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Defensa armada y Legitima defensa
Nota de opinión
 
por Daniel Ponce
 
La mayoría de nosotros al definir el acto de legítima defensa expresamos como principal punto el riesgo de vida. Para la mayoría de los medios de comunicación, quien actuó en legitima defensa es un "justiciero", para una porción de la sociedad es un "loquito de las armas" y la lista continua según a quienes consultemos, ya que como en toda circunstancia estamos influenciados por nuestro entorno, nuestras vivencias, etc.

La figura jurídica de la Legitima Defensa esta reconocida por las legislaciones de todos los países. En nuestro país el Código Penal, en su titulo V - Imputabilidad- Art. 34, Inc 6 establece que "
no serán punibles, es decir no estarán sujetos a sanción penal alguna, quienes:

A)- Obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias:

  • Agresión ilegitima
  • Necesidad racional del medio empleado
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

En este primer párrafo se describen las tres circunstancias que conforman la Legitima defensa, es decir que esta comienza en el mismo momento en que se hace evidente por parte del agresor, su intención de agresión, típico caso de un ataque delictivo. Es esta agresión inevitable e ineludible.

La equidad, equivalencia o proporcionalidad (punto 2) es vista en el sentido de que al poder ofensivo que sufre una persona por parte de su atacante, se le debe oponer un poder defensivo similar o equivalente, con la capacidad de neutralizar eficientemente la agresión.

Esta proporcionalidad no debe confundirse nunca con el concepto de igualdad , ya que sino se incurriría en el error de considerar que ha actuado con exceso quien utilizo un medio distinto para ejercer su defensa, respecto del que es utilizado por su agresor. Por ejemplo, un puñal no es igual a un revolver, la equidad se da en que el puñal o arma impropia puede lograr el mismo resultado final que el revolver o arma propia, es decir, cualquiera de los dos pueden producir la muerte cuando son utilizados con ese fin.

A fin de evitar un posible estado de Legitima Defensa, es decir que quien se defiende no fue atacado injustamente, ni arbitrariamente sino en respuesta defensiva de quien fue provocado, quien se defiende legalmente, no debe haber provocado suficientemente a quien lo ataca, ya que esta actitud inhibe el derecho a la Legitima Defensa.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche, rechace, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamentos habitados, o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor.

En este caso, denominado Legitima defensa privilegiada, no son requeridos los tres puntos tratados anteriormente , cuando se a sufrido una agresión de "noche", en su vivienda , o bien ante la nocturnidad, es decir en un lugar totalmente a oscuras a cualquier hora del día, siempre que haya resistencia por parte del agresor.


B)- El que obrare en defensa propia o de derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias del punto 1 y 2 de a., y en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, de la que no haya participado en ella, el tercero defensor.

La defensa de terceros y sus bienes es autorizada por Ley, siempre ocurran que los dos primeros puntos de la Legitima Defensa ( agresión ilegitima y necesidad racional del medio empleado) , aun cuando quien se defiende haya provocado a su agresor, siempre que quien actúa en defensa no haya participado de la provocación inicial.

Esta condición trata de evitar que dos personas puedan ponerse dolosamente de acuerdo a fin de actuar supuestamente en legitima defensa de un tercero, causándole daño a un supuesto agresor.

Mas allá de las pautas legales , es mi punto de vista que ningún bien justifica el tomar una vida , mas aun considerando la carga emocional, física y espiritual.

  • Agradezco la colaboración de JR Barrios , abogado miembro de ITITA

Daniel Silvano Ponce
Mecánico Armero
Perito Armero
Instructor de tiro
Dirección de Seguridad en la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid

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