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Defensa
armada y Legitima defensa
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Nota
de opinión
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por
Daniel Ponce
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La
mayoría de nosotros al definir el acto de legítima defensa expresamos
como principal punto el riesgo de vida. Para la mayoría de los medios de
comunicación, quien actuó en legitima defensa es un "justiciero",
para una porción de la sociedad es un "loquito de las armas"
y la lista continua según a quienes consultemos, ya que como en toda circunstancia
estamos influenciados por nuestro entorno, nuestras vivencias, etc.
La figura jurídica de la Legitima Defensa esta reconocida por las legislaciones
de todos los países. En nuestro país el Código Penal, en
su titulo V - Imputabilidad- Art. 34, Inc 6 establece que "no
serán punibles, es decir no estarán sujetos a sanción penal
alguna, quienes:
A)- Obraren
en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias:
-
-
Necesidad
racional del medio empleado
-
Falta
de provocación suficiente por parte del que se defiende
En este primer
párrafo se describen las tres circunstancias que conforman la Legitima
defensa, es decir que esta comienza en el mismo momento en que se hace evidente
por parte del agresor, su intención de agresión, típico caso
de un ataque delictivo. Es esta agresión inevitable e ineludible.
La equidad, equivalencia o proporcionalidad (punto 2) es vista en el sentido de
que al poder ofensivo que sufre una persona por parte de su atacante, se le debe
oponer un poder defensivo similar o equivalente, con la capacidad de neutralizar
eficientemente la agresión.
Esta proporcionalidad no debe confundirse nunca con el concepto de igualdad ,
ya que sino se incurriría en el error de considerar que ha actuado con
exceso quien utilizo un medio distinto para ejercer su defensa, respecto del que
es utilizado por su agresor. Por ejemplo, un puñal no es igual a un revolver,
la equidad se da en que el puñal o arma impropia puede lograr el mismo
resultado final que el revolver o arma propia, es decir, cualquiera de los dos
pueden producir la muerte cuando son utilizados con ese fin.
A fin de evitar un posible estado de Legitima Defensa, es decir que quien se defiende
no fue atacado injustamente, ni arbitrariamente sino en respuesta defensiva de
quien fue provocado, quien se defiende legalmente, no debe haber provocado suficientemente
a quien lo ataca, ya que esta actitud inhibe el derecho a la Legitima Defensa.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante
la noche, rechace, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas
de su casa, o departamentos habitados, o de sus dependencias, cualquiera sea el
daño ocasionado al agresor.
En este caso, denominado Legitima defensa privilegiada, no son requeridos los
tres puntos tratados anteriormente , cuando se a sufrido una agresión de
"noche", en su vivienda , o bien ante la nocturnidad, es decir en un
lugar totalmente a oscuras a cualquier hora del día, siempre que haya resistencia
por parte del agresor.
B)- El que obrare en defensa propia o de derechos de otro, siempre que concurran
las circunstancias del punto 1 y 2 de a., y en caso de haber precedido provocación
suficiente por parte del agredido, de la que no haya participado en ella, el tercero
defensor.
La defensa de terceros
y sus bienes es autorizada por Ley, siempre ocurran que los dos primeros puntos
de la Legitima Defensa ( agresión ilegitima y necesidad racional del medio
empleado) , aun cuando quien se defiende haya provocado a su agresor, siempre
que quien actúa en defensa no haya participado de la provocación
inicial.
Esta condición trata de evitar que dos personas puedan ponerse dolosamente
de acuerdo a fin de actuar supuestamente en legitima defensa de un tercero, causándole
daño a un supuesto agresor.
Mas allá
de las pautas legales , es mi punto de vista que ningún bien justifica
el tomar una vida , mas aun considerando la carga emocional, física y espiritual.
-
Agradezco
la colaboración de JR Barrios , abogado miembro de ITITA
Daniel Silvano
Ponce
Mecánico Armero
Perito Armero
Instructor de tiro
Dirección de Seguridad en la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid
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