¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
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- Registrado: Mié Jul 17, 2019 11:23 pm
¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
Buenas tardes a todos. Básicamente la pregunta es si se puede portar el arma en otra propiedad personal, diferente a la declarada.
Llámese otra vivienda, quinta y/o campo?
En el variante caso de tener que utilizarla.
Saludos!!
Llámese otra vivienda, quinta y/o campo?
En el variante caso de tener que utilizarla.
Saludos!!
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- Usuario Avanzado
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- Registrado: Dom Ene 06, 2008 1:58 am
Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
si las propiedades son tuyas y no están afectadas a terceros (x ej no esta alquilada o no es un lugar de acceso publico como x ej un comercio) SI
- Ivael Tercero
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Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
the shooter es el famoso agita avispero, pregunta y no vuelve
Traigo equilibrio al foro siendo un mal necesario
Comentarios directo al hueso.
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- christianmx
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Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
La definición de portación te da la respuesta: arma en condición de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público.
- JorgeMDQ
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- Registrado: Mié Jul 17, 2019 5:56 pm
Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
Pregunte eso ni bien compre la escopeta,el unico tema es si tenes un quilombo fuera del lugar de guarda,puede ser un problema.No m e dijeron nada mas especifico.
"Primero muerto antes que perder la vida"
- Mussbach
- Usuario Avanzado
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Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
Armas propias, declaradas, CLU vigente, vivienda permanente o transitoria, en lugar privado, no público ni de acceso público (ej. local) no hay problema mientras todo se encuadre dentro de la legítima defensa..
DONDE LA IGNORANCIA HABLA...LA INTELIGENCIA CALLA...
- marcos de olivos
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Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
jajajja
Volvio el T R O L L
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- ringuin
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- Registrado: Jue Ene 23, 2014 4:58 pm
Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
Portar en lugar privado podes,en lugar publico,tenes que tener aparte de la tenencia,tambien la portacion,porque la primera,no autoriza la segunda,sino pasate por la ley 20429,que ahi vas a ver que corresponde y que no,cordiales saludos.
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- Usuario
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- Registrado: Mar Dic 02, 2008 4:30 pm
Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
La Ley considera que un Legítimo Usuario puede tener un arma en condiciones inmediatas de uso en su domicilio LEGAL o TRANSITORIO , entendiéndose por este último , Comercio , Oficina , Consultorio , habitación de hotel , motonave , motorhome o carpa . Queda excluido el automóvil.
No soy Abogado pero en su momento me asesoré con uno.
Abrazo
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- Mensajes: 1
- Registrado: Lun Sep 02, 2019 1:55 pm
Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
Hola buenas tardes queria saber si me pueden hacesorar como puedo contatctar al armero daniel bomm gracias
- Diegoindio
- Usuario
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- Registrado: Jue Mar 16, 2017 11:38 pm
Re: ¿Se puede portar en propiedad diferente a la declarada?
y que importa si lo importante son las respuestas a su pregunta para los que visitamos el foroIvael Tercero escribió: ↑Vie Ago 30, 2019 5:08 pmthe shooter es el famoso agita avispero, pregunta y no vuelve
Memoria por nuestros compatriotas caidos en Defensa de Nuestra Nacion, Malvinas y ARA San Juan.