armas que atesoramos y no tenemos cuim

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horatius
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armas que atesoramos y no tenemos cuim

Mensaje por horatius » Jue Jul 30, 2020 7:16 pm

La duda surge al momento de ponerlas a la venta por el potencial comprador, que presupone que la transferencia se puede dilatar mas de lo normal, y mas aun cuando se trata de armas modificadas (fusiles o carabinas con cambio de cañon, deportivizadas, etc), que pueden ser hasta requeridas para un eventual peritaje, cuando las fotografias anexadas no satisfacen a las autoridades del Anmac-El vendedor que quiere estar a Derecho, se encuentra en un círculo vicioso, ya que le deniegan la posibilidad previa de tramitar el famoso cuim apara evitar padecimientos futuros.-En lo personal, no conozco la exigencias de numeración en las armas modificadas, cuantas y en que lugar deberían encontrarse.
Si algun miembro de este foro me aclara esa data, sería muy importante para hacer un relevamiento de algunos de mis fique a erros, y verificar si estan conforme a las nuevas disposiciones.-Y el segundo interrogante: La entrega del arma se realiza cuando la transferencia está terminada-, pero esta autorizado el préstamo a otro legítimo usuario.-Si al iniciar la transferencia, cedemos en calidad de préstamo el arma a transferir, previa certificacion ante Escribano público, donde el adquirente asume toda la responsabilidad legal,futura que por acción u omisión puedan devenir en acciones judiciales de cualquier tipo, entiendo que podría ser una solución ante el recurrente dilema de aportar una suma considerable de dinero y tener que aguardar un tiempo que a veces supera con creces a la paciencia mas estoica.-




usuario.-
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