CERRAR

Armas

Lejos del interés general y del bien común

Quedaron expuestos

Autor: Rubio Gustavo S.

Fecha publicación: 26/11/2020

El colectivismo, la ideología que busca neutralizar al individuo o grupos de individuos para imponer el poder del Estado, se está llevando puesta a la Constitución Nacional, a la República y a los derechos individuales de una manera nunca antes vista. La hoplofobia artificial y manifiesta de quienes están en cargos públicos está causando gravísimos cercenamientos en las libertades civiles que sólo encuentran su correspondencia en regímenes dictatoriales y totalitarios en donde el ideario en común que conforma una sociedad libre no parte de las iniciativas de los individuos en pos de los demás sino que baja arbitraria e implacablemente del gobierno de turno. Incluso en los infames años de plomo, en esos años nefastos para la democracia, la tenencia de armas legales y la práctica del tiro en instalaciones habilitadas, el comercio legal de armas y municiones ni las pocas asociaciones que existían eran cuestionadas ni estigmatizadas con el grado de ideología colectivista que contaminan los pasillos de las oficinas públicas y los medios argentinos desde principios de este siglo.

Este atropello al Estado de Derecho en Argentina que se agudizó este año frente a la pandemia, se hace visible cuando la Inspección General de Justicia (IGJ) denegó la autorización para funcionar como asociación civil a un grupo de "tiradores de largo alcance" arguyendo, según la resolución avalada por Ricardo Nissen de que se trata de una actividad "ajena al interés general y al bien común". Sin entrar en las llamativas y poco claras particularidades comerciales del caso en cuestión llevado adelante por personajes moralmente disfrazados de legítimos usuarios, bien identificados en las redes y distintos círculos del Tiro, y las cuestiones técnicas y burocráticas aplicadas al hecho típico de un intento "de avivada argenta" para currar (perjudicando a todos los legítimos usuarios) cabe resaltar la peligrosa argumentación oficial utilizada para denegar el requerimiento de esta confusa supuesta asociación civil.

Que el árbol no nos impida comprender la gravedad de lo expedido por la IGJ.

Primeramente, la Inspección General de Justicia (IGJ) es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un organismo creado bajo la Ley 22.315 sustituyendo a la Inspección General de Personas Jurídicas. La IGJ tiene solo tiene como facultades las registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten. En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio. Asimismo tiene competencia de fiscalización de las sociedades comerciales, de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Haber rechazado a la "Unión Long Range de Argentina" por cuestiones de encuadre, objetivos o cualquier otra avivada estaba dentro de sus facultades y es esperable que así sea ya que es su función.

Lo cierto es que la IGJ NO TIENE COMO FACULTAD VELAR POR UN SUPUESTO "INTERÉS GENERAL" NI "BIEN COMÚN".

Tal cual sucede con el ANMAC, sólo es un registro y debe acotarse a inscribir y controlar la burocracia de los trámites bajo su área de trabajo. Si el pedido de la "Unión Long Range de Argentina" debía ser rechazo, éste debe realizarse bajo un justificativo técnico pero no con argumentos claramente ideológicos. La IGJ es un Registro, no un centro de Ideologización al mejor estilo nacional- socialista o comunista-stalinista. No puede opinar y menos argumentar sus decisiones técnicas y legales con cuestiones tan vagas y subjetivas como el "bien común".

Apelar al "bien común" para rechazar un pedido, sea de quien sea, es declararse en contra, directamente, de la sociedad y la libertad contemplada en la Constitución Nacional. La reacción tan virulenta y propagandística tiene más tufillo a ir contra las Asociaciones de Legítimos Usuarios que se puedan formar que evitar que una posible asociación civil exista y genere un perjuicio a la sociedad.

Aunque es un término de uso frecuente, el "bien común" es un concepto que en general puede ser entendido como "aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales ellos dependen"? o como "ciertas condiciones generales que son de ventaja para todos" en una sociedad como la argentina, regida por dirigentes y políticos que aborrecen la iniciativa privada, el "bien común" desconoce al individuo y promueve el colectivismo de acuerdo a los intereses de coyuntura de la casta gobernante. Si bien el ser humano comparte un interés en las condiciones necesarias para obtener un cierto fin social deseable (vivimos en sociedad) invariablemente el concepto de "bien común" contiene diferentes elementos o puede ser abordado desde diferentes perspectivas: bienestar económico, el interés general o público de la ciencia política y el -Bonun commune- de la tradición filosófica europea o judeocristiana?. De entrada, en el mismo concepto colectivista, ya hay varias vertientes de pensamiento que hace que ese concepto sea un ideario vago y subjetivo que apunta a privilegiar a las mayorías en detrimento de las minorías.

Ahora, si ahondamos en los cuestionamientos al "bien común" (fuente rápida de la opresión estatal) vemos que Karl Popper califica la percepción del "bien común e interés público" como una utopía que "demanda no sólo un plan o concepto de lo que la sociedad final debe ser sino también un gobierno fuerte y centralizado, un corto número de personas -los reyes filósofos encargados del gobierno, benevolentes, pero implacables? -no interesados en los derechos o beneficios de los individuos como tales sino en la comunidad como una sola entidad".

La resolución de la IGJ se condice más con el concepto feudalista de Jacques Maritain "El fin de la sociedad no es el bien individual, ni la colección de los bienes individuales de cada una de las personas que la constituyen. Semejante fórmula destruiría la sociedad como tal en beneficio de las partes; vendría a derivar ya a una concepción francamente anárquica, o bien a la vieja concepción anárquica disimulada del materialismo individualista, según la cual los deberes de la ciudad se limitan a velar por el respeto de la libertad de cada individuo, y cuya consecuencia es que los fuertes opriman libremente a los débiles." Esta percepción puede, consecuentemente, ser capaz según la opinión de Popper de conducir fácilmente a una dictadura.

Con la excusa del bien común, los derechos individuales, los objetivos de las minorías – base de un sistema democrático y republicano – pueden ser suprimidos fácilmente. La cuarentena impuesta por la pandemia tiene esa justificación y el desarme civil también.

El camino a la "dictadura" advertido por Popper queda en evidencia por las yerras aclaraciones dadas por la IGJ que adaptan el concepto de "bien común" a una ideología contraria a los expresado en nuestra Ley Máxima y que tiene que ver más con una sociedad oprimida y a merced de los violentos ilegales, a los gobierno de corte populistas y totalitarios, que a cuidar lo que es de todos.

La explicación de Nissen en Pagina 12 deja entrever los lineamientos de la RAD e INECIP en moldear a la sociedad a piacere a través las políticas públicas contra las personas dentro de la ley ya que se arroga que "la resolución de la IGJ es también una forma de desalentar el culto a las armas de fuego", y la aparición de entidades como el "Club del Rifle"". En la IGJ no están para esto, no es su función. Solo deben velar que el registro de una sociedad esté de acuerdo a las normas y leyes pero evidentemente buscan doblegar la voluntad de parte de la sociedad al pensamiento de un grupo de antidemocráticos que ven en la tenencia y eso de armas legales una amenaza para su visión de país.

Con aplicar varios tecnicismos bastaba para el rechazo a la "Unión" pero en la nota dada, la IGJ habla de "notoria extralimitación" ya que se pretende promocionar a la actividad del Tiro. Para Nissen y compañía el primer deporte olímpico argentino es "una actividad no beneficiosa para el colectivo comunitario, por ajena al interés general y al bien común". ¿Razones para justificar esta afirmación? Bien, gracias. La RAD e INECIP todavía no pudieron inventar nada nuevo.

El problema radica en que la IGJ, como el ANMAC, fue tocado por la varita del colectivismo destructor y dejó de ser un registro para contaminarse con ideología opresora. Entre sus objetivos, establecidos por ley, figura el de "fomentar la asociatividad (¿?) de las personas humanas para perseguir fines de bien común". Más general no se puede conseguir y deja la duda razonable de que el éxito de los trámites a su cargo dependen de la cara de quien los presente. Esta arbitrariedad le otorga facultades para apreciar "razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidades de bien común, que no es otro que el "conveniente al pueblo". Un combo que Popper ya estaría encasillando más en una sociedad bajo un régimen totalitario que en una sociedad libre, con las reglas claras.

Pero las justificaciones frente al pedido siguen desnudando el totalitarismo existente en los organismos del estado argentino pues en la nota de Pagina 12 a Nissen se afirma "El pedido de los tiradores ´no se compadece con la promoción y expansión del bien común´ ya que de sus fines declarados no surge ninguna "contribución al medio social". Tampoco se advierten "razones de interés general" que justifiquen favorecer una actividad que antes de autorizar "el Estado debe jerarquizar como de su propio interés". Según el Estado constitucional y convencional de derecho que rige en la Argentina "no es preciso acudir a dogmática religiosa alguna para sostener que el bien común es el bien estatal", en el cual debe enmarcarse el objeto de toda asociación civil." No hay que explicar mucho para descubrir el fascismo implícito que chorrean de esas líneas.

Tal es la arbitrariedad de la posición tomada desde el organismo estatal corrompido por el colectivismo desarmista (y fogoneado por medios como Page 12), que el ataque a las libertades individuales ni siquiera se disimula al decir que "actividades basadas en el uso de armas de fuego de alta precisión a largo alcance" que "no se corresponden con las finalidades estatales relacionadas con dicho uso, que sólo son las de la defensa común y la consolidación de la paz interior y la seguridad pública, de acuerdo con las prescripciones constitucionales vigentes". ¿La IGJ tiene atribuciones que van allá de su mera función registral y la opinión circunstancial de su titular es superior a la Constitución?

Nissen también demuestra que desconoce del tema Armas Legales, como los turbios desarmistas, al arrogarse la potestad para aseverar acerca del Tiro que "no se advierte que esas valoraciones mantengan vivas, de modo generalizado en la comunidad, tradiciones favorables a prácticas sociales con armas de fuego". La mera existencia de Federaciones de Tiro, los Tiros Federales, Academias de Tiro, Polígonos Privados, las Asociaciones de Comerciantes, fábricas y demás grupos de personas allegadas a la actividad, coleccionistas, agrupaciones cinegéticas y más de 750 mil Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas entre otros demuestran la ignorancia de la mayoría que ocupan cargos públicos y que meten en la misma bolsa a delincuentes, vivos y personas honestas.

"Apreciar el bien común es apreciar aquello que la sociedad en su conjunto considera digno de protección; y se pretende que las entidades realicen una actividad altruista, o al menos que esa actividad colabore de manera inmediata o mediata con el bienestar general". La ideología imperante en la IGJ va en contra de lo privado y la historia del país, va contra la actividad deportiva del Tiro y el uso legal de armas de fuego tergiversando los conceptos del rol del estado y usándolo para imponer una ideología que de ninguna manera está de acuerdo con la Constitución Nacional, la República y una sociedad libre. Es decir, hace todo lo contrario de lo que pregona.

No hay mal que por bien no venga y gracias la intentona de ese grupo aislado de personajes de la "Unión" que buscaban sacar ventaja quedó en evidencia el pensamiento colectivista estatal imperante que se mueve en las sombras de quienes toman decisiones que afectan la vida y el futuro del país. ¿A quienes otros habrán perjudicado en este tiempo con la excusa colectivista del "bien común"? ¿Rechazarán arbitrariamente a Asociaciones de Legítimos Usuarios que tengan los papeles en orden con la excusa desarmista del "bien común"? Al igual que sus arbitrarios argumentos sin fundamento, las intenciones desarmistas de la IGJ quedaron expuestas frente al "interés general" de la sociedad y están bien lejos del "bien común" que necesita el país.

Fuente

https://www.pagina12.com.ar/306943-contra-el-culto-a-las-armas-de-los-tiradores-de-largo-alcanc?fbclid=IwAR1RaeOp_3bcCHuWHvXMxOJXiogwQlhb_KOgSbTjGKAHFJvnPU3tphrcGjk

Rubio Gustavo S.

Legítimo Usuario
Profesor de Inglés
Columnista sobre Armas y relacionados en Decilo Fuerte
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