fatto in casa

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fabio
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fatto in casa

Mensaje por fabio » Dom Mar 08, 2009 11:14 pm

hola gente
no se si este es el lugar donde plantear mi duda, pero estoy seguro que la gente que repara armas debe saber algo sobre este tema.
¿es posible registrar un arma de fabricacion casera?
creo que es factible que cualquier taller de matriceria podria copiar sin dificultad una accion de cualquier marca,con los materiales que corresponde y hasta tambien mejorarla, comprar un cañon tambien de cualquier marca, ensamblar las partes y obtener un arma que funcione sin ningun problema.
¿cual es la postura del renar al respecto?
¿como es el contexto legal?
y si alguien sabe ¿cual es la ley que lo regula?
no es que me valla a poner a fabricar, solo quiro saber cual es el trasfondo legal.
gracias
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Re: fatto in casa

Mensaje por alfredo1 » Lun Mar 09, 2009 12:08 am

fabio escribió:hola gente
no se si este es el lugar donde plantear mi duda, pero estoy seguro que la gente que repara armas debe saber algo sobre este tema.
¿es posible registrar un arma de fabricacion casera?
creo que es factible que cualquier taller de matriceria podria copiar sin dificultad una accion de cualquier marca,con los materiales que corresponde y hasta tambien mejorarla, comprar un cañon tambien de cualquier marca, ensamblar las partes y obtener un arma que funcione sin ningun problema.
¿cual es la postura del renar al respecto?
¿como es el contexto legal?
y si alguien sabe ¿cual es la ley que lo regula?
no es que me valla a poner a fabricar, solo quiro saber cual es el trasfondo legal.
gracias
Hola "Fabio". No se puede,no solo que no la van a registrar,sino que es ilegal.saludos
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Re: fatto in casa

Mensaje por carlos1956 » Lun Mar 09, 2009 8:08 pm

Estimado Fabio: supongo que se está refiriendo a un arma de retrocarga y pólvora sin humo ¿ o está considerando un arma de avancarga y pólvora negra ?
Saludos cordiales Carlos.
Saludos Cordiales.-
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Re: fatto in casa

Mensaje por carlos1956 » Lun Mar 09, 2009 8:17 pm

Fabio: amplio mi comentario, le consulté sobre un arma de avancarga porque tengo entendido que no es obligatoria su registración ante el Renar ó lo es a voluntad del tenedor del arma, supongo que otros foristas ampliarán este concepto para conocimiento de ambos.
Saludos cordiales Carlos.
Saludos Cordiales.-
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Re: fatto in casa

Mensaje por venatro » Lun Mar 09, 2009 10:53 pm

Las armas de munición suelta no son consideradas armas de fuego para la legislación argentina actual.
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Re: fatto in casa

Mensaje por UlisesG29 » Mar Mar 10, 2009 12:41 am

El artículo 189 Bis del Código Penal tiene la respuesta a lo que preguntás:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... act.htm#21

Extracto:
ARTICULO 189 bis . - (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.


(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.

La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.

Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.

Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Saludos.
Última edición por UlisesG29 el Mar Mar 10, 2009 1:21 am, editado 1 vez en total.
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Re: fatto in casa

Mensaje por kk » Mar Mar 10, 2009 1:10 am

Falta aclarar los siguientes puntos en ese codigo penal;
Serás liberado , si son villero, puntero político, chorro profesional ,violador si es que se pierde extrañamente la firma del medico en pericias, si fuese subversivo armado en la década del 70 , maxista, comunista ,
Los puntos del codigo penal se aplicaran únicamente a, militares , ciudadanos honestos, LLUU , ya que estos no favorecen a la causa del gobierno y no nos votan. (::C) ..
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Re: fatto in casa

Mensaje por alfredo1 » Mar Mar 10, 2009 1:09 pm

Faltaria agregar,que esta ley tampoco seria de aplicacion al que como contribucion al regimen,modifique la escopeta tumbera a semiauto.Que bajo hemos caido,para llegar a esto.
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Re: fatto in casa

Mensaje por ljv » Mar Mar 10, 2009 7:55 pm

Las armas de munición suelta no son consideradas armas de fuego para la legislación argentina actual.
Ust. esta seguro?
Yo creo que no es asi, o no le entiendo bien a que se refiere con armas de municion suelta.
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Re: fatto in casa

Mensaje por UlisesG29 » Mar Mar 10, 2009 8:31 pm

ljv escribió:Las armas de munición suelta no son consideradas armas de fuego para la legislación argentina actual.
Ust. esta seguro?
Yo creo que no es asi, o no le entiendo bien a que se refiere con armas de municion suelta.
Las de avancarga no requieren registro. Pero siguen siendo armas de fuego si, por ejemplo se las usa para cometer un ilícito.
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Re: fatto in casa

Mensaje por venatro » Mar Mar 10, 2009 10:48 pm

Son armas pero no de fuego, a los efectos de la ley. No hay delito de acopio, de tenencia indebida etc.
Munición suelta es lo mismo que decir avancarga.
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Re: fatto in casa

Mensaje por ljv » Mié Mar 11, 2009 9:56 am

Permítame hacer una corrección ya que tiene los conceptos equivocados y esto puede ser un problema dentro de un foro , las armas de avancarga son armas de fuego con todas las letras. Si bien no están comprendidas dentro de la ley de armas, ello no implica que no lo fueran. Es precisamente por ello que no puede configurarse con ellas ningunos de los delitos previstos en la citada normativa. Tal como lo manifiesta el forista Ulises.
Son armas de fuego excluidas
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Re: fatto in casa

Mensaje por venatro » Mié Mar 11, 2009 10:33 am

Dije que son armas.
Pero NO son lo mismo que las registrables. NIngún juez te va a condenar por los delitos típicos de las armas de fuego registrables, sí por los que se cometen con "armas" en sentido genérico, por ej. abuso de armas, robo con armas etc.
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Re: fatto in casa

Mensaje por Checho32 » Mié Mar 11, 2009 11:08 am

UlisesG19 escribió:
ljv escribió:Las armas de munición suelta no son consideradas armas de fuego para la legislación argentina actual.
Ust. esta seguro?
Yo creo que no es asi, o no le entiendo bien a que se refiere con armas de municion suelta.
Las de avancarga no requieren registro. Pero siguen siendo armas de fuego si, por ejemplo se las usa para cometer un ilícito.
Nop a las armas de avancarga se las considera armas simplemente (como un cuchillo, o un palo) a los efectos del código penal, nunca se las considera armas de fuego. Cuando en una causa penal debes periciar un arma considerada en principio de fuego se solicita a un perito se expida sobre la calificación legal del arma, y en el caso de avancarga te contestan que es un arma excluida de la clasificación de la ley de armas.

De todas maneras los términos "acción de cualquier marca", "matricería", "cañón de cualquier marca", me hacen pensar que el autor del post no se refería a armas de avancarga.
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Re: fatto in casa

Mensaje por calupa » Mié Mar 11, 2009 11:15 am

Pido disculpas porque se que es una pregunta descolgada: Si bien no se las registra, es necesario tener CLU?
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
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Re: fatto in casa

Mensaje por xeriotti » Mié Mar 11, 2009 11:23 am

venatro escribió:Dije que son armas.
Pero NO son lo mismo que las registrables. NIngún juez te va a condenar por los delitos típicos de las armas de fuego registrables, sí por los que se cometen con "armas" en sentido genérico, por ej. abuso de armas, robo con armas etc.
Entonces tengo la solucion a los problemas de mi vida....portar uno de esots... :D IMPUNEMENTE!!! (medio incomodo recargar en medio de una balacera...pero bueno con las 6 pepas que carga resuelvo el conflicto y sino me escapeo entre la humareda :D)

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Re: fatto in casa

Mensaje por UlisesG29 » Mié Mar 11, 2009 11:46 am

Checho32 escribió:De todas maneras los términos "acción de cualquier marca", "matricería", "cañón de cualquier marca", me hacen pensar que el autor del post no se refería a armas de avancarga.
Es verdad, en algún momento empezamos a hablar de "munición suelta" y nada en el posteo original no lleva a pensar en ese tipo de armas.
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Re: fatto in casa

Mensaje por bo105 » Mié Mar 11, 2009 12:30 pm

mmmmmm., otra vez. Fatto in casa. mmmmm
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Re: fatto in casa

Mensaje por fabio » Mié Mar 11, 2009 12:51 pm

hola gente:
mi pregunte venia por lo siguiente:
si un armero puede tomar una accion de mauser , un cañon y una culata, ensamblarlo y ajustarlos. eso hace al arma regitrable sin problemas.
tambien puede cambiarle el cerrojo, ponerle un seguro parecido al original, mejorarle el sitema de alimentacion, ponerle gatillo al pelo, aparatos de punteria, etc. lo unico que me quedo original fue la caja del mecanismo, que tambien podria fabricarse si muchos inconvenientes.
o sea que lo unico realmente importante en un fusil seria esa pieza, que seria como el chasis de un auto, lo que posee la numeracion. el resto son todos accesorios.
y en el caso de una pistola seria el framé, y el resto tambien se podria cambiar o modificar.
ahora que pasa si la caja de mecanismo sa rompe, se gasta, o lo que sea.
es posible reemplazar esa pieza y registrarse debidamente si pasar a estar fuera de la ley?
gracias a todos por el aporte.
fabio.
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Re: fatto in casa

Mensaje por UlisesG29 » Mié Mar 11, 2009 1:07 pm

bo105 escribió:mmmmmm., otra vez. Fatto in casa. mmmmm
Ok, tengo la paciencia por el suelo con tus comentarios tendenciosos. Aprendé a leer.
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Re: fatto in casa

Mensaje por Mariscal » Mié Mar 11, 2009 1:36 pm

Estimado bo105:

Repito el mensaje que aclaré en otro post también.

Si bien en este posteo se puede llamar la atención a varios foristas, le sugiero que por favor trate de no postear mensajes tendenciosos, y si usted sospecha de algo o observa un mensaje que está inadecuado, lo manejamos con mensajes privados, o bien informando el posteo.

Le sugiero que no postee comentarios que no ayudan al post, y esos comentarios me los envíe solamente a mí para ver que determinación tomar al respecto.

Atte

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Re: fatto in casa

Mensaje por fabio » Mié Mar 11, 2009 2:36 pm

estimado bo105
quisiera que no lo tome a mal pero si no tiene algo bueno para aportar le ruego encarecidamente que permanezca al margen del post.
estoy planteando una duda que tengo y que creo que tambien pueden tener otros foristas, y como yo no naci sabiendo, tengo que recurrir a este tipo de herramientas ciberneticas para poder ampliar mis conocimientos.
no significa que usted no tiene derecho a opinar. tiene tanto dercho compo cada uno de los foristas registrados. pero yo tambien tengo derecho a aprender. y es haciendo uso de ese derecho que le suplico que permita esplayarce a los que conosen del tema, para que todos los que somos ignorantes dejemos de serlo.
si el prolema es el titulo, buscamos la forma de cambiarlo. es simplemente el titulo. ami lo que me interesa realmente es poder conocer mas sobre los aspectos legales y hasta que punto se puede llegar en determinada situacion.
por lo que vengo observando uted ya tiene casi un mes y medio de integrante del foro y de los cuarenta y pico de mensajes que envio no se puede rescatar practicamente nada que edifique el conocimiento general.
en todos los posts que intervino genero que se desvie del teme principal aportando malos entendidos y discuciones con otros foristas y hasta con el moderador. esto me hace pensar que estoy perdiendo el tiempo, en un lugar donde no puedo rescatar algo que me ayude a ser menos bruto cada dia y creo que esa no es la idea de este foro donde todos merecemos ser tratados por igual, tanto los que saben como los que no sabemos.
le propongo que se esmere para generar un post con algun tema que sea de crecimiento intelectual para todos y en el cual todos nos podamos enganchar para opinar con camaraderia y buenas intenciones.
le pido mil disculpas y le suplico que no se cienta ofendido porque no es esa mi intencion.
espro pueda comprenderme.
cordialmente
fabio
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Re: fatto in casa

Mensaje por alfredo1 » Mié Mar 11, 2009 2:39 pm

calupa escribió:Pido disculpas porque se que es una pregunta descolgada: Si bien no se las registra, es necesario tener CLU?
Hola "calupa",no es necesario ser L.U..Presentas el D.N.I.,pagas y te la llevas.Saludos
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Re: fatto in casa

Mensaje por alfredo1 » Mié Mar 11, 2009 2:55 pm

fabio escribió:hola gente:
mi pregunte venia por lo siguiente:
si un armero puede tomar una accion de mauser , un cañon y una culata, ensamblarlo y ajustarlos. eso hace al arma regitrable sin problemas.
tambien puede cambiarle el cerrojo, ponerle un seguro parecido al original, mejorarle el sitema de alimentacion, ponerle gatillo al pelo, aparatos de punteria, etc. lo unico que me quedo original fue la caja del mecanismo, que tambien podria fabricarse si muchos inconvenientes.
o sea que lo unico realmente importante en un fusil seria esa pieza, que seria como el chasis de un auto, lo que posee la numeracion. el resto son todos accesorios.
y en el caso de una pistola seria el framé, y el resto tambien se podria cambiar o modificar.
ahora que pasa si la caja de mecanismo sa rompe, se gasta, o lo que sea.
es posible reemplazar esa pieza y registrarse debidamente si pasar a estar fuera de la ley?
gracias a todos por el aporte.
fabio.
Hola "Fabio".Antes de pasar al tema quiero felicitarte,con la altura que te dirijiste al "Forista".Para armar un fusil,necesitas el certificado de venta del cañon,y de la accion.Con todo eso el Renar verifica el origen,y lo registra,con el numero y marca de la accion.Saludos
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Re: fatto in casa

Mensaje por carlos1956 » Mié Mar 11, 2009 3:07 pm

Fabio: correctisima la respuesta al usuario bo105, cuente con mi apoyo.
Saludos cordiales Carlos.
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Re: fatto in casa

Mensaje por FCC » Mié Mar 11, 2009 3:36 pm

alfredo1 escribió: Hola "Fabio".Antes de pasar al tema quiero felicitarte,con la altura que te dirijiste al "Forista".Para armar un fusil,necesitas el certificado de venta del cañon,y de la accion.Con todo eso el Renar verifica el origen,y lo registra,con el numero y marca de la accion.Saludos
Alfredo1:
Corregime si no es asi, ¿no se necesita tambien la certificacion de un armero registrado en RENAR?, al igual que cuando le cambias el calibre a un fusil.

Saludos
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Re: fatto in casa

Mensaje por elindioAR » Mié Mar 11, 2009 3:50 pm

un lanza pitutos alcanza y sobra...
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Re: fatto in casa

Mensaje por alfredo1 » Mié Mar 11, 2009 4:03 pm

FCC escribió:
alfredo1 escribió: Hola "Fabio".Antes de pasar al tema quiero felicitarte,con la altura que te dirijiste al "Forista".Para armar un fusil,necesitas el certificado de venta del cañon,y de la accion.Con todo eso el Renar verifica el origen,y lo registra,con el numero y marca de la accion.Saludos
Alfredo1:
Corregime si no es asi, ¿no se necesita tambien la certificacion de un armero registrado en RENAR?, al igual que cuando le cambias el calibre a un fusil.

Saludos
Hola "FCC".Gracias por recordarme.Me olvide,porque antes no era necesario.Saludos
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Re: fatto in casa

Mensaje por calupa » Mié Mar 11, 2009 4:19 pm

alfredo1 escribió:
calupa escribió:Pido disculpas porque se que es una pregunta descolgada: Si bien no se las registra, es necesario tener CLU?
Hola "calupa",no es necesario ser L.U..Presentas el D.N.I.,pagas y te la llevas.Saludos
Gracias!!!!, qué bueno para armar quilombo en los controles de ruta......
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
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Re: fatto in casa

Mensaje por FCC » Mié Mar 11, 2009 4:29 pm

calupa escribió: Gracias!!!!, qué bueno para armar quilombo en los controles de ruta......
¿como le explicas que no necesita papeles, y que lo entiendan y no te rompan las pelotas? (:L)
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