Mendoza

Temas relacionados con la caza menor
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aumd80
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Mendoza

Mensaje por aumd80 » Sab Ene 18, 2020 2:38 pm

Hola, como estan?, con respecto a esta noticia:

https://www.losandes.com.ar/article/vie ... visceradas

Esta prohibido la caza de Vizcachas en Mendoza?, me parece rara la noticia ya q o fueron furtivos o algo mas...

Saludos!!
L.A.
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el manu canalla
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Re: Mendoza

Mensaje por el manu canalla » Dom Ene 19, 2020 7:49 pm

aumd80 escribió:
Sab Ene 18, 2020 2:38 pm
Hola, como estan?, con respecto a esta noticia:

https://www.losandes.com.ar/article/vie ... visceradas

Esta prohibido la caza de Vizcachas en Mendoza?, me parece rara la noticia ya q o fueron furtivos o algo mas...

Saludos!!
Hola, no saben como redactarla, para que sea lo mas sensacionalista posible!!, "casi 50 cartuchos" !!!!!, lo que equivale a una mísera cajita de balas 22 lr!!!!!, muy mal si entraron de furtivos, pero da la sensación de que

pretendían llenar la olla!.

Saludos.
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ringuin
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Re: Mendoza

Mensaje por ringuin » Lun Ene 20, 2020 2:05 am

¡¡¡ A la mie!#@!!!,menos mal que no les encontraron dos carabinas 22lr,sino los ejecutan en el lugar,jajajajaja,se ve que los Policias de ahi estan al reverendo pedo y jamas vieron un delincuente de verdad,que Dios los ampare cuando asi sea,FIGURETI era un poroto al lado de estos,en fin......"no se puede dar por el pito.mas de lo que el pito vale",gracias por compartir la noticia y cordiales saludos. (-O-) (::A) (::A)
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Centauro
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Re: Mendoza

Mensaje por Centauro » Lun Ene 20, 2020 4:59 pm

Si acá el periodismo es una cagada y sensacionalista y no sabe un pedo de armas...

Dicen "lo encontraron con un arsenal tenía un rifle 22 y un revolver Bersa 22 mm. Con gran cantidad de munición le encontraron en su poder 16 balas 22 y 8 calibre .45mm

Ó tenía una escopeta calibre 16 mm
Ó tenía una pistola .45 mm
Ó tenía una escopeta de altísimo poder 22 lr
Todas las gansadas que podas leer, las vas a ver en diarios y tv de Mendoza.

Yo soy de Mendoza, nací y viví siempre acá.
Hace muchos años podías cazar un ejemplar de vizcacha por carnet de caza.
Y siempre en campos privados y con autorización del dueño.

Hace unos 6 ó 7 años me picó el bichito de renovar el carnet.
Cosa que no hice, aparte de salir recaliente.

Iba a sacar caza menor.
Le pregunto, en la dirección de recursos renovables, que es donde se saca.
Que puedo cazar. Me respondieron...
"Solo en campos privados y con expresa autorización del dueño, se pueden cazar SOLO cuises y palomas. NADA MÁS...
Pregunto liebre Castilla ó europea ? Vizcachas ? Martinetas ?

NO, Su caza está totalmente prohibida.

Me fui caliente al carajo y sigo agujeriando, cartones y latitas
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aumd80
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Re: Mendoza

Mensaje por aumd80 » Lun Ene 20, 2020 6:05 pm

Centauro escribió:
Lun Ene 20, 2020 4:59 pm
Si acá el periodismo es una cagada y sensacionalista y no sabe un pedo de armas...

Dicen "lo encontraron con un arsenal tenía un rifle 22 y un revolver Bersa 22 mm. Con gran cantidad de munición le encontraron en su poder 16 balas 22 y 8 calibre .45mm

Ó tenía una escopeta calibre 16 mm
Ó tenía una pistola .45 mm
Ó tenía una escopeta de altísimo poder 22 lr
Todas las gansadas que podas leer, las vas a ver en diarios y tv de Mendoza.

Yo soy de Mendoza, nací y viví siempre acá.
Hace muchos años podías cazar un ejemplar de vizcacha por carnet de caza.
Y siempre en campos privados y con autorización del dueño.

Hace unos 6 ó 7 años me picó el bichito de renovar el carnet.
Cosa que no hice, aparte de salir recaliente.

Iba a sacar caza menor.
Le pregunto, en la dirección de recursos renovables, que es donde se saca.
Que puedo cazar. Me respondieron...
"Solo en campos privados y con expresa autorización del dueño, se pueden cazar SOLO cuises y palomas. NADA MÁS...
Pregunto liebre Castilla ó europea ? Vizcachas ? Martinetas ?

NO, Su caza está totalmente prohibida.

Me fui caliente al carajo y sigo agujeriando, cartones y latitas
Un q bajon !!!, yo soy mendocino tambien viviendo en Bs As, aca voy a las liebres y vizcachas a Benito Jurez con un guia de lujo, por suerte todavia se puede...

abrazo!!
L.A.
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ringuin
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Re: Mendoza

Mensaje por ringuin » Mar Ene 21, 2020 12:31 am

Es un descaro total que te quieran cobrar una licencia de caza para cazar cuises y palomas,es tan desmedida la ambicion de"hacer caja",que ni siquiera se fijan en los metodos,siempre pasa con todos los que pagamos algo de buena fe,nos terminan cagando,con estos Gobiernos populistas,los unicos que ganan son los haraganes y pelo#!@ de los planeros,que son los unicos que le pueden sacar algo a los politicos,plan embarazo,plan hijos,plan jefes de hogar,bolsitas de comida,etc,beneficios que tambien pagamos con nuestros impuestos,o sea !!!salud!!!,somos los pavos de la fiesta,es mi opinion,cordiales saludos. (-Y)
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Re: Mendoza

Mensaje por Centauro » Mar Ene 21, 2020 12:10 pm

ringuin escribió:
Mar Ene 21, 2020 12:31 am
Es un descaro total que te quieran cobrar una licencia de caza para cazar cuises y palomas,es tan desmedida la ambicion de"hacer caja",que ni siquiera se fijan en los metodos,siempre pasa con todos los que pagamos algo de buena fe,nos terminan cagando,con estos Gobiernos populistas,los unicos que ganan son los haraganes y pelo#!@ de los planeros,que son los unicos que le pueden sacar algo a los politicos,plan embarazo,plan hijos,plan jefes de hogar,bolsitas de comida,etc,beneficios que tambien pagamos con nuestros impuestos,o sea !!!salud!!!,somos los pavos de la fiesta,es mi opinion,cordiales saludos. (-Y)
+10 (-Y) totalmente de acuerdo, por eso no saque nada y al puesto, donde se ir, me pongo a tirar a tapitas y latas a diferentes distancias, con diferentes armas y me divierto un montón.
De paso igual les mato unas 8 ó 10 palomas turcas, que las comemos con el puestero y sus hijos. les encantan.

gracias por dejar tu opinión
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Re: Mendoza

Mensaje por Pollo 270 » Mar Ene 21, 2020 1:59 pm

Buenos días yo también soy de Mza. Y hay zonas donde las vizcachas y los guanacos son plaga. La administración es un desastre en ves de hacer algo controlado como en otras provincias con permisos para poder cazar y controlar las especies. Un tema de hace varios años que viene así lamentablemente.
Saludos.
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Re: Mendoza

Mensaje por dario lucero » Vie Ene 24, 2020 11:41 am

Hola!! Puede ser q si no veo mal, de derecha a izquierda, la primera y la penultima son liebres Mara? (-U)
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Danielboom
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Re: Mendoza

Mensaje por Danielboom » Vie Mar 13, 2020 9:02 pm

Centauro escribió:
Lun Ene 20, 2020 4:59 pm
Si acá el periodismo es una cagada y sensacionalista y no sabe un pedo de armas...

Dicen "lo encontraron con un arsenal tenía un rifle 22 y un revolver Bersa 22 mm. Con gran cantidad de munición le encontraron en su poder 16 balas 22 y 8 calibre .45mm

Ó tenía una escopeta calibre 16 mm
Ó tenía una pistola .45 mm
Ó tenía una escopeta de altísimo poder 22 lr
Todas las gansadas que podas leer, las vas a ver en diarios y tv de Mendoza.

Yo soy de Mendoza, nací y viví siempre acá.
Hace muchos años podías cazar un ejemplar de vizcacha por carnet de caza.
Y siempre en campos privados y con autorización del dueño.

Hace unos 6 ó 7 años me picó el bichito de renovar el carnet.
Cosa que no hice, aparte de salir recaliente.

Iba a sacar caza menor.
Le pregunto, en la dirección de recursos renovables, que es donde se saca.
Que puedo cazar. Me respondieron...
"Solo en campos privados y con expresa autorización del dueño, se pueden cazar SOLO cuises y palomas. NADA MÁS...
Pregunto liebre Castilla ó europea ? Vizcachas ? Martinetas ?

NO, Su caza está totalmente prohibida.

Me fui caliente al carajo y sigo agujeriando, cartones y latitas
Mendoza es una de las provincias que acata la ley nacional 22421 y tiene vedadas TODAS las especies nativas..pero autoriza a caza de las exóticas sin cupo ni temporada de conejos liebres y jabalíes...


Ley Provincial Nº 4602/81: Adhesión a la Ley Nacional de Fauna Nº 22421

Resolución 1307/19 – Habilitación de Caza Deportiva sobre especies exóticas e invasoras



MENDOZA, 10 DE OCTUBRE DE 2019.

Visto EX-2018-01127948-GDEMZA-DRNR#SAYOT, donde se expresa la necesidad de regular la Actividad Cinegética (Caza Deportiva) para el periodo 2018/2019, en el territorio de la Provincia de Mendoza, y;



CONSIDERANDO:



Que, en la Provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional Nº 22421/81, Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, respetando las pautas establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional Nº 24375 y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.



Que, se considera a la Actividad Cinegética una actividad permitida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y emporadas, con el correspondiente permiso de caza, con permiso del dueño del campo y en los sitios permitidos.



Que, la Actividad Cinegética es el arte de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos derivados de la caza.



Que, la fauna silvestre es un recurso natural renovable protegido y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies.



Que, es necesaria la regulación de toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la Actividad Cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso, su mal uso y el control poblacional de especies exóticas invasoras.



Que, es objetivo de esta Dirección de Recursos Naturales Renovables, implementar acciones para evitar o disminuir la cacería furtiva, como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural.



Que, la Actividad Cinegética debe ser regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos, como manejo racional de fauna silvestre.



Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 1890/05, “La Dirección de Recursos Naturales Renovables fijará zonas y períodos de caza y veda, debiendo establecer un calendario anual de veda y temporada de caza para las especies permitidas, el que se dará a conocer anualmente con suficiente anticipación.”



Que, el Decreto mencionado establece en su Artículo 22º Inciso c), que una de las clasificaciones de caza es la de especies declaradas perjudiciales y dañinas y en sus Artículos 28º y 29º se especifica que esta Dirección de Recursos Naturales Renovables determinará la actualización del listado de especies que circunstancialmente se hayan convertido en dañinas o perjudiciales como las modalidades que se permitirán utilizar.



Que, el Decreto Reglamentario 1890/05, establece en su Capítulo XX, Artículo 63º al 67º, los aspectos particulares sobre los Cotos y Áreas de Caza Deportiva.



Que, toda persona que practique la Caza Deportiva deberá ajustarse a lo establecido en la presente norma en materia de fauna silvestre.



Que, el Decreto Reglamentario N° 1890/05, modificado por Decreto Nº 1804/19, establece en su Artículo 18°, dejar sin efecto la prohibición de cazar con armas de fuego provistas de miras telescópicas.



Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;



EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorícese la Actividad Cinegética de especies consideradas exóticas invasoras; dañinas y perjudiciales en las cantidades que a continuación se detallan:

Nombre Científico

Nombre Vulgar

Cantidad

Modalidad

Oryctolagus cunículus

Conejo Silvestre

Sin limite

Arma de fuego/Arco

Sus scroffa

Chancho Jabalí

Sin limite

Arma de fuego/Arco

Lepus europaeus

Liebre Europea

Sin limite

Arma de fuego/Arco

Cervus elaphus

Ciervo Colorado

Sin limite

Arma de fuego/Arco



Artículo 2°: Se permite el transporte de los ejemplares cobrados en forma despostada, o en piezas enteras, siempre que ello permita identificar la especie y cantidad de ejemplares que estuvieran siendo transportados. Se prohíbe el transporte de ejemplares en forma trozada, es decir, en cortes pequeños, que dificulten o directamente impidan ejercer un adecuado control de las especies capturadas y cupos autorizados.



Artículo 3º: Prohíbase la cacería con perros, en todo el ámbito Provincial.



Artículo 4º: Cuando la Actividad Cinegética sobre la especie Ciervo Colorado (Cervus elaphus) se desarrolle dentro de Cotos de Caza, la cantidad se regulará en base a lo dispuesto por el reglamento interno del establecimiento.



Artículo 5 º: Autorizase la actividad cinegética con arma de fuego y arco, las cuales pueden estar provistas de mira telescópica o visor óptico.



Artículo 6º: Establézcase VEDA TOTAL de la Actividad Cinegética en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza y en todos los terrenos públicos y de uso público.



Artículo 7º: Infórmese la vigencia del Decreto Reglamentario N° 1890/05, modificado por Decreto Nº 1804/19: “Título II, Capítulo IV



Artículo 6º - Prohíbase la caza, persecución, captura, tenencia y muerte de los animales de la Fauna Silvestre, su hostigamiento o daño por cualquier medio y la destrucción de hábitat, nidos, huevos y crías; el tránsito y comercio de las piezas, sus cueros, productos y subproductos, con excepción de las especies que expresamente se autoricen por la Autoridad de Aplicación, entendiendo por pieza, al individuo de cualquier especie de Fauna Silvestre.



Artículo 15º - Está terminantemente vedado comercializar los despojos de los animales cazados con licencia deportiva.



Artículo 16º - Queda prohibido perseguir y acosar a los animales de caza en vehículos motorizados.



Artículo 17º - Queda igualmente prohibido circular en vehículos de cualquier tipo por terrenos públicos o privados, así como en rutas y caminos, llevando las armas de fuego cargadas.



Artículo 18º - Las acciones descriptas en el Artículo 6º de este decreto, no se podrán realizar desde:

a) Automotores, aviones, helicópteros, lanchas a motor o cualquier otro vehículo motorizado o de tracción a sangre.

b) Sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier agente externo o nadando y/o cruzando cauces.

c) Con armas automáticas o provistas de miras infrarrojas o silenciadores.



Artículo 19º - Se prohíbe hacer fuego cuando las circunstancias especiales del lance hicieran probable un impacto desafortunado que sólo hiera al animal.



Artículo 20º - Se prohíbe a todas las personas:

a) Cazar sin la licencia o permiso correspondiente.

b) Participar en disparos “en salva” o sucesivos de más de un (1) cazador sobre la misma pieza.

c) Emplear medios para capturar en masa las aves y otros animales silvestres, formando cuadrillas a pie o a caballo.

d) Comercializar, exhibir, transportar y emplear redes, hondas, trampas, lazos fijos, sustancias adhesivas para capturar aves, sustancias tóxicas o venenosas, explosivos u otros métodos.

Quedarán exceptuados el uso de elementos con fines científicos que expresamente autorice la Autoridad de Aplicación.

e) Cazar un número de piezas mayor que el permitido y destruir sus crías, huevos, nidos y guaridas.

f) Cazar desde los caminos públicos, en las proximidades de lugares habitados y áreas suburbanas.

g) Efectuar disparos en dirección a lugares habitados, calles públicas o ganado doméstico y vías férreas.

h) Cazar a bala a menor distancia de tres mil metros (3.000 m.) de los lugares poblados y a munición a menor distancia de trescientos metros (300 m.).

i) Durante la noche y con luz artificial, con excepciones fijadas por resolución de la Autoridad de Aplicación.

j) Cazar con perros, con excepciones fijadas por resolución de la Autoridad de Aplicación.

k) Cazar utilizando munición no deportiva (proyectiles con punta de acero o bronce fosforado)

l) Instalar campamentos en caminos públicos.

m) Cazar cuando la lluvia intensa, granizo, nevada, niebla, falta de luz u otras causantes similares, reduzcan la visibilidad de forma tal que el uso de armas de fuego pueda producir peligro para las personas o para sus bienes. En este caso deberá suspenderse la caza hasta que desaparezcan las citadas causales.



Artículo 21º - Se consideran armas, artes o artificios prohibidos todos aquellos que no sean expresamente autorizados en el presente reglamento o por la Autoridad de Aplicación”.



Artículo 22º: Deróguese la Resolución RIT-2019-1014-GDEMZA-DRNR#SAYOT.

Artículo 23º: Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.



Slds
Existe una gran diferencia entre cazar y matar...

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Ojo Alegre
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Re: Mendoza

Mensaje por Ojo Alegre » Jue May 13, 2021 11:19 pm

El siguiente es el final de un informe ("Plagas Urbanas Mendoza") de un ingeniero agronomo local, reconocido en el gremio de plagas urbanas y especificamente en este informe, detalla varios mecanismos del control de palomas, menciona una Resolucion 1479 del año 1998, donde aparentemente permitiría el control de palomas con Aire Comprimido (rifle sanitario), y me he vuelto loco buscando el texto completo de dicha resolución... Sería un golazo si estuviera permitido

Aspectos legales.

Las palomas silvestres no están protegidas por ninguna ley federal en los Estados Unidos, pero las leyes estaduales o provinciales y locales, deben ser revisadas antes de intentar la reducción de la población de palomas mediante armas de fuego o de aire comprimido, trampas o productos químicos.

En Inglaterra las palomas están incluidas en una Ley General de Protección de la fauna, pero quienes sufren una infestación pueden solicitar un permiso especial, fácilmente obtenible, para resolver el problema recurriendo al derecho natural de defensa de la propiedad y de la salud de las personas.

En nuestro País la paloma Columnba maculosa, por Decreto Ley 6704/63 ha sido declarada plaga nacional por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. Mientras que Columba livia queda bajo la acción de la Ley Nacional de Protección de la Fauna, pero cuando por número y comportamiento son causantes de daños o comprometen la salud del hombre, éste tiene el derecho natural defender su propiedad y su salud. Por ejemplo, el director de un hospital es responsable del mantenimiento del edificio y sus instalaciones así como de los aspectos higiénicos y sanitarios.

A nivel de Provincias, en Mendoza la Resolución de la Dirección Provincial de Recursos Naturales nº 1479 del 8 de octubre de 1998 (de la Provincia de Mendoza) considera que las palomas son animales peligrosos cuando por su número y comportamiento causan daños a la propiedad y ponen en riesgo a la salud del ser humano y de sus animales domésticos, establece responsabilidades y da recomendaciones y sugerencias para su control.

Si se analiza esta situación desde un punto de vista higiénico sanitario algo mas pragmático podemos preguntar: ¿Cuál es la diferencia entre una infestación de cucarachas y una de palomas? o ¿Son mas importantes ciertos aspectos folklóricos o sentimentales que la conservación de nuestros bienes o de nuestra salud?

Dardo Roberto Mur Ingeniero Agrónomo, Consultor en Manejo de Plagas Urbanas, Domésticas e Industriales. Auditorias de control de plagas. Mendoza, Argentina. Tel.
0261 4252842 E-mail: dardomur@yahoo.com.ar
(:Y:) (:F:)
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