Legislación de caza para la provincia de Buenos Aires
Publicado: Vie Dic 28, 2012 11:58 am
Legislación sobre caza deportiva mayor y menor
Todo cazador tiene la obligación de exhibir su licencia de caza a requerimiento de la autoridad competente, conjuntamente con su documento de identidad correspondiente.
• La licencia es personal e intransferible y habilita sólo para el ejercicio de la caza, es independiente de los permisos de tenencia y portación de armas.
• Las licencias se expiden desde el 1º de Enero y caducan el 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de expedición.
• La solicitud de la licencia tiene carácter de declaración jurada, se otorga a mayores de edad.
Nota: La mayoria de edad se alcanza al cumplir 18 años.
QUEDA PROHIBIDO POR LA LEY DE FALTAS AGRARIAS:
1. Cazar sin licencia o permiso habilitante.
2. Cazar en la calle o camino público.
3. Cazar a menor distancia que la permitida para los lugares determinados en las normas legales vigentes (300m con escopeta de perdigones y 500m con balas).
4. Cazar en época y/o zona de veda.
5. Cazar sin autorización escrita del dueño del campo u ocupante legal.
6. Cazar en toda época especies protegidas o introducir especies exóticas o foráneas sin autorización.
7. Cazar especies de medida menor que la autorizada.
8. Exceder el número de piezas autorizadas para la caza deportiva.
9. Cazar con perros galgos.
10. Cazar en cuadrillas.
11. Transportar especies o trofeos de caza sin los precintos reglamentarios.
12. Comercializar, industrializar, tener, depositar y/o transportar ilícitamente especies y/o productos de la caza deportiva.
13. Practicar tiro al blanco en lugares expresamente vedados para la caza.
14. Impedir o entorpecer las tareas de fiscalización.
COTO: Todo predio o lugar debidamente delimitado, cercado y señalizado, con población suficiente de animales de valor cinegético, apto para el ejercicio de la caza deportiva controlada.
CAZA DEPORTIVA: Arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.
CAZA DEPORTIVA MENOR: Se practica sobre especies menores de la fauna silvestre (liebre, pato, perdiz chica), con escopeta de cañón liso, cargada con cartuchos a perdigones y con armas calibre 22.
Puede practicarse en las zonas fijadas anualmente y en los cotos oficiales o privados habilitados por el MAA (Ministerio de Asuntos Agrarios).
Deben transportarse las piezas autorizadas con su Licencia anual. Si la cacería se prolonga dos o más días debe acreditarlo con certificado policial de la zona donde actuó. Está prohibido el tránsito de piezas que excedan la cantidad equivalente a 3 días de caza.
CAZA DEPORTIVA MAYOR: Se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre con armas de fuego largas, de cañón estriado, de calibre no menor de 7mm y escopetas calibres 20, 16 y 12 cargadas con proyectiles sólidos tipo “brennecke”. Puede practicarse en cotos.
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TEMPORADA DE CAZA MENOR
Especies cuya caza está autorizada: Patos, Perdíz Chica y Liebres
Inicio de temporada:
• Patos: 15 de abril;
• Perdiz chica y Liebres 1º de Mayo.
Fin de temporada: 1º de Agosto para todas las especies
Cupo máximo permitido: 10 pieza por día por cazador
La autorización de salida: es de 3 (tres) días por salida
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TEMPORADA DE CAZA MAYOR
Especies cuya caza está autorizada: Ciervo Axis, Antílope, Ciervo Dama, Ciervo Rojo, Cabra Salvaje y Jabalí
Inicio de temporada para todas las especies: 27 de marzo.
Fin de temporada:
• Ciervo Axis: 1º de Septiembre,
• Ciervo Dama: 30 de Junio,
• Ciervo Rojo: 31 de Mayo,
• resto 31 de Diciembre.
Cupo máximo permitido: 2 piezas por día por cazador, ilimitado para el caso de jabalíes.
Información suministrada por http://www.notibonaerense.com/turismo/caza.aspx
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Las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes para la provincia de Buenos Aires son:
Ley Nacional Nº 22.421
Decreto Nacional Nº 666/97
Codigo Rural de La Provincia de Buenos Aires
Decreto Provincial de la Pcia. de Bs. As. Nº 1878/73
Ley de Faltas Agrarias (Ley de la Pcia. de Bs. As.)
Espero sea de su ayuda.
Si alguién quiere las leyes completas puede mandarme su mail y se la paso.
Un Abrazo.
Todo cazador tiene la obligación de exhibir su licencia de caza a requerimiento de la autoridad competente, conjuntamente con su documento de identidad correspondiente.
• La licencia es personal e intransferible y habilita sólo para el ejercicio de la caza, es independiente de los permisos de tenencia y portación de armas.
• Las licencias se expiden desde el 1º de Enero y caducan el 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de expedición.
• La solicitud de la licencia tiene carácter de declaración jurada, se otorga a mayores de edad.
Nota: La mayoria de edad se alcanza al cumplir 18 años.
QUEDA PROHIBIDO POR LA LEY DE FALTAS AGRARIAS:
1. Cazar sin licencia o permiso habilitante.
2. Cazar en la calle o camino público.
3. Cazar a menor distancia que la permitida para los lugares determinados en las normas legales vigentes (300m con escopeta de perdigones y 500m con balas).
4. Cazar en época y/o zona de veda.
5. Cazar sin autorización escrita del dueño del campo u ocupante legal.
6. Cazar en toda época especies protegidas o introducir especies exóticas o foráneas sin autorización.
7. Cazar especies de medida menor que la autorizada.
8. Exceder el número de piezas autorizadas para la caza deportiva.
9. Cazar con perros galgos.
10. Cazar en cuadrillas.
11. Transportar especies o trofeos de caza sin los precintos reglamentarios.
12. Comercializar, industrializar, tener, depositar y/o transportar ilícitamente especies y/o productos de la caza deportiva.
13. Practicar tiro al blanco en lugares expresamente vedados para la caza.
14. Impedir o entorpecer las tareas de fiscalización.
COTO: Todo predio o lugar debidamente delimitado, cercado y señalizado, con población suficiente de animales de valor cinegético, apto para el ejercicio de la caza deportiva controlada.
CAZA DEPORTIVA: Arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.
CAZA DEPORTIVA MENOR: Se practica sobre especies menores de la fauna silvestre (liebre, pato, perdiz chica), con escopeta de cañón liso, cargada con cartuchos a perdigones y con armas calibre 22.
Puede practicarse en las zonas fijadas anualmente y en los cotos oficiales o privados habilitados por el MAA (Ministerio de Asuntos Agrarios).
Deben transportarse las piezas autorizadas con su Licencia anual. Si la cacería se prolonga dos o más días debe acreditarlo con certificado policial de la zona donde actuó. Está prohibido el tránsito de piezas que excedan la cantidad equivalente a 3 días de caza.
CAZA DEPORTIVA MAYOR: Se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre con armas de fuego largas, de cañón estriado, de calibre no menor de 7mm y escopetas calibres 20, 16 y 12 cargadas con proyectiles sólidos tipo “brennecke”. Puede practicarse en cotos.
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TEMPORADA DE CAZA MENOR
Especies cuya caza está autorizada: Patos, Perdíz Chica y Liebres
Inicio de temporada:
• Patos: 15 de abril;
• Perdiz chica y Liebres 1º de Mayo.
Fin de temporada: 1º de Agosto para todas las especies
Cupo máximo permitido: 10 pieza por día por cazador
La autorización de salida: es de 3 (tres) días por salida
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TEMPORADA DE CAZA MAYOR
Especies cuya caza está autorizada: Ciervo Axis, Antílope, Ciervo Dama, Ciervo Rojo, Cabra Salvaje y Jabalí
Inicio de temporada para todas las especies: 27 de marzo.
Fin de temporada:
• Ciervo Axis: 1º de Septiembre,
• Ciervo Dama: 30 de Junio,
• Ciervo Rojo: 31 de Mayo,
• resto 31 de Diciembre.
Cupo máximo permitido: 2 piezas por día por cazador, ilimitado para el caso de jabalíes.
Información suministrada por http://www.notibonaerense.com/turismo/caza.aspx
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Las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes para la provincia de Buenos Aires son:
Ley Nacional Nº 22.421
Decreto Nacional Nº 666/97
Codigo Rural de La Provincia de Buenos Aires
Decreto Provincial de la Pcia. de Bs. As. Nº 1878/73
Ley de Faltas Agrarias (Ley de la Pcia. de Bs. As.)
Espero sea de su ayuda.
Si alguién quiere las leyes completas puede mandarme su mail y se la paso.
Un Abrazo.