07 pm

Tomando el espíritu de la ley, es también de uso prohibido.
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Re: Mira de visión nocturna..!

Mensaje por Victor » Lun Abr 13, 2020 10:34 pm

Una vuelta estaba cazando al sur de Luan Toro, estabamos con el puestero encendiendo el fuego
para tirar unos churrascos y calló la 4x4 de la patrulla rural. Mientras se encendía la leña convidamos a los visitantes con unos amargos y comenzamos a charlar de caza, armas, accesorios, furtis y otras yerbas .... palabra va palabra viene llegamos al tema de los visores nocturnos y el poli sostenía que estaban prohibidos, yo le planteaba la posibilidad de el uso de visores no reticulados, de no usarlos para apuntar y bla bla bla hasta que el tipo me dice "MIRA, YO ENGANCHO UNO CON UNA MAGLITE AHUECADA O UN VISOR NOCTURNO, LO LLEVO A LA TAQUERIA, LE SECUESTRO TODO Y QUE LAS EXPLICACIONES SE LAS DE AL JUEZ "

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Re: Mira de visión nocturna..!

Mensaje por venatro » Lun Abr 13, 2020 11:00 pm

Irrazabal escribió:
Lun Abr 13, 2020 9:07 pm
Tomando el espíritu de la ley, es también de uso prohibido.
No hay analogías en el D. Penal: el tipo penal tiene que ser bien específico. Pero andá a explicarselo al cabo Tijereta en medio del monte.
Slds.
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Re: Mira de visión nocturna..!

Mensaje por juanjo78 » Lun Abr 13, 2020 11:01 pm

IVAN17HMR escribió:
Lun Abr 13, 2020 9:02 pm
juanjo78 escribió:
Lun Abr 13, 2020 7:56 pm
Irrazabal escribió:
Lun Abr 13, 2020 1:44 pm
93 DESIGNADOR DE BLANCO PASIVO (MIRA INFRARROJA) Son miras infrarrojas o análogas que no reaccionan con la luz sino al calor que, adosadas al arma sirven para dirigir el tiro en la total oscuridad. Es material de “Uso Prohibido”.

94 DESIGNADOR DE BLANCO ACTIVO (DISPOSITIVO DE PUNTERIA LASER) Son elementos de puntería (no miras) adosables a las armas de fuego, que emiten un rayo o punto luminoso que se proyecta sobre el blanco. La emisión se detecta a simple vista y son “Materiales Registrables”.

95 VISOR NOCTURNO Son elementos electro ópticos, aptos para amplificar la luz residual y poder observar en la oscuridad. Se utilizan por ejemplo en navegación. No es material comprendido en la Ley de Armas.

96 VISOR NOCTURNO CON RETICULO De igual definición que el Código 95, presenta un reticulado y al ser adosado a armas de fuego, amplifican la luz residual permitiendo dirigir el tiro en la oscuridad. Es material de “Uso Prohibido”.
Según lo aquí expuesto el visor Pard nv 007 no sería material de uso prohibido si el Pard nv 008.
Esto es correcto?? (-U)
Me baso en lo que dice el punto 95 y 96.. el pard 007 es un visor nocturno más allá de que se su principal función es acoplarlo a una mira telescópica, no así el pard 008 que es una mira infrarroja (tiene retículo)
LO IMPORTANTE NO ES CAZAR.. SI NO ESTAR CAZANDO
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Re: Mira de visión nocturna..!

Mensaje por juanjo78 » Lun Abr 13, 2020 11:04 pm

    Irrazabal escribió:
    Lun Abr 13, 2020 9:07 pm
    Tomando el espíritu de la ley, es también de uso prohibido.
    No Irra.. está muy bien discriminado en el punto 95 y 96 las diferencias por lo tanto el pard que no tiene retículo no es de uso prohibido.
    LO IMPORTANTE NO ES CAZAR.. SI NO ESTAR CAZANDO
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por juanjo78 » Lun Abr 13, 2020 11:10 pm

    venatro escribió:
    Lun Abr 13, 2020 11:00 pm
    Irrazabal escribió:
    Lun Abr 13, 2020 9:07 pm
    Tomando el espíritu de la ley, es también de uso prohibido.
    No hay analogías en el D. Penal: el tipo penal tiene que ser bien específico. Pero andá a explicarselo al cabo Tijereta en medio del monte.
    Slds.
    La ley es clara y lo que no está expresamente prohibido, esta permitido.. Totalmente de acuerdo con lo resaltado, por ello aconsejo llevar impreso la ley de armas y de caza y ahora también voy a llevar este manual del exRenar.. si el muchacho se pone en porfiado y bueno.. con mucha sutileza hay que explicarle que el abuso de autoridad y falta de deberes de funcionario público son penados con años de prisión aparte del resarcimiento económico hacia su persona que implicaría que me haga perder el tiempo y secuestrarme las armas.
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por Victor » Lun Abr 13, 2020 11:29 pm

    juanjo78 escribió:
    Lun Abr 13, 2020 11:10 pm
    venatro escribió:
    Lun Abr 13, 2020 11:00 pm
    Irrazabal escribió:
    Lun Abr 13, 2020 9:07 pm
    Tomando el espíritu de la ley, es también de uso prohibido.
    No hay analogías en el D. Penal: el tipo penal tiene que ser bien específico. Pero andá a explicarselo al cabo Tijereta en medio del monte.
    Slds.
    La ley es clara y lo que no está expresamente prohibido, esta permitido.. Totalmente de acuerdo con lo resaltado, por ello aconsejo llevar impreso la ley de armas y de caza y ahora también voy a llevar este manual del exRenar.. si el muchacho se pone en porfiado y bueno.. con mucha sutileza hay que explicarle que el abuso de autoridad y falta de deberes de funcionario público son penados con años de prisión aparte del resarcimiento económico hacia su persona que implicaría que me haga perder el tiempo y secuestrarme las armas.
    Tenés roda la razón pero en medio del caldenal, con todas las de perder, lo ultimo que haria es lo que decís

    Una posibilidad quizás mas conveniente sería no llevar este tipo de accesorios y ahorrarse un momento de mielda

    Además, despues de usarlo un rato, te deja la visual a la miseria . Me contó un amigo
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por juanjo78 » Lun Abr 13, 2020 11:40 pm

    Victor escribió:
    Lun Abr 13, 2020 11:29 pm
    juanjo78 escribió:
    Lun Abr 13, 2020 11:10 pm
    venatro escribió:
    Lun Abr 13, 2020 11:00 pm
    Irrazabal escribió:
    Lun Abr 13, 2020 9:07 pm
    Tomando el espíritu de la ley, es también de uso prohibido.
    No hay analogías en el D. Penal: el tipo penal tiene que ser bien específico. Pero andá a explicarselo al cabo Tijereta en medio del monte.
    Slds.
    La ley es clara y lo que no está expresamente prohibido, esta permitido.. Totalmente de acuerdo con lo resaltado, por ello aconsejo llevar impreso la ley de armas y de caza y ahora también voy a llevar este manual del exRenar.. si el muchacho se pone en porfiado y bueno.. con mucha sutileza hay que explicarle que el abuso de autoridad y falta de deberes de funcionario público son penados con años de prisión aparte del resarcimiento económico hacia su persona que implicaría que me haga perder el tiempo y secuestrarme las armas.
    Tenés roda la razón pero en medio del caldenal, con todas las de perder, lo ultimo que haria es lo que decís

    Una posibilidad quizás mas conveniente sería no llevar este tipo de accesorios y ahorrarse un momento de mielda

    Además, despues de usarlo un rato, te deja la visual a la miseria . Me contó un amigo
    Ya lo expliqué alguna vez, donde cazo no hay otra opción que tener esto o una linterna por más luna llena que haya.. lo de la visual en mi caso no es problema.. tengo un visor nocturno que uso con el ojo izquierdo y cuando voy a tirar recién utilizo el pard.. si voy a otro campo donde tenga un claro para tirar con luna no te quepa la menor duda que el aparato se queda en casa, no por miedo a los controles, si no que tengo una buena mira que me es suficiente para cazar con un cuarto de luna.
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por Irrazabal » Mar Abr 14, 2020 8:34 am

    3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:

    a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

    b) Armas de fuego con silenciadores.

    c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).

    d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.

    e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.

    f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.

    g) Proyectiles envenenados.

    h) Agresivos químicos de efectos letales.




    Aca en la pagina de anmac en el punto f, lo describe mas general y abarcativo. Y creo que por mas que busquemos esquivar la ley, por que somos unos vivos barbaros, la idea es que esta prohibido usar algo para ver y tirar en la oscuridad. Como toda ley tiene sus brechas o queda desactualizada en el tiempo.

    No recordaba que las puntas de cabeza chata son tambien de uso prohibido..... (-U)
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por juanjo78 » Mar Abr 14, 2020 2:26 pm

    Irrazabal escribió:
    Mar Abr 14, 2020 8:34 am
    3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:

    a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

    b) Armas de fuego con silenciadores.

    c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).

    d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.

    e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.

    f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.

    g) Proyectiles envenenados.

    h) Agresivos químicos de efectos letales.




    Aca en la pagina de anmac en el punto f, lo describe mas general y abarcativo. Y creo que por mas que busquemos esquivar la ley, por que somos unos vivos barbaros, la idea es que esta prohibido usar algo para ver y tirar en la oscuridad. Como toda ley tiene sus brechas o queda desactualizada en el tiempo.

    No recordaba que las puntas de cabeza chata son tambien de uso prohibido..... (-U)
    Sigues dandome la razón con lo expuesto.. Hasta te podría decir que el pard no se adosa al arma si no a un accesorio que va colocado en el arma (mira telescópica), creo que el punto "f" que mencionas aclara aun más el tema dando los dos tipos de elementos prohibidos (miras infrarrojas y análogas) Para darte una idea de lo que he visto hacer en pcp no en arma de fuego pero capaz también se pueda hace .. toman un visor nocturno y lo colocan detrás de la mira sujetado con un soporte hecho a medida y para tal fin pudiendo así observar a través de la mira.. los visores nocturnos no están prohibidos y lo específica claramente.. el pard 007 se encasilla en el rubro de visores nocturnos.. no así el pard 008 que tiene retículo.. en fin, veo que no nos vamos a poner de acuerdo en esto y creo que ya dije todo lo que tengo que decir al respecto.
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por Irrazabal » Mar Abr 14, 2020 3:12 pm

    juanjo78 escribió:
    Mar Abr 14, 2020 2:26 pm
    Irrazabal escribió:
    Mar Abr 14, 2020 8:34 am
    3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:

    a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

    b) Armas de fuego con silenciadores.

    c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).

    d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.

    e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.

    f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.

    g) Proyectiles envenenados.

    h) Agresivos químicos de efectos letales.




    Aca en la pagina de anmac en el punto f, lo describe mas general y abarcativo. Y creo que por mas que busquemos esquivar la ley, por que somos unos vivos barbaros, la idea es que esta prohibido usar algo para ver y tirar en la oscuridad. Como toda ley tiene sus brechas o queda desactualizada en el tiempo.

    No recordaba que las puntas de cabeza chata son tambien de uso prohibido..... (-U)
    Sigues dandome la razón con lo expuesto.. Hasta te podría decir que el pard no se adosa al arma si no a un accesorio que va colocado en el arma (mira telescópica), creo que el punto "f" que mencionas aclara aun más el tema dando los dos tipos de elementos prohibidos (miras infrarrojas y análogas) Para darte una idea de lo que he visto hacer en pcp no en arma de fuego pero capaz también se pueda hace .. toman un visor nocturno y lo colocan detrás de la mira sujetado con un soporte hecho a medida y para tal fin pudiendo así observar a través de la mira.. los visores nocturnos no están prohibidos y lo específica claramente.. el pard 007 se encasilla en el rubro de visores nocturnos.. no así el pard 008 que tiene retículo.. en fin, veo que no nos vamos a poner de acuerdo en esto y creo que ya dije todo lo que tengo que decir al respecto.
    Pasa que si te agarra un control con eso en el vehiculo terminas dando explicaciones a un juez y con todo confiscado, al tiempo lo recuperas pero pasar por tanto lio tampoco es agradable.
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por wasabor » Mar Abr 14, 2020 4:24 pm

    aun siguen sin gustarme, para mi ya con el reticulo iluminado hay una ventaja bastante grande a la hora de apuntar,
    de todos modos me gustaria tener un monocular de este tipo solo para usarlo como tal, pero nunca lo compre por estos motivos,
    no puedo ir todos los meses a cazar y los que puedo cuanto menos pueda andar renegando, mejor
    saludos

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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por ezebadra » Mié Abr 15, 2020 8:31 pm

    Victor escribió:
    Lun Abr 13, 2020 10:34 pm
    Una vuelta estaba cazando al sur de Luan Toro, estabamos con el puestero encendiendo el fuego
    para tirar unos churrascos y calló la 4x4 de la patrulla rural. Mientras se encendía la leña convidamos a los visitantes con unos amargos y comenzamos a charlar de caza, armas, accesorios, furtis y otras yerbas .... palabra va palabra viene llegamos al tema de los visores nocturnos y el poli sostenía que estaban prohibidos, yo le planteaba la posibilidad de el uso de visores no reticulados, de no usarlos para apuntar y bla bla bla hasta que el tipo me dice "MIRA, YO ENGANCHO UNO CON UNA MAGLITE AHUECADA O UN VISOR NOCTURNO, LO LLEVO A LA TAQUERIA, LE SECUESTRO TODO Y QUE LAS EXPLICACIONES SE LAS DE AL JUEZ "

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    ¿Que hacen con la linterna?¿La usan de silenciador?
    ezebadra
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por ezebadra » Mié Abr 15, 2020 8:40 pm

    Irrazabal escribió:
    Mar Abr 14, 2020 3:12 pm
    juanjo78 escribió:
    Mar Abr 14, 2020 2:26 pm
    Irrazabal escribió:
    Mar Abr 14, 2020 8:34 am
    3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:

    a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

    b) Armas de fuego con silenciadores.

    c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).

    d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.

    e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.

    f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.

    g) Proyectiles envenenados.

    h) Agresivos químicos de efectos letales.




    Aca en la pagina de anmac en el punto f, lo describe mas general y abarcativo. Y creo que por mas que busquemos esquivar la ley, por que somos unos vivos barbaros, la idea es que esta prohibido usar algo para ver y tirar en la oscuridad. Como toda ley tiene sus brechas o queda desactualizada en el tiempo.

    No recordaba que las puntas de cabeza chata son tambien de uso prohibido..... (-U)
    Sigues dandome la razón con lo expuesto.. Hasta te podría decir que el pard no se adosa al arma si no a un accesorio que va colocado en el arma (mira telescópica), creo que el punto "f" que mencionas aclara aun más el tema dando los dos tipos de elementos prohibidos (miras infrarrojas y análogas) Para darte una idea de lo que he visto hacer en pcp no en arma de fuego pero capaz también se pueda hace .. toman un visor nocturno y lo colocan detrás de la mira sujetado con un soporte hecho a medida y para tal fin pudiendo así observar a través de la mira.. los visores nocturnos no están prohibidos y lo específica claramente.. el pard 007 se encasilla en el rubro de visores nocturnos.. no así el pard 008 que tiene retículo.. en fin, veo que no nos vamos a poner de acuerdo en esto y creo que ya dije todo lo que tengo que decir al respecto.
    Pasa que si te agarra un control con eso en el vehiculo terminas dando explicaciones a un juez y con todo confiscado, al tiempo lo recuperas pero pasar por tanto lio tampoco es agradable.
    Hace unos meses avisaban en los grupos de Facebook que Policía y Gendarmería estaban haciendo controles en rutas de La Pampa buscando específicamente miras nocturnas o adaptadores colocados en los fusiles para montar visores Pard. Y que desarmaban hasta los termos buscando silenciadores.
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por IVAN17HMR » Mié Abr 15, 2020 9:30 pm

    ezebadra escribió:
    Mié Abr 15, 2020 8:31 pm
    Victor escribió:
    Lun Abr 13, 2020 10:34 pm
    Una vuelta estaba cazando al sur de Luan Toro, estabamos con el puestero encendiendo el fuego
    para tirar unos churrascos y calló la 4x4 de la patrulla rural. Mientras se encendía la leña convidamos a los visitantes con unos amargos y comenzamos a charlar de caza, armas, accesorios, furtis y otras yerbas .... palabra va palabra viene llegamos al tema de los visores nocturnos y el poli sostenía que estaban prohibidos, yo le planteaba la posibilidad de el uso de visores no reticulados, de no usarlos para apuntar y bla bla bla hasta que el tipo me dice "MIRA, YO ENGANCHO UNO CON UNA MAGLITE AHUECADA O UN VISOR NOCTURNO, LO LLEVO A LA TAQUERIA, LE SECUESTRO TODO Y QUE LAS EXPLICACIONES SE LAS DE AL JUEZ "

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    ¿Que hacen con la linterna?¿La usan de silenciador?
    Así es ezebadra es una buena plataforma para transformarlo en silenciador la Maglite o eso escuché (::C)
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por PUCHOS » Jue Abr 16, 2020 1:28 pm

    TrUmAn escribió:
    Lun Nov 25, 2019 12:39 pm
    Yo insisto en la pregunta

    Esos registros exhaustivos de auto, equipaje y etc son legales? Sino hay ninguna contravencion o delito a simple vista con que justificativo te requisan de esa manera?

    Si uno tiene pelpas del auto, pelpas de las armas y etc con que razon habrian de decirte q bajes del auto y meterse a revisar baul y equipaje??

    Mmmmmmmm. Creo hay que hacer valer nuestros dchos. No soy especialista en dcho penal pero ese nivel de control ya me suena a requisa/allanamiento sin orden judicial ni motivo aparente...
    Soy de La Pampa, esos registros todos sabemos que no son legales, si uno trae Toda la documentación solicitada, Vehículo, Armas, Permiso de Caza y permiso de Dueño de Campo, ahora estás en la ruta, te paran en un Control o en un Puesto Caminero, vas de regreso a tu casa, cansado, y la "autoridad" hace lo que se le antoja, y si no te dice: Bueno, estaciónese a un costado y te comés las horas que él quiera. Te desarman el vehículo como si trasladaras Droga, se terminaron los derechos individuales.
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    Re: Mira de visión nocturna..!

    Mensaje por PUCHOS » Jue Abr 16, 2020 1:32 pm

    juanjo78 escribió:
    Lun Abr 13, 2020 11:04 pm
      Irrazabal escribió:
      Lun Abr 13, 2020 9:07 pm
      Tomando el espíritu de la ley, es también de uso prohibido.
      No Irra.. está muy bien discriminado en el punto 95 y 96 las diferencias por lo tanto el pard que no tiene retículo no es de uso prohibido.
      Como dice Venatro, andá a explicáselo al Cabo Tijereta, que es cazador y Gran Furtivo, que usa toda la tegnología para su uso personal, pero por razones personales nos odia, ve derecho a buscarte el acople.-
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      Re: Mira de visión nocturna..!

      Mensaje por Nocturno » Jue Abr 16, 2020 2:50 pm

      yo nose nada pero comerce semejante garron despues que pagas fortuna y perdes armas mas quilombo juridico deja
      nomas se no se puede tiro amiras abiertas y que no me jodan la salida las demoras y discuciones juridicas solo es mi opinion
      saludos ¡¡¡ (-E-)
      Responder

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