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Armas

Un Ojo En La Política

Las armas y la caza en la mira

Autor: AICACYP - Revista Aire Libre

Fecha publicación: 12/07/2021

Como en pocas ocasiones una serie de proyectos presentados en el Congreso, se focalizan en las armas. Algunos seriamente y otros, francamente no. Sin embargo, para nuestra comunidad, el hecho de escuchar ese runrún, molesta, inquieta y genera incertidumbre entre legítimos usuarios, fabricantes, importadores y comerciantes. Tanto es así que fue uno de los temas principales planteados en la primera reunión de constitución de la nueva Mesa de Diálogo del sector.

Como siempre, desde Aire Libre, no sólo informamos sobre las novedades, sino que opinamos, y lo hacemos con profundo conocimiento de causa, no como muchos de nuestros legisladores que, más que hacerlo para la tribuna, parecieran ni siquiera saber tocar de oído.

PROYECTO 2617-d-2021

Presentado por el Dip. Nacional Francisco Sánchez (PRO – Neuquén), este proyecto busca modificar el artículo 20 de la ley 26216 del año 2007, que declara la emergencia nacional en materia de armas de fuego, a los fines de garantizar el derecho de participación de las asociaciones de legítimos usuarios, organizaciones civiles de tiro deportivo y las federaciones nacionales y provinciales de tiro deportivo, a las asociaciones civiles cinegéticas (vinculadas con la caza deportiva), a las asociaciones de profesionales de tiro y a las Cámaras empresarias vinculadas con la fabricación de armas de fuego y municiones.

Para los legisladores proponentes “El desarme debe estar vinculado a la erradicación de armas ilegales – que es la que comprende casi todos los casos de inseguridad vinculados con armas -, por lo que proponemos que la convocatoria de los expertos y académicos provenga de quienes sostengan esa política y también modificamos las funciones del organismo precisando su alcance en este sentido.”

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PROYECTOS 2371-D-2021 – 0760-D-2021 – 0261-D-2021 y 7009-D-2020

El primero de ellos presentado por la Dip. Nacional Gabriela Lena (UCR – Entre Ríos) la iniciativa propone el retiro del arma de dotación de aquellos integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas (quedan incluidos Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria), que resulten denunciados por violencia de género, por el plazo que determine la autoridad judicial y disponer la suspensión de la condición de legítimo usuario y/o portación de armas y municiones particulares registradas en ANMAC.

Para justificar el proyecto señalan que de acuerdo a los datos del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina publicados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las 64 armas de fuego utilizadas para cometer femicidios directos, al menos 16 eran de tenencia legal, siendo en su mayoría (12) armas reglamentarias de integrantes de fuerzas armadas o de seguridad. De acuerdo a los datos del Registro Nacional las víctimas directas de femicidio fueron asesinadas principalmente mediante la fuerza física (26%), el uso de armas blancas (26%) y el uso de armas de fuego (25%).

Al proyecto de la Dip. Lema, le precedió el presentado por la Dip. Nacional Gisela Marziotta (FRENTE DE TODOS – CABA) que coincide en el articulado, y los otros dos proyectos, que están en la misma línea. A diferencia del resto de los proyectos presentados, hemos decidido dejar a criterio de nuestros lectores la calificación de estas iniciativas.

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PROYECTO 2361-D-2021

Presentado por la Dip. Nacional Ana Carla Carrizo (UCR – CABA) la iniciativa prevé la implementación de un proceso de evaluación de aptitudes psicosociales que reemplazaría el actual esquema de otorgamiento de certificados psicofísicos que estaría a cargo de un equipo profesional interdisciplinario que la ANMAC y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación deberán conformar. El mismo estará integrado por profesionales de la salud mental, trabajadores/as sociales, especialistas en derechos humanos, género y todo otro/a profesional del campo de las ciencias sociales y humanísticas que los organismos referidos estimen conveniente al momento de su conformación.

Dispone asimismo que a los seis (6) meses de su publicación, todas las personas que sean titulares de permisos o autorizaciones para adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales, deberán haber cumplimentado con las previsiones de esta ley.

En los considerandos señalan que en Argentina hay 1.618.877 armas de fuego registradas ante el ANMAC por parte de 1.016.843 usuarios, el 90% hombres. A la vez indica, no se sabe con qué base cierta, que habría entre 3 y 4 millones de armas de fuego ilegales, sin indicar cantidad estimada. Por supuesto estas personas quedarán nuevamente exceptuadas, pues la caza solamente estará permitida en el zoológico.

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PROYECTO 2357-D-2021

Presentado por la Dip. Nacional Claudia Najul (UCR – Mendoza) la iniciativa propone modificar el Art. 29 de la Ley 20429 planteando que la solicitud para la tenencia de un arma de fuego de uso civil deberá ser firmada por dos personas que acrediten conocer al solicitante por más de 15 años. Que las mismas además puedan dar fe de que el/la solicitante no haya incurrido en conductas violentas e incluir los datos personales de la cónyuge o pareja del solicitante de los 2 años anteriores al momento de solicitada la tenencia de un arma. Y por si fuera poco, que ANMAC previo a otorgar la autorización de la tenencia, deba notificar de manera fehaciente a estos últimos dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Otra propuesta ingeniosa para terminar con el mercado legal de armas de fuego.

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PROYECTO 2218-D-2021

Presentado por el Dip. Nacional Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica – CABA) la iniciativa propone prohibir la importación y exportación de todo tipo de Trofeos de Caza incluyendo el ingreso al territorio nacional a trofeos obtenidos en aguas marítimas internacionales.

Para el legislador la caza de trofeos es una actividad explotadora y abusiva contra los animales. Pero también es llamativa la mención argumental a las recomendaciones del Convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), ratificado por la Argentina, que apuntan a que los Estados partes solamente puedan exportar trofeos de caza de especies, si pueden velar por que la caza de trofeos sea gestionada sosteniblemente, incluyendo “un mecanismo de observancia eficaz con las adecuadas medidas disuasorias en forma de sanciones por incumplimiento” y “un sistema de supervisión diseñado para controlar efectivamente las tendencias y el estado de la población”.

Sin mencionar un solo caso de inobservancia propone prohibirlo. No lo puedo controlar, entonces lo prohíbo. Ya sabemos que Prohibir es más fácil que efectivo.

Al mismo tiempo que este proyecto, el Parlamento Europeo ha enviado una fuerte señal de que no debe haber restricciones injustificadas al comercio de vida silvestre, incluido el movimiento de trofeos de caza. Muchas provincias argentinas y muchos países de todo el mundo, y muchos de África específicamente, dependen de la caza como parte de sus estrategias de conservación. La caza regulada financia incentivos de conservación cruciales, mientras que las restricciones comerciales a menudo tienen la consecuencia involuntaria de dañar los esfuerzos de conservación de la vida silvestre.

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PROYECTO 2009-d-2021

Presentado por el Dip. Nacional Julio Sahad (PRO – La Rioja) la iniciativa propone la modificación del inciso 1º del artículo 29 de la ley 20.429, para que quede redactado de la siguiente forma: “1º Sólo las personas mayores de 18 (dieciocho) años podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación”.

En los considerandos del proyecto se pone de manifiesto la falta de correspondencia entre el artículo 55 del decreto reglamentario 395/75 que establece expresamente la edad de 21 años como condición para ser legítimo usuario, la Ley 20.429 sobre armas y explosivos, que en su artículo 29 inciso 1° dispone que “Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación” (es decir, tener armas, transportarlas, usar para fines deportivos, etc.) y la Ley Nacional N° 26.579 que en 2009 modificó la mayoría de edad llevándola a los 18 años, y no a los 21, como ocurría cuando se reglamentó la ley de armas.

Una propuesta que de aprobarse es un paso adelante para el desarrollo del tiro deportivo juvenil.

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PROYECTO 1574-d-2021

Presentado por el Dip. Nacional Martín Nicolás Medina (PRO – Buenos Aires) busca corregir el hecho de que portar una réplica de arma de fuego para cometer robos, amedrentar y/o atemorizar no se encuentra penalizado hoy en día en el Código Penal y es un grave inconveniente a la hora de producirse las condenas.

Por ello propone igualarla con la pena de simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, que actualmente es reprimida con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años.

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PROYECTO 651-d-2021

Presentado por el Dip. Nacional Julio Enrique Sahad (PRO – LA RIOJA) propone modificar el Artículo 167 del Código Penal, reprimiendo al que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo; o de aquellos cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación o al que utilizare artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

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Como alguna vez dijera un político: el hombre es bueno, pero si se lo vigila, es mejor. No estamos seguros de poder extrapolar la frase a nuestros legisladores, pero no tengan dudas que seguiremos paso a paso cada uno de los proyectos que afecten, para bien o mal nuestros legítimos derechos.

Por Guillermo C. Muttoni para Revista Aire Libre N° 48

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