Transferencia de escopeta
- nelju10
- Mensajes: 97
- Registrado: Vie Ago 30, 2013 10:59 pm
- Ubicación: Moron, Bs As, Argentina
Transferencia de escopeta
Tengan uds muy buenos días.
He vendido una de mis armas y he quedado con el comprador hacer la transferencia en esta semana. Como hace años no vendo NADA estoy en la nebulosa y más aún con esta pandemia sobre que ha cambiado si es que así fue.
Hasta donde yo sabía era presentarnos ambos coincidentes en día y hora con DNI, CLU y tenencia + consumo del arma a transferir. Desconozco que otro formulario o papel hay que presentar.
El comprador también está en la misma que yo y cree que hay que precargar un formulario online pero yo investigue la pagina de ANMAC y no lo encontré.
Vale aclarar que NO se hará en delegación, sino en una armería de renombre a fin de evitar turnos y cuestiones de cercanía.
Agradezco de antemano toda ayuda y o sugerencia al respecto.
He vendido una de mis armas y he quedado con el comprador hacer la transferencia en esta semana. Como hace años no vendo NADA estoy en la nebulosa y más aún con esta pandemia sobre que ha cambiado si es que así fue.
Hasta donde yo sabía era presentarnos ambos coincidentes en día y hora con DNI, CLU y tenencia + consumo del arma a transferir. Desconozco que otro formulario o papel hay que presentar.
El comprador también está en la misma que yo y cree que hay que precargar un formulario online pero yo investigue la pagina de ANMAC y no lo encontré.
Vale aclarar que NO se hará en delegación, sino en una armería de renombre a fin de evitar turnos y cuestiones de cercanía.
Agradezco de antemano toda ayuda y o sugerencia al respecto.
- alfredo1
- Usuario Experto
- Mensajes: 20494
- Registrado: Lun Oct 13, 2008 1:04 pm
- Ubicación: Chaco Salteño
Re: Transferencia de escopeta
Hola amigo,despues de presentar la CLU y el DNI,tienen que firmar la transferencia que es el SIGIMAC,como vendedor y otro como comprador.Ese formulario se los vende el ANMAC,o la Armeria donde vallan a hacer la transferencia.Aparte de eso,nada mas hace falta.Saludosnelju10 escribió: ↑Mar Nov 03, 2020 8:06 amTengan uds muy buenos días.
He vendido una de mis armas y he quedado con el comprador hacer la transferencia en esta semana. Como hace años no vendo NADA estoy en la nebulosa y más aún con esta pandemia sobre que ha cambiado si es que así fue.
Hasta donde yo sabía era presentarnos ambos coincidentes en día y hora con DNI, CLU y tenencia + consumo del arma a transferir. Desconozco que otro formulario o papel hay que presentar.
El comprador también está en la misma que yo y cree que hay que precargar un formulario online pero yo investigue la pagina de ANMAC y no lo encontré.
Vale aclarar que NO se hará en delegación, sino en una armería de renombre a fin de evitar turnos y cuestiones de cercanía.
Agradezco de antemano toda ayuda y o sugerencia al respecto.
A la luz de un farol apagado,un ciego leía y un sordo escuchaba lo que un mudo le decia.
- nelju10
- Mensajes: 97
- Registrado: Vie Ago 30, 2013 10:59 pm
- Ubicación: Moron, Bs As, Argentina
Re: Transferencia de escopeta
Agradecido por tomarse tiempo en responder alfredo1.
Ya me parecía que no había que cargar nada online. Del formulario si sabía pero siempre lo vende la propia armeria, de todos modos llamaré y averiguare antes para no hacerle perder tiempo al comprador ya que muy buena predisposición tuvo.
Abrazo y buenos tiros.
Ya me parecía que no había que cargar nada online. Del formulario si sabía pero siempre lo vende la propia armeria, de todos modos llamaré y averiguare antes para no hacerle perder tiempo al comprador ya que muy buena predisposición tuvo.
Abrazo y buenos tiros.
-
- Mensajes: 72
- Registrado: Vie Oct 02, 2020 12:14 pm
Re: Transferencia de escopeta
Estimados,
Aprovecho para consultar cuando se hace el traspaso efectivo del arma?
Lo más lógico es al firmar los papeles pero veo algunos casos en fullaventura Shop que dicen que la posesión se da cuando Anmac expida la tenencia nueva.... Entiendo que eso es incierto y comprar un arma usada bajo esa situación es imposible.
Saludos y agradezco su respuesta.
Enviado desde mi MAR-LX3A mediante Tapatalk
Aprovecho para consultar cuando se hace el traspaso efectivo del arma?
Lo más lógico es al firmar los papeles pero veo algunos casos en fullaventura Shop que dicen que la posesión se da cuando Anmac expida la tenencia nueva.... Entiendo que eso es incierto y comprar un arma usada bajo esa situación es imposible.
Saludos y agradezco su respuesta.
Enviado desde mi MAR-LX3A mediante Tapatalk
- randall58
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 5498
- Registrado: Dom Mar 13, 2011 10:48 pm
- Ubicación: Plumas Verdes
Re: Transferencia de escopeta
Hola estimado.
Le respondo.
Todas las transferencias (Solicitud de Tenencia) se hacen via SIGIMAC, -única forma habilitada para ello- como cualquier transferencia/venta entre particulares y en este caso, supongo son ambos LU individuales.
El punto B2 del Manual se lo indica. Le copio enlace como proceder
http://www.anmac.gob.ar/pdf/Manual_auto ... encias.pdf
Si tiene que tener en cuenta, que el tipo/categoría de arma que le va a transferir, se corresponde con la categoría actual del comprador (LU Civil o condicional ).
Es decir, si el "comprador" es LU Civil solo le puede transferr un arma de esa categoría (no le puede transferir un arma de la categoría de Uso Civil Condicional. Se entiende?.
Ahora si el Comprador ya tiene y es LU "categoría Condicional", le puede transferir un arma de cualquiera de esas dos categorias.
Tenga en cuenta también que si el Comprador, NO tiene ya registrada otra arma del calibre que le transfiere, tiene llenar y pedir junto a la solicitud (agregar) la solicitud de tarjeta de control de consumo de munición para que no le observen el tramite.,
Esto es como usted menciona e interpreto, van a presentar ambos conjuntamente ante agencia Delegación ANLAC la transferencia y firman alli mismo y en presencia empleado ANMAc, para certificarles (con Documentos y una Fotocopia de Credencial del arma).
Lleven x las dudas CLU y 0riginal de la Credencial (aunque el original se presenta solo para retirar nueva tenencia, por eso hay que llevar fotocopia)
Ahora, si no lo van a hacer ustedes el tramite ante ANMAC, por ej lo hacen por un gestor y/o Armería, le va a salir unos $ mas.
La armería/gestor igualmente tiene que llenar e imprimir el mismo formulario que le indique, porque el tramite es el mismo, salvo que la armería le registran ellos las firmas a ustedes (si estan registrados como tales ante ANMAC)
Saludos.
Le respondo.
Todas las transferencias (Solicitud de Tenencia) se hacen via SIGIMAC, -única forma habilitada para ello- como cualquier transferencia/venta entre particulares y en este caso, supongo son ambos LU individuales.
El punto B2 del Manual se lo indica. Le copio enlace como proceder
http://www.anmac.gob.ar/pdf/Manual_auto ... encias.pdf
Si tiene que tener en cuenta, que el tipo/categoría de arma que le va a transferir, se corresponde con la categoría actual del comprador (LU Civil o condicional ).
Es decir, si el "comprador" es LU Civil solo le puede transferr un arma de esa categoría (no le puede transferir un arma de la categoría de Uso Civil Condicional. Se entiende?.
Ahora si el Comprador ya tiene y es LU "categoría Condicional", le puede transferir un arma de cualquiera de esas dos categorias.
Tenga en cuenta también que si el Comprador, NO tiene ya registrada otra arma del calibre que le transfiere, tiene llenar y pedir junto a la solicitud (agregar) la solicitud de tarjeta de control de consumo de munición para que no le observen el tramite.,
Esto es como usted menciona e interpreto, van a presentar ambos conjuntamente ante agencia Delegación ANLAC la transferencia y firman alli mismo y en presencia empleado ANMAc, para certificarles (con Documentos y una Fotocopia de Credencial del arma).
Lleven x las dudas CLU y 0riginal de la Credencial (aunque el original se presenta solo para retirar nueva tenencia, por eso hay que llevar fotocopia)
Ahora, si no lo van a hacer ustedes el tramite ante ANMAC, por ej lo hacen por un gestor y/o Armería, le va a salir unos $ mas.
La armería/gestor igualmente tiene que llenar e imprimir el mismo formulario que le indique, porque el tramite es el mismo, salvo que la armería le registran ellos las firmas a ustedes (si estan registrados como tales ante ANMAC)
Saludos.
- randall58
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 5498
- Registrado: Dom Mar 13, 2011 10:48 pm
- Ubicación: Plumas Verdes
Re: Transferencia de escopeta
Disculpeme, copie mal enlace, a ver si sale ahora.
http://www.anmac.gob.ar/pdf/Manual_auto ... encias.pdf
http://www.anmac.gob.ar/pdf/Manual_auto ... encias.pdf
- nelju10
- Mensajes: 97
- Registrado: Vie Ago 30, 2013 10:59 pm
- Ubicación: Moron, Bs As, Argentina
Re: Transferencia de escopeta
K_1985 escribió: ↑Mar Nov 03, 2020 9:41 amEstimados,
Aprovecho para consultar cuando se hace el traspaso efectivo del arma?
Lo más lógico es al firmar los papeles pero veo algunos casos en fullaventura Shop que dicen que la posesión se da cuando Anmac expida la tenencia nueva.... Entiendo que eso es incierto y comprar un arma usada bajo esa situación es imposible.
Saludos y agradezco su respuesta.
Enviado desde mi MAR-LX3A mediante Tapatalk
K-1985... estas abordando un tema ya re contra super tratado y encima.... POLÉMICO jajajajjaja.
A ver, en MI experiencia personal he vendido y siempre las entregue al iniciar, siempre y cuando el comprador tenga CLU con mínimo de 3 meses de vigencia e inicie trámite RÁPIDO y jamás tuve un sólo problema.
Yo estoy muy al tanto de lo que sugiere la normativa pero... póngase en el lugar del comprador... y el quiere lo que pago como todos y como no soy un burócrata yo le vendo el arma, se la cobro, metemos el trámite urgente y en ese acto se la entregó en préstamo (el ANMAC avala ese hecho) hasta tanto le salga la tenencia a su nombre.
Respeto a quienes opinen distinto, sólo le comparto MI experiencia.
-
- Mensajes: 72
- Registrado: Vie Oct 02, 2020 12:14 pm
Re: Transferencia de escopeta
Gracias x la info., soy bastante nuevo en el foro!.nelju10 escribió:K_1985 escribió: ↑Mar Nov 03, 2020 9:41 amEstimados,
Aprovecho para consultar cuando se hace el traspaso efectivo del arma?
Lo más lógico es al firmar los papeles pero veo algunos casos en fullaventura Shop que dicen que la posesión se da cuando Anmac expida la tenencia nueva.... Entiendo que eso es incierto y comprar un arma usada bajo esa situación es imposible.
Saludos y agradezco su respuesta.
Enviado desde mi MAR-LX3A mediante Tapatalk
K-1985... estas abordando un tema ya re contra super tratado y encima.... POLÉMICO jajajajjaja.
A ver, en MI experiencia personal he vendido y siempre las entregue al iniciar, siempre y cuando el comprador tenga CLU con mínimo de 3 meses de vigencia e inicie trámite RÁPIDO y jamás tuve un sólo problema.
Yo estoy muy al tanto de lo que sugiere la normativa pero... póngase en el lugar del comprador... y el quiere lo que pago como todos y como no soy un burócrata yo le vendo el arma, se la cobro, metemos el trámite urgente y en ese acto se la entregó en préstamo (el ANMAC avala ese hecho) hasta tanto le salga la tenencia a su nombre.
Respeto a quienes opinen distinto, sólo le comparto MI experiencia.
Entiendo que lo "correcto" debería ser la tenencia definitiva pero en este contexto de Anmac sería esperar muchísimo y no favorece la venta entre Legítimos Usuarios.
Otro tema diferente que creo que no favorece el el costo... Muchos venden en usd a dólar billete Vs las armerías que toman dólar a precio menor por lo que hay casos que sale casi lo mismo usada que nueva!
Gracias a todos.
Enviado desde mi MAR-LX3A mediante Tapatalk
- nelju10
- Mensajes: 97
- Registrado: Vie Ago 30, 2013 10:59 pm
- Ubicación: Moron, Bs As, Argentina
Re: Transferencia de escopeta
Lógicamente, hay que buscarle la vuelta dentro del marco legal para que podamos competir con las armerías. Además, soy uno de los primeros en quejarme de los tiempos y burocracias del ANMAC, por ende quiero ser todo lo opuesto siempre que la ley lo permita. A quien le gusta pagar por un fierro y esperar meses para poder siquiera tenerlo en su casa? Ya lo pague, cumplo con TODOS los requisitos de la ley pero no lo puedo tener hasta que un ñoqui que ocupa una butaca se digne a tocar mi tramite!!! Á veces los LU ahorran mucho tiempo para poder tener su capricho y apenas llegan al trámite normal debiendo ser rehenes de lo ya conocido.
No me.quiero extender sin sentido, sólo me.gustaria ver gente más humana en el ambiente.
No me.quiero extender sin sentido, sólo me.gustaria ver gente más humana en el ambiente.
- randall58
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 5498
- Registrado: Dom Mar 13, 2011 10:48 pm
- Ubicación: Plumas Verdes
Re: Transferencia de escopeta
Estimado.nelju10 escribió: ↑Mar Nov 03, 2020 12:21 pmLógicamente, hay que buscarle la vuelta dentro del marco legal para que podamos competir con las armerías. Además, soy uno de los primeros en quejarme de los tiempos y burocracias del ANMAC, por ende quiero ser todo lo opuesto siempre que la ley lo permita. A quien le gusta pagar por un fierro y esperar meses para poder siquiera tenerlo en su casa? Ya lo pague, cumplo con TODOS los requisitos de la ley pero no lo puedo tener hasta que un ñoqui que ocupa una butaca se digne a tocar mi tramite!!! Á veces los LU ahorran mucho tiempo para poder tener su capricho y apenas llegan al trámite normal debiendo ser rehenes de lo ya conocido.
No me.quiero extender sin sentido, sólo me.gustaria ver gente más humana en el ambiente.
El tema de las discusiones las crea el propio ANMAC, en la pésima redacción de su propia página.
Tan confuso y mezclando todo, resumido (Mal) en un solo concepto/figura (Denuncia de VENTA), y contradiciendo la propia reglamentación de la Ley de Armas (facultad que tiene UN LU poder de vender, ceder, prestar un arma).
Le reitero, pésima y vergonzosa redacción.
Incluyo y mezcló todo, en una sólo trámite DENUNCIA DE VENTA ( que en la práctica nadie usa ni sirve para nada), .
De hecho nadie hace Denuncia de Venta, porque implícitamente al presentar Transferencia (Solicitud Tenencia)- entre LU- el propio formulario (común a todo, no hay distinción entre cederla gratuitamente, venderla), es el mismo formulario y dice DATOS DEL VENDEDOR.
No lo quiero aburrir, pero le copio mi opinión y sobre que la fundamenté.(chequeado con varias armerias, abogados y aqui mismo en el foro ) lo planteó un forista estudiante de leyes a su profesor Universitario, abogado, fiscal, LU que lo ratificó.
https://www.foro.fullaventura.com/viewt ... 8#p3051008
ESTE ES EL PESIMO TEXTO ANMAC
DENUNCIA DE VENTA
REQUISITOS
Cada operación de venta de arma debe ser denunciada ante la ANMaC
Se solicita mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
Deberán hacer constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La ANMaC citará al comprador a regularizar su situación registral y extenderá al vendedor constancia a sus efectos legales.
Nota: La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material.
De acuerdo a la normativa vigente, las armas de fuego no pueden ser entregadas a su nuevo tenedor hasta tanto éste no posea la correspondiente credencial de tenencia de arma emitida a su nombre.
En este ultimo párrafo, que solo rige para esto (si solo hace Denuncia de Venta) y al hacerlo/darle carácter general, se equivoca.
Si se puede prestar/vender/ceder un Arma, bajo lo explicado en el enlace, y NO SE ESTA INCUMPLIENDO NADA QUE NO EXTABLEZCA LA LEY DE ARMAS, mas precisamente Art. 62 y 62 de su Decreto Reglamentario N| 395/75.
Pero no hay que sorprenderse, durante años hicieron pasar DE PREPO de categoría a muchos LU porque NI SUPIERON Y CUMPLIERON SU PROPIA NORMATIVA. La Reglamentación decóa hasta 9 ARMAS y le computaban una prensa como arma.
Ahora lo cambiaron, pero siempre fué igual (CANTIDAD DE ARMAS DEFINIA CATEGORIA DE GUARDA), no Credenciales, como hacían ellos.
A contrapelo de su propia reglamentación.
Si exígian mal, que podemos esperar de la redacción de una página, que vaya a saber quien la hace y quien la supervisa, tal vez ni tenga idea de lo que dice la Ley.
Cordial saludo.
- nelju10
- Mensajes: 97
- Registrado: Vie Ago 30, 2013 10:59 pm
- Ubicación: Moron, Bs As, Argentina
Re: Transferencia de escopeta
Querido randall58, coincido plenamente contigo. Creo que ningún LU está conforme con el ANMAC, nunca lo estuvimos bajo ninguna administración. Son burócratas, incompetentes, vagos y POCOS detrás de ese escritorio entienden algo de armas. La realidad es que no le interesamos a nadie, no me extrañaría que llegue el día en el cual debamos entregar nuestras armas al estado (como ya ocurrió en varios paises poco libres) y para peor en Argentina nos las van a quitar sin remuneración alguna. Hay que estar agradecidos del pésimo trato de esta agencia y gozar de lo poco que podemos. La normativa por un lado te permite el préstamo entre LU pero te sugiere entregarlas contra tenencia (o sea que el préstamo estaría prohibido???). Son ridículos que no saben redactar y yo no hago nada fuera de la ley tampoco.
- randall58
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 5498
- Registrado: Dom Mar 13, 2011 10:48 pm
- Ubicación: Plumas Verdes
Re: Transferencia de escopeta
Hola estimado.nelju10 escribió: ↑Mar Nov 03, 2020 2:26 pmQuerido randall58, coincido plenamente contigo. Creo que ningún LU está conforme con el ANMAC, nunca lo estuvimos bajo ninguna administración. Son burócratas, incompetentes, vagos y POCOS detrás de ese escritorio entienden algo de armas. La realidad es que no le interesamos a nadie, no me extrañaría que llegue el día en el cual debamos entregar nuestras armas al estado (como ya ocurrió en varios paises poco libres) y para peor en Argentina nos las van a quitar sin remuneración alguna. Hay que estar agradecidos del pésimo trato de esta agencia y gozar de lo poco que podemos. La normativa por un lado te permite el préstamo entre LU pero te sugiere entregarlas contra tenencia (o sea que el préstamo estaría prohibido???). Son ridículos que no saben redactar y yo no hago nada fuera de la ley tampoco.
La normativa (art.62 y 63) del Decreto Reglamentario de la Ley de armas N° 395/75, permite a TODO LU, prestarlas, venderlas, cederlas, bajo ciertas condiciones.
Cuando VENDES y si tanto Vendedor, Como comprador, se ponen de acuerdo y pactar entregarla AL MOMENTO DE PRESENTAR LA TRANSFERENCIA, ANTE ANMAC, y siendo ambos LU vigentes y acordes con Categoria Civil/Condicional), SI SE PUEDE ENTREGARLA, hasta que salga la nueva Credencial. Todo lo otro lo expliqué, no quiero reiterar todo en el enlace.
El problema esta en ese bendito párrafo de DENUNCIA DE VENTA (es decir es un simple comunicacion) que contradice lo que autoriza la Ley
Te aclaro que NO sugiero que lo hagas, eso lo decide cada uno, ya lo expliqué/explicaron al igual que las responsabilidades Civiles.
Solo aclarar que es una facultad exclusiva del vendedor y que si lo haces NO ESTAS FUERA DE LA LEY.
Es una incoherencia pensar que si 10 minutos antes ...vamos a suponer vos me prestaste el arma a mi, yo podía ir a cazar, a un poligono etc, ahora si 10 minutos después la vendiste, NO PUEDAS ENTREGARLA.
Los efetos legales (para ley de armas) son los mismos. Al margen de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales.
El Anmac maneja Ley de Armas, no responsabilidades Civiles y Penales, ni temas comerciales.
No le competen si lo vendiste, cediste o regalaste.
La Denuncia de Venta, no tiene ni implica efecto legal -a los requisitos de uso tenencia de un arma- que si tiene y produce una TRANSFERENCIA/ SOLICitud DE TENENCIA y rige la figira de préstamo entre LU.
Saludos..