Punta Hueca para defensa del hogar

Balística, municiones, cartuchos
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walter_46
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por walter_46 » Lun Jul 29, 2019 3:13 pm

Habría que ver qué opina Fer fal ese si tiene la Posta capas de gauchada no nos cobra (-U)
(:T:) (:T:)
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Marcos-45
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Marcos-45 » Lun Jul 29, 2019 3:16 pm

walter_46 escribió:
Lun Jul 29, 2019 3:13 pm
Habría que ver qué opina Fer fal ese si tiene la Posta capas de gauchada no nos cobra (-U)
Que ganas.... (:N)
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

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Kalusaaaaa
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Kalusaaaaa » Lun Jul 29, 2019 3:17 pm

truckergunner2017 escribió:
Lun Jul 29, 2019 2:49 pm
Kalusaaaaa escribió:
Lun Jul 29, 2019 2:45 pm
truckergunner2017 escribió:
Lun Jul 29, 2019 2:23 pm
Si quisieran prohibirlas el anmac saca por resolucion que las armerias no pueden vender mas esas municiones y listo.
Por el momento estan permitidas y gracias a este foro aprendi que es la eleccion mas sensata ,sobretodo en calibre 9mm
Estan prohibidas para defensa. No para caza y tiro deportivo. Si me preguntan, las tengo para cazar zombies y mutantes asi que estoy en regla (:N)
Sobretodo en la noche, uno se confunde facilmente un "caco" con un zombie y/o mutante . (::H)
Imposible distinguirlos, vos por las dudas tirale igual (::A)
Entrena hasta que tus ídolos sean tus rivales.
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Carlos86
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Carlos86 » Lun Jul 29, 2019 3:22 pm

walter_46 escribió:
Lun Jul 29, 2019 3:13 pm
Habría que ver qué opina Fer fal ese si tiene la Posta capas de gauchada no nos cobra (-U)
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(-P) (-O)
Miembro de HSS !! y ARGENTINO
Hasta siempre hermano!!
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walter_46
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por walter_46 » Lun Jul 29, 2019 3:28 pm

Carlos86 escribió:
Lun Jul 29, 2019 3:22 pm
walter_46 escribió:
Lun Jul 29, 2019 3:13 pm
Habría que ver qué opina Fer fal ese si tiene la Posta capas de gauchada no nos cobra (-U)
Imagen

(-P) (-O)
(::A) (::A) te pasaste Carlos igual el es licenciado en casi todo
(:T:) (:T:)
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Caaarlo » Lun Jul 29, 2019 4:03 pm

horatiusg escribió:
Dom Jul 28, 2019 11:10 pm
Si se entiende!! Pero no creo que la Five seven o el barrett en 50bmg justamente te garanticen le legítima (-R)
Fijate que si hay peligro de muerte inminente, y es lo que tenes a mano, si... Y con una glock 18C con punta hueca si queres. Y si queres tirale un cartucho de gelamón.

Te ampara el inciso 3 del artículo 34 del código penal:


ARTICULO 34.- No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;

2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.


Usar algo prohibido (mal menor) pera evitar otro mal mayor inminente (homicidio).

Por eso, no vas a encontrar ninguna causa de legitima defensa donde cuestionen la punta hueca, a pesar de que la ley de armas y explosivos solo admite utilizacion deportiva de la misma. El que sostiene eso, solo vio la ley de armas, y se olvidó de leer el artículo 34 del CP.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Jona Diaz » Lun Jul 29, 2019 4:20 pm

Caaarlo escribió:
Lun Jul 29, 2019 4:03 pm
horatiusg escribió:
Dom Jul 28, 2019 11:10 pm
Si se entiende!! Pero no creo que la Five seven o el barrett en 50bmg justamente te garanticen le legítima (-R)
Fijate que si hay peligro de muerte inminente, y es lo que tenes a mano, si... Y con una glock 18C con punta hueca si queres. Y si queres tirale un cartucho de gelamón.

Te ampara el inciso 3 del artículo 34 del código penal:


ARTICULO 34.- No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;

2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.


Usar algo prohibido (mal menor) pera evitar otro mal mayor inminente (homicidio).

Por eso, no vas a encontrar ninguna causa de legitima defensa donde cuestionen la punta hueca, a pesar de que la ley de armas y explosivos solo admite utilizacion deportiva de la misma. El que sostiene eso, solo vio la ley de armas, y se olvidó de leer el artículo 34 del CP.
Excelente aporte..👏😄
..SI VIS PACEM, PARA BELLUM..
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Ulises
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Ulises » Lun Jul 29, 2019 6:19 pm

eldaba escribió:
Lun Jul 29, 2019 2:13 pm
Ulises escribió:
Lun Jul 29, 2019 12:30 am
Personalmente me pasó, estar en mi oficina, donde tengo declarada la guarda de las armas, y que entraran 4 cacos a robar.
Justo la G17 estaba cargada, porque quería aflojarle el resorte al cargador, y de casualidad la munición era Hornary Critical Defense (o similar) que como soy un exquisito, es la que uso en el polígono, lastima que el hecho fue muy rápido y como el Sr.Caco, no me dio tiempo de cambiar el cargador, le tuve que dispar con esa, sino de una usaba FMJ 124 grs.
Que tal le resultaron las hornandy? Tengo las mismas 9mm
Puse Hornary a modo de ejemplo e ilustrativo porque son mas conocidas.
El caso fue real, la municion usada fue Magtech First Defense de 92,5 gr, disparadas a 5 mts de distancia con una Glock 17.
Las municiones que dieron en el mal viviente tuvieron una apertura perfecta, provocando su detencion en el acto, sin atravezarlo, pero pasando todo su cuerpo de lado a lado.
1) Se alojo en la columna
2) En la parte epidermica del Biceps femoral.
Las municiones que no impactaron en cuerpo blando, atravesaron todo lo que encontraron, igual que lo hubiera hecho una FMJ.
Y otro día mas sonriendo.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por granaljo » Lun Jul 29, 2019 11:33 pm

horatiusg escribió:
Dom Jul 28, 2019 11:53 am
La Prohibición es para el uso; o sea Si sos de la Policia o alguna FFAA FFSS; tenes arma como instrumento de trabajo y portas... Tenes prohibido su uso... Vas a sumario si te agarran...

Pero como CIVIL y LU tenes armas para practica deportiva ÚNICAMENTE (Cuando sacas la CLU deci en el examen que el arma no la queres con fines deportivos sino para defensa personal y te dan una patada en el ocote.... La tenencia es fines deportivos y/o caza.. para el resto esta la policia -asi entiende la ley-)

Conclusión: si entan a robarte a tu casa cacos armados... Se entiende que tenes el arma con fines deportivos y la munición que tenes a mano es la que usas para tiro al blanco; no es que compraste esa muni para usar el arma para otro fin que no sea el deporte.. o sea te defendes con lo que tenes a mano.. caso contrario es premeditacion.. no se si expliqué bien el concepto.

PD: a no dejarse lavar la cabeza con los slogan Yankis...como la 2da Enmienda y NRA que establece que el ciudadano tiene derecho a armarse para defenderse...
Aca SOLO se puede tener armas con fines deportivos SINE QUA NON al menos que tengas portacion y trabajes para X persona y demas.

Siempre salta algun desinformado con : La constitución Argentina dice que el ciudadano tiene derecho a armarse para defender su pais... SI .. A Traves de las FFAA o... Sea aca se establece que si querés defenderte en forma armada podes! Haciéndote Milico.... Civil no.
Excelente !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
"Si el estado no te defiende debes hacerlo vos"
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por leoP-07 » Mar Jul 30, 2019 12:23 am

buenas soy leonardo, aunque soy de leer mucho los temas a debatir por este medio, es la primera vez que escribo. Con respecto a este tema voy a comentar una situación personal antes que nada aclaro que soy personal policial, comento esto (con el único fin de saber cual es su opinión y tal vez le sirva a alguno este hecho que me sucedió para tratar este tema) paso a comentar la situación, hace unos años eh sido victima de un ilícito en la calle, motivo del cual se produjo un enfrentamiento armado producto de este enfrentamiento un malviviente es alcanzado por un proyectil 9mm de 147 grns troncocónico en el abdomen (sobrevivió), me secuestran el arma siendo esta una bersa 9 ultracompact de mi propiedad. años después teniendo sentencia firme la causa, observo la pericia balística realizada por un idóneo en la cual resalta que la munición utilizada es prohibida, si no entiendo mal esto es prohibido (según el decreto 395/75 sección 3 articulo 3 inciso "d"). aclaro que no tuve ningún tipo de problema legal ni agravantes ni nada de estilo, nada de nada. El malviviente aun continua preso. supongo que no sufrí ningún tipo de sanción debido a que la defensa fue legitima. les agradezco por su atención, espero opiniones y comentarios
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Ivael Tercero » Mar Jul 30, 2019 12:28 am

Otro post para mover el avispero , que habrá detrás, desconozco
Traigo equilibrio al foro siendo un mal necesario
Comentarios directo al hueso.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Caaarlo » Mar Jul 30, 2019 12:40 am

leoP-07 escribió:
Mar Jul 30, 2019 12:23 am
buenas soy leonardo, aunque soy de leer mucho los temas a debatir por este medio, es la primera vez que escribo. Con respecto a este tema voy a comentar una situación personal antes que nada aclaro que soy personal policial, comento esto (con el único fin de saber cual es su opinión y tal vez le sirva a alguno este hecho que me sucedió para tratar este tema) paso a comentar la situación, hace unos años eh sido victima de un ilícito en la calle, motivo del cual se produjo un enfrentamiento armado producto de este enfrentamiento un malviviente es alcanzado por un proyectil 9mm de 147 grns troncocónico en el abdomen (sobrevivió), me secuestran el arma siendo esta una bersa 9 ultracompact de mi propiedad. años después teniendo sentencia firme la causa, observo la pericia balística realizada por un idóneo en la cual resalta que la munición utilizada es prohibida, si no entiendo mal esto es prohibido (según el decreto 395/75 sección 3 articulo 3 inciso "d"). aclaro que no tuve ningún tipo de problema legal ni agravantes ni nada de estilo, nada de nada. El malviviente aun continua preso. supongo que no sufrí ningún tipo de sanción debido a que la defensa fue legitima. les agradezco por su atención, espero opiniones y comentarios
Buenisimo, gracias por el servicio prestado a la patria y me alegro que se haya aplicado el código penal como se debe.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por ringuin » Mar Jul 30, 2019 1:30 am

A mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos. (-H-) (-H-) (-Y)
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Caaarlo » Mar Jul 30, 2019 2:32 am

ringuin escribió:
Mar Jul 30, 2019 1:30 am
A mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos. (-H-) (-H-) (-Y)
Entra dentro de la estupida prohibición que por suerte la justicia no le da bola al aplicar el Art 34.3

d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por nelju10 » Mar Jul 30, 2019 8:06 am

No tendrá problema alguno siempre y cuando sea un caso de legítima defensa dentro de su domicilio, ya que fue la primera munición que tenía Ud a mano (recuerde que las debemos tener almacenadas descargadas).
Chau fin.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por NyP » Mar Jul 30, 2019 10:09 am

ringuin escribió:
Mar Jul 30, 2019 1:30 am
A mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos. (-H-) (-H-) (-Y)
Si vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por nelju10 » Mar Jul 30, 2019 12:48 pm

Son normativas (No leyes penales) totalmente ridiculas... Si tenes un FSL (arma bajo decreto) podes defenderte con él ya que tenía munición FMJ armor piercing. Pero no le podes tirar con 9mm HP.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Oscar44 » Mar Jul 30, 2019 2:15 pm

leoP-07 escribió:
Mar Jul 30, 2019 12:23 am
buenas soy leonardo, aunque soy de leer mucho los temas a debatir por este medio, es la primera vez que escribo. Con respecto a este tema voy a comentar una situación personal antes que nada aclaro que soy personal policial, comento esto (con el único fin de saber cual es su opinión y tal vez le sirva a alguno este hecho que me sucedió para tratar este tema) paso a comentar la situación, hace unos años eh sido victima de un ilícito en la calle, motivo del cual se produjo un enfrentamiento armado producto de este enfrentamiento un malviviente es alcanzado por un proyectil 9mm de 147 grns troncocónico en el abdomen (sobrevivió), me secuestran el arma siendo esta una bersa 9 ultracompact de mi propiedad. años después teniendo sentencia firme la causa, observo la pericia balística realizada por un idóneo en la cual resalta que la munición utilizada es prohibida, si no entiendo mal esto es prohibido (según el decreto 395/75 sección 3 articulo 3 inciso "d"). aclaro que no tuve ningún tipo de problema legal ni agravantes ni nada de estilo, nada de nada. El malviviente aun continua preso. supongo que no sufrí ningún tipo de sanción debido a que la defensa fue legitima. les agradezco por su atención, espero opiniones y comentarios
Gracias por el servicio y por contar tu experiencia.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Kalusaaaaa » Mar Jul 30, 2019 9:37 pm

Caaarlo escribió:
Lun Jul 29, 2019 4:03 pm
horatiusg escribió:
Dom Jul 28, 2019 11:10 pm
Si se entiende!! Pero no creo que la Five seven o el barrett en 50bmg justamente te garanticen le legítima (-R)
Fijate que si hay peligro de muerte inminente, y es lo que tenes a mano, si... Y con una glock 18C con punta hueca si queres. Y si queres tirale un cartucho de gelamón.

Te ampara el inciso 3 del artículo 34 del código penal:


ARTICULO 34.- No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;

2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;

6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;

7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.


Usar algo prohibido (mal menor) pera evitar otro mal mayor inminente (homicidio).

Por eso, no vas a encontrar ninguna causa de legitima defensa donde cuestionen la punta hueca, a pesar de que la ley de armas y explosivos solo admite utilizacion deportiva de la misma. El que sostiene eso, solo vio la ley de armas, y se olvidó de leer el artículo 34 del CP.
Excelente analisis Carlo. Entonces "en teoria" una portacion ilegitima entraria en ese criterio si corre riesgo la vida propia.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por ringuin » Mié Jul 31, 2019 1:43 am

Es verdad lo que dice NyP,yo uso el .40 y el cartucho FMJ viene con la punta chata,asi que habra que tirar con los cartuchos de supervivencia(municiones),jajajaja,tienen cada pelotudeces estos del Anmac,por suerte "hay que tomar las cosas como de quien vienen",se dicen y se desdicen de acuerdo a la conveniencia,pero el que dice la ultima palabra es el juez,cordiales saludos. (::A) (::A)
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Jona Diaz » Mié Jul 31, 2019 9:22 am

ringuin escribió:
Mié Jul 31, 2019 1:43 am
Es verdad lo que dice NyP,yo uso el .40 y el cartucho FMJ viene con la punta chata,asi que habra que tirar con los cartuchos de supervivencia(municiones),jajajaja,tienen cada pelotudeces estos del Anmac,por suerte "hay que tomar las cosas como de quien vienen",se dicen y se desdicen de acuerdo a la conveniencia,pero el que dice la ultima palabra es el juez,cordiales saludos. (::A) (::A)
Me dejas más tranquilo (::K)

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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por horatiusg » Mié Jul 31, 2019 11:09 am

NyP escribió:
Mar Jul 30, 2019 10:09 am
ringuin escribió:
Mar Jul 30, 2019 1:30 am
A mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos. (-H-) (-H-) (-Y)
Si vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....


Totalmente; eso nunca lo entendí; las puntas son troncoconicas porque es la unica forma de retener las medicidas a mayor peso; como sucede tambien en las 9mm superiores a los 140gr; pero NO porque cause mas daño... Para mi le pifiaron feo ahi
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Marcos-45 » Jue Ago 01, 2019 9:12 am

nelju10 escribió:
Mar Jul 30, 2019 12:48 pm
Son normativas (No leyes penales) totalmente ridiculas... Si tenes un FSL (arma bajo decreto) podes defenderte con él ya que tenía munición FMJ armor piercing. Pero no le podes tirar con 9mm HP.
La ley de armas que tenemos no presupone que el arma es para.defensa y mucho menos portacion.
la ley se hizo ennun contexto historico que no puede dejarse de lado a la hora de analizarla.
Por eso es muy necesario actualizarla pero claro... si la actualizan los garantistas progres mejor dejarla como.esta!
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Marcos-45 » Jue Ago 01, 2019 9:15 am

horatiusg escribió:
Mié Jul 31, 2019 11:09 am
NyP escribió:
Mar Jul 30, 2019 10:09 am
ringuin escribió:
Mar Jul 30, 2019 1:30 am
A mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos. (-H-) (-H-) (-Y)
Si vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....


Totalmente; eso nunca lo entendí; las puntas son troncoconicas porque es la unica forma de retener las medicidas a mayor peso; como sucede tambien en las 9mm superiores a los 140gr; pero NO porque cause mas daño... Para mi le pifiaron feo ahi
No veo en que le pifiaron ni que problema.hay
Las troncoconicas (wad o semi wad cutter) no son deformantes. Hacen el mismo efecto que una ojival...
Solo sirven para que se noten mas los impactos en un papel...
Es otro diseño de puntas fmj solamente!
Si fuera usada en un arma que supere los 2000 fps quiza estallaria... en una pistola no deforma un catzo
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Caaarlo » Jue Ago 01, 2019 12:01 pm

Marcos-45 escribió:
Jue Ago 01, 2019 9:15 am
No veo en que le pifiaron ni que problema.hay
Las troncoconicas (wad o semi wad cutter) no son deformantes
Se refiere a la ley que no solo gabla de deformantes, sijo a demas de punta plana, y las TC tienen punta plana.
Igual por suerte no le dan bola.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Marcos-45 » Jue Ago 01, 2019 12:42 pm

Caaarlo escribió:
Jue Ago 01, 2019 12:01 pm
Marcos-45 escribió:
Jue Ago 01, 2019 9:15 am
No veo en que le pifiaron ni que problema.hay
Las troncoconicas (wad o semi wad cutter) no son deformantes
Se refiere a la ley que no solo gabla de deformantes, sijo a demas de punta plana, y las TC tienen punta plana.
Igual por suerte no le dan bola.
No es que no le den bola. Es que son dos cosasdiferentes una falta administrativa que el uso en defensa.
Y no se entiende que lo pario!!! (:L)
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Caaarlo » Jue Ago 01, 2019 12:56 pm

No marcos, dejando de lado eso que ya sabemos, decis que no es deformante como si la ley solo hablase de deformantes.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por EVC5 » Jue Ago 01, 2019 8:54 pm

The Shooter escribió:Buenas a todos. Quisiera saber que opinan y que saben sobre la.utilizacion de munición punta hueca para defender el.hogar.
Están prohibidas? Actuando dentro del marco de legítima defensa quedarán avaladas o.seran más perjudiciales para nuestra defensa en ley que usar unas tronco conicas?
(-U)
Ya lo publicaste en éste post, así que estás premeditando usarlas.
Sacá tus conclusiones...
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por Ulises » Jue Ago 01, 2019 11:08 pm

nelju10 escribió:
Mar Jul 30, 2019 8:06 am
No tendrá problema alguno siempre y cuando sea un caso de legítima defensa dentro de su domicilio, ya que fue la primera munición que tenía Ud a mano (recuerde que las debemos tener almacenadas descargadas).
Chau fin.
De donde sacan todas estas cosas maravillosas que dicen ?
Mejor me voy a un foro Vegano de Green Peace, porque aca en cualquier momento dicen que la tengo que tener desarmada y las municiones guardadas sin la polvora.
Alguien podrá nombrar un antecedente real, donde en caso de LEGITIMA DEFENSA, hayan condenado a alguin por el tipo de municion empleada ?
Y otro día mas sonriendo.
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Re: Punta Hueca para defensa del hogar

Mensaje por horatiusg » Jue Ago 01, 2019 11:44 pm

Marcos-45 escribió:
Jue Ago 01, 2019 9:15 am
horatiusg escribió:
Mié Jul 31, 2019 11:09 am
NyP escribió:
Mar Jul 30, 2019 10:09 am
ringuin escribió:
Mar Jul 30, 2019 1:30 am
A mi entender la municion troncoconica que describis es totalmente encamisada,por lo cual NO es prohibida,es mas en una epoca fue provista por la Policia a sus efectivos,bueno.....de todas maneras,¡¡¡felicitaciones!!! por sacar a una mie!#@ de estas,aunque sea por un tiempo de la calle,cordiales saludos. (-H-) (-H-) (-Y)
Si vamos a lo que esta escrito las puntas FMJ del calibre .40 no seria aptas para defensa,ya que todas las que conozco son de punta tronco-conica....


Totalmente; eso nunca lo entendí; las puntas son troncoconicas porque es la unica forma de retener las medicidas a mayor peso; como sucede tambien en las 9mm superiores a los 140gr; pero NO porque cause mas daño... Para mi le pifiaron feo ahi
No veo en que le pifiaron ni que problema.hay
Las troncoconicas (wad o semi wad cutter) no son deformantes. Hacen el mismo efecto que una ojival...
Solo sirven para que se noten mas los impactos en un papel...
Es otro diseño de puntas fmj solamente!
Si fuera usada en un arma que supere los 2000 fps quiza estallaria... en una pistola no deforma un catzo

Por eso mismo lo digo; las Troncoconicas estan catalogadas junto a las expansivas y deformantes.. estan mal prohibidas; a eso voy..
Miembro del HSS ( tirador especial ) (:D:)
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