Punta Hueca para defensa del hogar
- walter_46
- Usuario
- Mensajes: 1742
- Registrado: Dom Nov 30, 2014 1:45 pm
- Ubicación: quilmes oeste
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Habría que ver qué opina Fer fal ese si tiene la Posta capas de gauchada no nos cobra
- Marcos-45
- Usuario Experto
- Mensajes: 15898
- Registrado: Jue Feb 26, 2015 5:04 pm
- Ubicación: PEDRO LURO Puerta de la Patagonia
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Que ganas....
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma
LEYENDO EL FORO NOMAS
LEYENDO EL FORO NOMAS
-
- Usuario
- Mensajes: 1583
- Registrado: Jue Sep 27, 2018 9:51 am
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Imposible distinguirlos, vos por las dudas tirale igualtruckergunner2017 escribió: ↑Lun Jul 29, 2019 2:49 pmSobretodo en la noche, uno se confunde facilmente un "caco" con un zombie y/o mutante .Kalusaaaaa escribió: ↑Lun Jul 29, 2019 2:45 pmEstan prohibidas para defensa. No para caza y tiro deportivo. Si me preguntan, las tengo para cazar zombies y mutantes asi que estoy en reglatruckergunner2017 escribió: ↑Lun Jul 29, 2019 2:23 pmSi quisieran prohibirlas el anmac saca por resolucion que las armerias no pueden vender mas esas municiones y listo.
Por el momento estan permitidas y gracias a este foro aprendi que es la eleccion mas sensata ,sobretodo en calibre 9mm
Entrena hasta que tus ídolos sean tus rivales.
- Carlos86
- Usuario
- Mensajes: 2068
- Registrado: Lun Mar 02, 2015 7:29 pm
- Ubicación: Buenos Aires, Argentina
- walter_46
- Usuario
- Mensajes: 1742
- Registrado: Dom Nov 30, 2014 1:45 pm
- Ubicación: quilmes oeste
- Caaarlo
- Gran usuario
- Mensajes: 4005
- Registrado: Mié Ene 30, 2019 3:52 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Fijate que si hay peligro de muerte inminente, y es lo que tenes a mano, si... Y con una glock 18C con punta hueca si queres. Y si queres tirale un cartucho de gelamón.
Te ampara el inciso 3 del artículo 34 del código penal:
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Usar algo prohibido (mal menor) pera evitar otro mal mayor inminente (homicidio).
Por eso, no vas a encontrar ninguna causa de legitima defensa donde cuestionen la punta hueca, a pesar de que la ley de armas y explosivos solo admite utilizacion deportiva de la misma. El que sostiene eso, solo vio la ley de armas, y se olvidó de leer el artículo 34 del CP.
- Jona Diaz
- Mensajes: 388
- Registrado: Lun Jul 15, 2019 12:45 pm
- Ubicación: Rosario
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Excelente aporte..Caaarlo escribió: ↑Lun Jul 29, 2019 4:03 pmFijate que si hay peligro de muerte inminente, y es lo que tenes a mano, si... Y con una glock 18C con punta hueca si queres. Y si queres tirale un cartucho de gelamón.
Te ampara el inciso 3 del artículo 34 del código penal:
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Usar algo prohibido (mal menor) pera evitar otro mal mayor inminente (homicidio).
Por eso, no vas a encontrar ninguna causa de legitima defensa donde cuestionen la punta hueca, a pesar de que la ley de armas y explosivos solo admite utilizacion deportiva de la misma. El que sostiene eso, solo vio la ley de armas, y se olvidó de leer el artículo 34 del CP.
..SI VIS PACEM, PARA BELLUM..
- Ulises
- Gran usuario
- Mensajes: 3825
- Registrado: Vie Nov 21, 2008 5:30 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Puse Hornary a modo de ejemplo e ilustrativo porque son mas conocidas.eldaba escribió: ↑Lun Jul 29, 2019 2:13 pmQue tal le resultaron las hornandy? Tengo las mismas 9mmUlises escribió: ↑Lun Jul 29, 2019 12:30 amPersonalmente me pasó, estar en mi oficina, donde tengo declarada la guarda de las armas, y que entraran 4 cacos a robar.
Justo la G17 estaba cargada, porque quería aflojarle el resorte al cargador, y de casualidad la munición era Hornary Critical Defense (o similar) que como soy un exquisito, es la que uso en el polígono, lastima que el hecho fue muy rápido y como el Sr.Caco, no me dio tiempo de cambiar el cargador, le tuve que dispar con esa, sino de una usaba FMJ 124 grs.
El caso fue real, la municion usada fue Magtech First Defense de 92,5 gr, disparadas a 5 mts de distancia con una Glock 17.
Las municiones que dieron en el mal viviente tuvieron una apertura perfecta, provocando su detencion en el acto, sin atravezarlo, pero pasando todo su cuerpo de lado a lado.
1) Se alojo en la columna
2) En la parte epidermica del Biceps femoral.
Las municiones que no impactaron en cuerpo blando, atravesaron todo lo que encontraron, igual que lo hubiera hecho una FMJ.
Y otro día mas sonriendo.
- granaljo
- Usuario
- Mensajes: 1746
- Registrado: Sab Feb 20, 2010 5:32 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Excelente !!!!!!!!!!!!!!!!!!!horatiusg escribió: ↑Dom Jul 28, 2019 11:53 amLa Prohibición es para el uso; o sea Si sos de la Policia o alguna FFAA FFSS; tenes arma como instrumento de trabajo y portas... Tenes prohibido su uso... Vas a sumario si te agarran...
Pero como CIVIL y LU tenes armas para practica deportiva ÚNICAMENTE (Cuando sacas la CLU deci en el examen que el arma no la queres con fines deportivos sino para defensa personal y te dan una patada en el ocote.... La tenencia es fines deportivos y/o caza.. para el resto esta la policia -asi entiende la ley-)
Conclusión: si entan a robarte a tu casa cacos armados... Se entiende que tenes el arma con fines deportivos y la munición que tenes a mano es la que usas para tiro al blanco; no es que compraste esa muni para usar el arma para otro fin que no sea el deporte.. o sea te defendes con lo que tenes a mano.. caso contrario es premeditacion.. no se si expliqué bien el concepto.
PD: a no dejarse lavar la cabeza con los slogan Yankis...como la 2da Enmienda y NRA que establece que el ciudadano tiene derecho a armarse para defenderse...
Aca SOLO se puede tener armas con fines deportivos SINE QUA NON al menos que tengas portacion y trabajes para X persona y demas.
Siempre salta algun desinformado con : La constitución Argentina dice que el ciudadano tiene derecho a armarse para defender su pais... SI .. A Traves de las FFAA o... Sea aca se establece que si querés defenderte en forma armada podes! Haciéndote Milico.... Civil no.
"Si el estado no te defiende debes hacerlo vos"
-
- Mensajes: 14
- Registrado: Dom Jul 28, 2019 1:01 am
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
buenas soy leonardo, aunque soy de leer mucho los temas a debatir por este medio, es la primera vez que escribo. Con respecto a este tema voy a comentar una situación personal antes que nada aclaro que soy personal policial, comento esto (con el único fin de saber cual es su opinión y tal vez le sirva a alguno este hecho que me sucedió para tratar este tema) paso a comentar la situación, hace unos años eh sido victima de un ilícito en la calle, motivo del cual se produjo un enfrentamiento armado producto de este enfrentamiento un malviviente es alcanzado por un proyectil 9mm de 147 grns troncocónico en el abdomen (sobrevivió), me secuestran el arma siendo esta una bersa 9 ultracompact de mi propiedad. años después teniendo sentencia firme la causa, observo la pericia balística realizada por un idóneo en la cual resalta que la munición utilizada es prohibida, si no entiendo mal esto es prohibido (según el decreto 395/75 sección 3 articulo 3 inciso "d"). aclaro que no tuve ningún tipo de problema legal ni agravantes ni nada de estilo, nada de nada. El malviviente aun continua preso. supongo que no sufrí ningún tipo de sanción debido a que la defensa fue legitima. les agradezco por su atención, espero opiniones y comentarios
- Ivael Tercero
- Mensajes: 928
- Registrado: Sab Mar 23, 2019 8:56 pm
- Ubicación: Madrid, España
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Otro post para mover el avispero , que habrá detrás, desconozco
Traigo equilibrio al foro siendo un mal necesario
Comentarios directo al hueso.
Comentarios directo al hueso.
- Caaarlo
- Gran usuario
- Mensajes: 4005
- Registrado: Mié Ene 30, 2019 3:52 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Buenisimo, gracias por el servicio prestado a la patria y me alegro que se haya aplicado el código penal como se debe.leoP-07 escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 12:23 ambuenas soy leonardo, aunque soy de leer mucho los temas a debatir por este medio, es la primera vez que escribo. Con respecto a este tema voy a comentar una situación personal antes que nada aclaro que soy personal policial, comento esto (con el único fin de saber cual es su opinión y tal vez le sirva a alguno este hecho que me sucedió para tratar este tema) paso a comentar la situación, hace unos años eh sido victima de un ilícito en la calle, motivo del cual se produjo un enfrentamiento armado producto de este enfrentamiento un malviviente es alcanzado por un proyectil 9mm de 147 grns troncocónico en el abdomen (sobrevivió), me secuestran el arma siendo esta una bersa 9 ultracompact de mi propiedad. años después teniendo sentencia firme la causa, observo la pericia balística realizada por un idóneo en la cual resalta que la munición utilizada es prohibida, si no entiendo mal esto es prohibido (según el decreto 395/75 sección 3 articulo 3 inciso "d"). aclaro que no tuve ningún tipo de problema legal ni agravantes ni nada de estilo, nada de nada. El malviviente aun continua preso. supongo que no sufrí ningún tipo de sanción debido a que la defensa fue legitima. les agradezco por su atención, espero opiniones y comentarios
- ringuin
- Usuario Profesional
- Mensajes: 11476
- Registrado: Jue Ene 23, 2014 4:58 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
A mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos.
- Caaarlo
- Gran usuario
- Mensajes: 4005
- Registrado: Mié Ene 30, 2019 3:52 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Entra dentro de la estupida prohibición que por suerte la justicia no le da bola al aplicar el Art 34.3ringuin escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 1:30 amA mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos.
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.
- nelju10
- Mensajes: 97
- Registrado: Vie Ago 30, 2013 10:59 pm
- Ubicación: Moron, Bs As, Argentina
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
No tendrá problema alguno siempre y cuando sea un caso de legítima defensa dentro de su domicilio, ya que fue la primera munición que tenía Ud a mano (recuerde que las debemos tener almacenadas descargadas).
Chau fin.
Chau fin.
-
- Gran usuario
- Mensajes: 4722
- Registrado: Jue Sep 12, 2013 2:41 pm
- Ubicación: Rawson (Chubut)
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Si vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....ringuin escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 1:30 amA mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos.
- nelju10
- Mensajes: 97
- Registrado: Vie Ago 30, 2013 10:59 pm
- Ubicación: Moron, Bs As, Argentina
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Son normativas (No leyes penales) totalmente ridiculas... Si tenes un FSL (arma bajo decreto) podes defenderte con él ya que tenía munición FMJ armor piercing. Pero no le podes tirar con 9mm HP.
- Oscar44
- Usuario Experto
- Mensajes: 15444
- Registrado: Mié Abr 16, 2014 6:41 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Gracias por el servicio y por contar tu experiencia.leoP-07 escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 12:23 ambuenas soy leonardo, aunque soy de leer mucho los temas a debatir por este medio, es la primera vez que escribo. Con respecto a este tema voy a comentar una situación personal antes que nada aclaro que soy personal policial, comento esto (con el único fin de saber cual es su opinión y tal vez le sirva a alguno este hecho que me sucedió para tratar este tema) paso a comentar la situación, hace unos años eh sido victima de un ilícito en la calle, motivo del cual se produjo un enfrentamiento armado producto de este enfrentamiento un malviviente es alcanzado por un proyectil 9mm de 147 grns troncocónico en el abdomen (sobrevivió), me secuestran el arma siendo esta una bersa 9 ultracompact de mi propiedad. años después teniendo sentencia firme la causa, observo la pericia balística realizada por un idóneo en la cual resalta que la munición utilizada es prohibida, si no entiendo mal esto es prohibido (según el decreto 395/75 sección 3 articulo 3 inciso "d"). aclaro que no tuve ningún tipo de problema legal ni agravantes ni nada de estilo, nada de nada. El malviviente aun continua preso. supongo que no sufrí ningún tipo de sanción debido a que la defensa fue legitima. les agradezco por su atención, espero opiniones y comentarios
-
- Usuario
- Mensajes: 1583
- Registrado: Jue Sep 27, 2018 9:51 am
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Excelente analisis Carlo. Entonces "en teoria" una portacion ilegitima entraria en ese criterio si corre riesgo la vida propia.Caaarlo escribió: ↑Lun Jul 29, 2019 4:03 pmFijate que si hay peligro de muerte inminente, y es lo que tenes a mano, si... Y con una glock 18C con punta hueca si queres. Y si queres tirale un cartucho de gelamón.
Te ampara el inciso 3 del artículo 34 del código penal:
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Usar algo prohibido (mal menor) pera evitar otro mal mayor inminente (homicidio).
Por eso, no vas a encontrar ninguna causa de legitima defensa donde cuestionen la punta hueca, a pesar de que la ley de armas y explosivos solo admite utilizacion deportiva de la misma. El que sostiene eso, solo vio la ley de armas, y se olvidó de leer el artículo 34 del CP.
Entrena hasta que tus ídolos sean tus rivales.
- ringuin
- Usuario Profesional
- Mensajes: 11476
- Registrado: Jue Ene 23, 2014 4:58 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Es verdad lo que dice NyP,yo uso el .40 y el cartucho FMJ viene con la punta chata,asi que habra que tirar con los cartuchos de supervivencia(municiones),jajajaja,tienen cada pelotudeces estos del Anmac,por suerte "hay que tomar las cosas como de quien vienen",se dicen y se desdicen de acuerdo a la conveniencia,pero el que dice la ultima palabra es el juez,cordiales saludos.
- Jona Diaz
- Mensajes: 388
- Registrado: Lun Jul 15, 2019 12:45 pm
- Ubicación: Rosario
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Me dejas más tranquiloringuin escribió: ↑Mié Jul 31, 2019 1:43 amEs verdad lo que dice NyP,yo uso el .40 y el cartucho FMJ viene con la punta chata,asi que habra que tirar con los cartuchos de supervivencia(municiones),jajajaja,tienen cada pelotudeces estos del Anmac,por suerte "hay que tomar las cosas como de quien vienen",se dicen y se desdicen de acuerdo a la conveniencia,pero el que dice la ultima palabra es el juez,cordiales saludos.
..SI VIS PACEM, PARA BELLUM..
- horatiusg
- Recordado
- Mensajes: 11447
- Registrado: Mar Ene 25, 2011 4:58 pm
- Ubicación: Bs As
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
NyP escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 10:09 amSi vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....ringuin escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 1:30 amA mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos.
Totalmente; eso nunca lo entendí; las puntas son troncoconicas porque es la unica forma de retener las medicidas a mayor peso; como sucede tambien en las 9mm superiores a los 140gr; pero NO porque cause mas daño... Para mi le pifiaron feo ahi
Miembro del HSS ( tirador especial )
- Marcos-45
- Usuario Experto
- Mensajes: 15898
- Registrado: Jue Feb 26, 2015 5:04 pm
- Ubicación: PEDRO LURO Puerta de la Patagonia
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
La ley de armas que tenemos no presupone que el arma es para.defensa y mucho menos portacion.
la ley se hizo ennun contexto historico que no puede dejarse de lado a la hora de analizarla.
Por eso es muy necesario actualizarla pero claro... si la actualizan los garantistas progres mejor dejarla como.esta!
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma
LEYENDO EL FORO NOMAS
LEYENDO EL FORO NOMAS
- Marcos-45
- Usuario Experto
- Mensajes: 15898
- Registrado: Jue Feb 26, 2015 5:04 pm
- Ubicación: PEDRO LURO Puerta de la Patagonia
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
No veo en que le pifiaron ni que problema.hayhoratiusg escribió: ↑Mié Jul 31, 2019 11:09 amNyP escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 10:09 amSi vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....ringuin escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 1:30 amA mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos.
Totalmente; eso nunca lo entendí; las puntas son troncoconicas porque es la unica forma de retener las medicidas a mayor peso; como sucede tambien en las 9mm superiores a los 140gr; pero NO porque cause mas daño... Para mi le pifiaron feo ahi
Las troncoconicas (wad o semi wad cutter) no son deformantes. Hacen el mismo efecto que una ojival...
Solo sirven para que se noten mas los impactos en un papel...
Es otro diseño de puntas fmj solamente!
Si fuera usada en un arma que supere los 2000 fps quiza estallaria... en una pistola no deforma un catzo
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma
LEYENDO EL FORO NOMAS
LEYENDO EL FORO NOMAS
- Caaarlo
- Gran usuario
- Mensajes: 4005
- Registrado: Mié Ene 30, 2019 3:52 pm
- Marcos-45
- Usuario Experto
- Mensajes: 15898
- Registrado: Jue Feb 26, 2015 5:04 pm
- Ubicación: PEDRO LURO Puerta de la Patagonia
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
No es que no le den bola. Es que son dos cosasdiferentes una falta administrativa que el uso en defensa.
Y no se entiende que lo pario!!!
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma
LEYENDO EL FORO NOMAS
LEYENDO EL FORO NOMAS
- Caaarlo
- Gran usuario
- Mensajes: 4005
- Registrado: Mié Ene 30, 2019 3:52 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
No marcos, dejando de lado eso que ya sabemos, decis que no es deformante como si la ley solo hablase de deformantes.
- EVC5
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 6845
- Registrado: Sab Sep 27, 2014 8:54 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Ya lo publicaste en éste post, así que estás premeditando usarlas.The Shooter escribió:Buenas a todos. Quisiera saber que opinan y que saben sobre la.utilizacion de munición punta hueca para defender el.hogar.
Están prohibidas? Actuando dentro del marco de legítima defensa quedarán avaladas o.seran más perjudiciales para nuestra defensa en ley que usar unas tronco conicas?
Sacá tus conclusiones...
- Ulises
- Gran usuario
- Mensajes: 3825
- Registrado: Vie Nov 21, 2008 5:30 pm
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
De donde sacan todas estas cosas maravillosas que dicen ?
Mejor me voy a un foro Vegano de Green Peace, porque aca en cualquier momento dicen que la tengo que tener desarmada y las municiones guardadas sin la polvora.
Alguien podrá nombrar un antecedente real, donde en caso de LEGITIMA DEFENSA, hayan condenado a alguin por el tipo de municion empleada ?
Y otro día mas sonriendo.
- horatiusg
- Recordado
- Mensajes: 11447
- Registrado: Mar Ene 25, 2011 4:58 pm
- Ubicación: Bs As
Re: Punta Hueca para defensa del hogar
Marcos-45 escribió: ↑Jue Ago 01, 2019 9:15 amNo veo en que le pifiaron ni que problema.hayhoratiusg escribió: ↑Mié Jul 31, 2019 11:09 amNyP escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 10:09 amSi vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....ringuin escribió: ↑Mar Jul 30, 2019 1:30 amA mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos.
Totalmente; eso nunca lo entendí; las puntas son troncoconicas porque es la unica forma de retener las medicidas a mayor peso; como sucede tambien en las 9mm superiores a los 140gr; pero NO porque cause mas daño... Para mi le pifiaron feo ahi
Las troncoconicas (wad o semi wad cutter) no son deformantes. Hacen el mismo efecto que una ojival...
Solo sirven para que se noten mas los impactos en un papel...
Es otro diseño de puntas fmj solamente!
Si fuera usada en un arma que supere los 2000 fps quiza estallaria... en una pistola no deforma un catzo
Por eso mismo lo digo; las Troncoconicas estan catalogadas junto a las expansivas y deformantes.. estan mal prohibidas; a eso voy..
Miembro del HSS ( tirador especial )