Dejando en claro de una vez...

Aire y gas comprimido
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caporale
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Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por caporale » Dom Dic 13, 2020 11:14 pm

VillaRegina escribió:
Mié Jun 10, 2020 7:06 pm
Gracias por la excelente y clara explicación. Me viene genial porque estoy por iniciarme en el uso de armas AC y está bueno tener claro el tema legal. Igual me temo que siempre aparecerá algún policía ignorante y con ganas de hinchar...igual con la cuarentena (ochentena!) dudo que pueda salir de casa a tirar plomitos. Saludos y nuevamente muchas gracias por desasnarme.
De nada!
Buenos tiros (:T:)
"Si no es buen tirador a los mil tiros, lo será a los diez mil, y si no, con toda seguridad lo será a los cien mil"
Facugodoy98
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Re: Dejando en claro de una vez...

Mensaje por Facugodoy98 » Mié Feb 07, 2024 3:26 am

Nor Esp escribió:
Mié Nov 14, 2018 2:19 pm
Córdoba: (http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85 ... 0b005296d9)

Artículo 86.- SERÁN sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.

La Rioja: (http://www.pensamientopenal.com.ar/syst ... n30242.pdf)

ARTICULO 92º.- Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días y decomiso,
los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes
o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en
reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.

CABA: (http://www.cpacf.org.ar/files/op/codigo ... cional.pdf)

Artículo 85 - Portar armas no convencionales. Quien
porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier
tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido,
arma blanca u objetos cortantes
o contundentes inequívocamente destinados a ejercer
violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($
1.000) a tres mil ($ 3.000) pesos o cinco (5) a quince (15)
días de arresto.

(El viejo codigo contravencional tenia un artículo casi igual a los de Córdoba y la Rioja)


Mi duda respecto a esto, yo tengo una Umarex HDP.50 de postas de goma/pimienta de co2, si bien no la puedo portar, la puedo llevar en la guantera del auto cargada ? No me vengan con los riesgos personales que ya los se, quisiera saber los legales
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