Inscripcion de campo para poder cazar??

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Pipo10
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Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por Pipo10 » Dom Feb 21, 2021 10:02 pm

Buenas, me puse a pensar lo siguiente....para poder desarrollar la caza menor pongamos en un campo (de un amigo) independientemte del permiso firmado del dueño de campo + lincencia de caza+ papeles en regla....SE DEBE inscribir el campo como ``coto´´ o algun tipo de registro en direccion de fauna ??. Se que los campos que desarrollan caza de manera comercial: traen gente a cazar, SI deben estar incriptos como coto etc.
BUueno si alguien conoce la legislacion bien le agradezco desde ya.

Saludos.
jose1983
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por jose1983 » Dom Feb 21, 2021 11:35 pm

Pipo10 escribió:
Dom Feb 21, 2021 10:02 pm
Buenas, me puse a pensar lo siguiente....para poder desarrollar la caza menor pongamos en un campo (de un amigo) independientemte del permiso firmado del dueño de campo + lincencia de caza+ papeles en regla....SE DEBE inscribir el campo como ``coto´´ o algun tipo de registro en direccion de fauna ??. Se que los campos que desarrollan caza de manera comercial: traen gente a cazar, SI deben estar incriptos como coto etc.
BUueno si alguien conoce la legislacion bien le agradezco desde ya.

Saludos.
No, si no es coto no. Vos podés cazar en cualquier campo, siempre y cuando cumplas que con las reglas y tengas permiso del dueño o encargado. Al menos así es en la provincia de Buenos Aires. No sé si en las demás se puede o sí o sí tiene que ser en coto, pero en Bs. As. mientas no sea con fines comerciales no hay que inscribir nada. Saludos.
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ringuin
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por ringuin » Lun Feb 22, 2021 12:45 am

Con el permiso del dueño del campo basta,siempre que este se encuentre en el lugar,sino te lo tiene que hacer por escrito,lo cual es conveniente de todas maneras,los otros requisitos requeridos los tenes que aportar vos,la documentacion de las armas y el permiso de caza,generalmente las patrullas rurales,conocen a los dueños de los campos de la zona o a sus encargados,lo que en alguna manera facilita las cosas,es mi opinion,suerte y cordiales saludos.
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Maxi Diaz
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por Maxi Diaz » Lun Feb 22, 2021 9:37 am

Yo siempre lo creí asi, pero miren lo que decia hace poco el forista 3 A (qepd).
Yo no entiendo mas nada...
lo que si te puedo decir y lo he comentado en otros posteos, que no se debe tirar en propiedades que no estan habilitadas a tal fin. La ley es clarita en eso, me lo dijeron al renovar el clu y no les creì, hasta que la policìa rural me agarrò en el monte de la chacra cazando cotorras y me explicò que no se debe tirar, menos a metros de una calle vecinal. Obviamente el chango del patrullero lo conozco porque siempre rondaba por la zona. Le pregunte que pasa en campos grandes donde no se oyen los disparos etc... segùn ellos, fauna puede intervenir si escucha o ve actividades de caza en alguna propiedad no habilitada, donde el dueño se hace un pequeño negocio. Normalmente pasa donde hay mucho dama o
En fin, obviamente estas normas al furtiveo no les interesa.. Pero que estàn.... estàn!!!
Te comento esto porque por ahi encontràs algun loco que te dice seeee... venite a cazar aca a chascomus y despues vienen los kilombos...
saludos
3a


(-O-) para hacer control de plagas y caza menor el campo inscripto??
Mepa que ese chango estaba mamado, ponele lo de tirar con pólvora cerca del camino, para caza mayor si es un mambo.
Salvo que haya cambiado mucho en el último tiempo...


Es lo que estaba haciendo, diezmando cotorras que me comen los frutales.
Lo comente con la rural y me lo repitieron en la prueba de tiro al sacar el clu. no podes usar armas de fuego en ninguna propiedad, salvo que este habilitada...
Si te puedo decir que tuve que dejar de tirar en esos momentos cerca de la calle.. no quiero lios
Habrìa que escuchar a alguno que sepa mas de la aplicaciòn de la ley..
sds
Maxi Diaz

(:D) (:J:) (:W)
jose1983
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por jose1983 » Lun Feb 22, 2021 2:44 pm

Maxi Diaz escribió:
Lun Feb 22, 2021 9:37 am
Yo siempre lo creí asi, pero miren lo que decia hace poco el forista 3 A (qepd).
Yo no entiendo mas nada...
lo que si te puedo decir y lo he comentado en otros posteos, que no se debe tirar en propiedades que no estan habilitadas a tal fin. La ley es clarita en eso, me lo dijeron al renovar el clu y no les creì, hasta que la policìa rural me agarrò en el monte de la chacra cazando cotorras y me explicò que no se debe tirar, menos a metros de una calle vecinal. Obviamente el chango del patrullero lo conozco porque siempre rondaba por la zona. Le pregunte que pasa en campos grandes donde no se oyen los disparos etc... segùn ellos, fauna puede intervenir si escucha o ve actividades de caza en alguna propiedad no habilitada, donde el dueño se hace un pequeño negocio. Normalmente pasa donde hay mucho dama o
En fin, obviamente estas normas al furtiveo no les interesa.. Pero que estàn.... estàn!!!
Te comento esto porque por ahi encontràs algun loco que te dice seeee... venite a cazar aca a chascomus y despues vienen los kilombos...
saludos
3a


(-O-) para hacer control de plagas y caza menor el campo inscripto??
Mepa que ese chango estaba mamado, ponele lo de tirar con pólvora cerca del camino, para caza mayor si es un mambo.
Salvo que haya cambiado mucho en el último tiempo...


Es lo que estaba haciendo, diezmando cotorras que me comen los frutales.
Lo comente con la rural y me lo repitieron en la prueba de tiro al sacar el clu. no podes usar armas de fuego en ninguna propiedad, salvo que este habilitada...
Si te puedo decir que tuve que dejar de tirar en esos momentos cerca de la calle.. no quiero lios
Habrìa que escuchar a alguno que sepa mas de la aplicaciòn de la ley..
sds
Eso, al menos en la Provincia de Buenos Aires, es completamente falso. Lo que es verdad es que no se puede tirar cerca de caminos, pero lo demás no existe...

PARAGRAFO 2- EJERCICIO DEL DERECHO



ARTICULO 268°: Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1, caza de conformidad en el artículo 274 de este código, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo.



ARTICULO 269°: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente.



Los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso público, quedan gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.



ARTICULO 270°: Los propietarios dentro de los límites de sus predios sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de este código y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.



ARTICULO 271°: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare.



Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones de este código.



ARTICULO 272°: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que podrá delegar en el organismo competente.



PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES



ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:



a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;

c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;

d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;

e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;

f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;

g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);

h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:

i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;

j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;

k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.



PARAGRAFO 4 - LICENCIAS DE CAZA.



ARTICULO 274°: Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de caza en la forma establecida en este código deberán solicitar a la autoridad competente la "licencia de caza" (deportiva, comercial o plaguicida) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y que determinarán el importe a pagar, duración, condiciones, forma y oportunidad de su obtención.



ARTICULO 275°: La licencia de caza es personal e intransferible.



ARTICULO 276°: Se entiende por caza deportiva el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.



ARTICULO 277°: Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de los establecido en el artículo 273:



a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza;

b) Apropiarse de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.
Pipo10
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por Pipo10 » Mié Feb 24, 2021 12:09 pm

jose1983 escribió:
Lun Feb 22, 2021 2:44 pm
Maxi Diaz escribió:
Lun Feb 22, 2021 9:37 am
Yo siempre lo creí asi, pero miren lo que decia hace poco el forista 3 A (qepd).
Yo no entiendo mas nada...
lo que si te puedo decir y lo he comentado en otros posteos, que no se debe tirar en propiedades que no estan habilitadas a tal fin. La ley es clarita en eso, me lo dijeron al renovar el clu y no les creì, hasta que la policìa rural me agarrò en el monte de la chacra cazando cotorras y me explicò que no se debe tirar, menos a metros de una calle vecinal. Obviamente el chango del patrullero lo conozco porque siempre rondaba por la zona. Le pregunte que pasa en campos grandes donde no se oyen los disparos etc... segùn ellos, fauna puede intervenir si escucha o ve actividades de caza en alguna propiedad no habilitada, donde el dueño se hace un pequeño negocio. Normalmente pasa donde hay mucho dama o
En fin, obviamente estas normas al furtiveo no les interesa.. Pero que estàn.... estàn!!!
Te comento esto porque por ahi encontràs algun loco que te dice seeee... venite a cazar aca a chascomus y despues vienen los kilombos...
saludos
3a


(-O-) para hacer control de plagas y caza menor el campo inscripto??
Mepa que ese chango estaba mamado, ponele lo de tirar con pólvora cerca del camino, para caza mayor si es un mambo.
Salvo que haya cambiado mucho en el último tiempo...


Es lo que estaba haciendo, diezmando cotorras que me comen los frutales.
Lo comente con la rural y me lo repitieron en la prueba de tiro al sacar el clu. no podes usar armas de fuego en ninguna propiedad, salvo que este habilitada...
Si te puedo decir que tuve que dejar de tirar en esos momentos cerca de la calle.. no quiero lios
Habrìa que escuchar a alguno que sepa mas de la aplicaciòn de la ley..
sds
Eso, al menos en la Provincia de Buenos Aires, es completamente falso. Lo que es verdad es que no se puede tirar cerca de caminos, pero lo demás no existe...

PARAGRAFO 2- EJERCICIO DEL DERECHO



ARTICULO 268°: Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1, caza de conformidad en el artículo 274 de este código, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo.



ARTICULO 269°: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente.



Los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso público, quedan gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.



ARTICULO 270°: Los propietarios dentro de los límites de sus predios sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de este código y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.



ARTICULO 271°: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare.



Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones de este código.



ARTICULO 272°: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que podrá delegar en el organismo competente.



PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES



ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:



a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;

c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;

d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;

e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;

f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;

g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);

h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:

i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;

j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;

k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.



PARAGRAFO 4 - LICENCIAS DE CAZA.



ARTICULO 274°: Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de caza en la forma establecida en este código deberán solicitar a la autoridad competente la "licencia de caza" (deportiva, comercial o plaguicida) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y que determinarán el importe a pagar, duración, condiciones, forma y oportunidad de su obtención.



ARTICULO 275°: La licencia de caza es personal e intransferible.



ARTICULO 276°: Se entiende por caza deportiva el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.



ARTICULO 277°: Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de los establecido en el artículo 273:



a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza;

b) Apropiarse de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.

Perfecto me qureda mas claro. Gracias a todos por sus opiniones y respuestas. SDOS
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Maxi Diaz
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por Maxi Diaz » Mié Feb 24, 2021 3:06 pm

Buenísimo Jose, es lo que yo siempre supe, fijate que lo que le contesté es lo resaltado (Lo que le paso a 3A tal vez era en zona de chacras o cerca del pueblo, que se yo)
Eso que subiste que es?codigo civil?
Esta bueno pera imprimir y tener para retrucar.
Saludos
jose1983 escribió:
Lun Feb 22, 2021 2:44 pm
Maxi Diaz escribió:
Lun Feb 22, 2021 9:37 am
Yo siempre lo creí asi, pero miren lo que decia hace poco el forista 3 A (qepd).
Yo no entiendo mas nada...
lo que si te puedo decir y lo he comentado en otros posteos, que no se debe tirar en propiedades que no estan habilitadas a tal fin. La ley es clarita en eso, me lo dijeron al renovar el clu y no les creì, hasta que la policìa rural me agarrò en el monte de la chacra cazando cotorras y me explicò que no se debe tirar, menos a metros de una calle vecinal. Obviamente el chango del patrullero lo conozco porque siempre rondaba por la zona. Le pregunte que pasa en campos grandes donde no se oyen los disparos etc... segùn ellos, fauna puede intervenir si escucha o ve actividades de caza en alguna propiedad no habilitada, donde el dueño se hace un pequeño negocio. Normalmente pasa donde hay mucho dama o
En fin, obviamente estas normas al furtiveo no les interesa.. Pero que estàn.... estàn!!!
Te comento esto porque por ahi encontràs algun loco que te dice seeee... venite a cazar aca a chascomus y despues vienen los kilombos...
saludos
3a


(-O-) para hacer control de plagas y caza menor el campo inscripto??
Mepa que ese chango estaba mamado, ponele lo de tirar con pólvora cerca del camino, para caza mayor si es un mambo.
Salvo que haya cambiado mucho en el último tiempo...


Es lo que estaba haciendo, diezmando cotorras que me comen los frutales.
Lo comente con la rural y me lo repitieron en la prueba de tiro al sacar el clu. no podes usar armas de fuego en ninguna propiedad, salvo que este habilitada...
Si te puedo decir que tuve que dejar de tirar en esos momentos cerca de la calle.. no quiero lios
Habrìa que escuchar a alguno que sepa mas de la aplicaciòn de la ley..
sds
Eso, al menos en la Provincia de Buenos Aires, es completamente falso. Lo que es verdad es que no se puede tirar cerca de caminos, pero lo demás no existe...

PARAGRAFO 2- EJERCICIO DEL DERECHO



ARTICULO 268°: Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1, caza de conformidad en el artículo 274 de este código, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo.



ARTICULO 269°: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente.



Los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso público, quedan gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.



ARTICULO 270°: Los propietarios dentro de los límites de sus predios sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de este código y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.



ARTICULO 271°: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare.



Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones de este código.



ARTICULO 272°: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que podrá delegar en el organismo competente.



PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES



ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:



a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;

c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;

d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;

e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;

f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;

g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);

h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:

i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;

j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;

k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.



PARAGRAFO 4 - LICENCIAS DE CAZA.



ARTICULO 274°: Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de caza en la forma establecida en este código deberán solicitar a la autoridad competente la "licencia de caza" (deportiva, comercial o plaguicida) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y que determinarán el importe a pagar, duración, condiciones, forma y oportunidad de su obtención.



ARTICULO 275°: La licencia de caza es personal e intransferible.



ARTICULO 276°: Se entiende por caza deportiva el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.



ARTICULO 277°: Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de los establecido en el artículo 273:



a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza;

b) Apropiarse de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.
Maxi Diaz

(:D) (:J:) (:W)
jose1983
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por jose1983 » Lun Mar 01, 2021 9:21 pm

Maxi Diaz escribió:
Mié Feb 24, 2021 3:06 pm
Buenísimo Jose, es lo que yo siempre supe, fijate que lo que le contesté es lo resaltado (Lo que le paso a 3A tal vez era en zona de chacras o cerca del pueblo, que se yo)
Eso que subiste que es?codigo civil?
Esta bueno pera imprimir y tener para retrucar.
Saludos
jose1983 escribió:
Lun Feb 22, 2021 2:44 pm
Maxi Diaz escribió:
Lun Feb 22, 2021 9:37 am
Yo siempre lo creí asi, pero miren lo que decia hace poco el forista 3 A (qepd).
Yo no entiendo mas nada...
lo que si te puedo decir y lo he comentado en otros posteos, que no se debe tirar en propiedades que no estan habilitadas a tal fin. La ley es clarita en eso, me lo dijeron al renovar el clu y no les creì, hasta que la policìa rural me agarrò en el monte de la chacra cazando cotorras y me explicò que no se debe tirar, menos a metros de una calle vecinal. Obviamente el chango del patrullero lo conozco porque siempre rondaba por la zona. Le pregunte que pasa en campos grandes donde no se oyen los disparos etc... segùn ellos, fauna puede intervenir si escucha o ve actividades de caza en alguna propiedad no habilitada, donde el dueño se hace un pequeño negocio. Normalmente pasa donde hay mucho dama o
En fin, obviamente estas normas al furtiveo no les interesa.. Pero que estàn.... estàn!!!
Te comento esto porque por ahi encontràs algun loco que te dice seeee... venite a cazar aca a chascomus y despues vienen los kilombos...
saludos
3a


(-O-) para hacer control de plagas y caza menor el campo inscripto??
Mepa que ese chango estaba mamado, ponele lo de tirar con pólvora cerca del camino, para caza mayor si es un mambo.
Salvo que haya cambiado mucho en el último tiempo...


Es lo que estaba haciendo, diezmando cotorras que me comen los frutales.
Lo comente con la rural y me lo repitieron en la prueba de tiro al sacar el clu. no podes usar armas de fuego en ninguna propiedad, salvo que este habilitada...
Si te puedo decir que tuve que dejar de tirar en esos momentos cerca de la calle.. no quiero lios
Habrìa que escuchar a alguno que sepa mas de la aplicaciòn de la ley..
sds
Eso, al menos en la Provincia de Buenos Aires, es completamente falso. Lo que es verdad es que no se puede tirar cerca de caminos, pero lo demás no existe...

PARAGRAFO 2- EJERCICIO DEL DERECHO



ARTICULO 268°: Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1, caza de conformidad en el artículo 274 de este código, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo.



ARTICULO 269°: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente.



Los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso público, quedan gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.



ARTICULO 270°: Los propietarios dentro de los límites de sus predios sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de este código y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.



ARTICULO 271°: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare.



Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones de este código.



ARTICULO 272°: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que podrá delegar en el organismo competente.



PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES



ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:



a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;

c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;

d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;

e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;

f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;

g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);

h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:

i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;

j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;

k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.



PARAGRAFO 4 - LICENCIAS DE CAZA.



ARTICULO 274°: Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de caza en la forma establecida en este código deberán solicitar a la autoridad competente la "licencia de caza" (deportiva, comercial o plaguicida) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y que determinarán el importe a pagar, duración, condiciones, forma y oportunidad de su obtención.



ARTICULO 275°: La licencia de caza es personal e intransferible.



ARTICULO 276°: Se entiende por caza deportiva el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.



ARTICULO 277°: Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de los establecido en el artículo 273:



a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza;

b) Apropiarse de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.
Si, está sacado del código civil.

No recuerdo donde, pero está estipulada la distancia mínima a caminos y casas (o a zonas urbanas) con carabina .22LR y con escopeta con perdigones. Si no te acercás más que lo que dice la ley, teniendo permiso y las armas con documentación, siendo LU nadie te puede decir nada, o mejor dicho, nadie debería decirte nada...
Lucho1979
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por Lucho1979 » Mié Mar 03, 2021 5:18 pm

Hola buenas tardes ante todo me presento, soy nuevo en el foro. Me llamo Luciano y queria saber si alguien tiene link o página web donde aparezcan campos habilitados para caza menor de liebres en la Provincia de Buenos Aires. gracias
Mono
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por Mono » Sab Mar 06, 2021 3:27 pm

Lucho1979 escribió:
Mié Mar 03, 2021 5:18 pm
Hola buenas tardes ante todo me presento, soy nuevo en el foro. Me llamo Luciano y queria saber si alguien tiene link o página web donde aparezcan campos habilitados para caza menor de liebres en la Provincia de Buenos Aires. gracias
Hola lucían, si se habilita la temporada en mayo saldrá el mapa de los partidos que permiten la caza menor, luego tendrás que sacar la licencia de caza y conseguir un permiso en un campo si en el partido esta permitida la caza podrás cazar patos, perdices, liebres según cupo habilitado
jose1983
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por jose1983 » Mié Mar 17, 2021 10:36 am

Lucho1979 escribió:
Mié Mar 03, 2021 5:18 pm
Hola buenas tardes ante todo me presento, soy nuevo en el foro. Me llamo Luciano y queria saber si alguien tiene link o página web donde aparezcan campos habilitados para caza menor de liebres en la Provincia de Buenos Aires. gracias
Buen día Luciano. Me parece que no leíste nada de lo que hablamos más arriba. En la provincia de Buenos Aires no hace falta habilitar ningún campo. Con el simple permiso del dueño, permiso de caza provincial y CLU + armas en regla, podés cazar en cualquier campo. Eso siempre que hablemos de caza deportiva.

Saludos.
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Leo_Explorer
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por Leo_Explorer » Jue Mar 18, 2021 6:12 pm

jose1983 escribió:
Lun Mar 01, 2021 9:21 pm
Maxi Diaz escribió:
Mié Feb 24, 2021 3:06 pm
Buenísimo Jose, es lo que yo siempre supe, fijate que lo que le contesté es lo resaltado (Lo que le paso a 3A tal vez era en zona de chacras o cerca del pueblo, que se yo)
Eso que subiste que es?codigo civil?
Esta bueno pera imprimir y tener para retrucar.
Saludos

Si, está sacado del código civil.

No recuerdo donde, pero está estipulada la distancia mínima a caminos y casas (o a zonas urbanas) con carabina .22LR y con escopeta con perdigones. Si no te acercás más que lo que dice la ley, teniendo permiso y las armas con documentación, siendo LU nadie te puede decir nada, o mejor dicho, nadie debería decirte nada...
Buena info muchachos.
Muy útil para imprimir, como dice Maxi Diaz, y llevar en la guantera junto con la normativa que regula el traslado de armas de fuego para LLUU.
Son aspectos que muchas veces se prestan a confusión en los controles.

Aclaro que el texto que compartió jose1983 es parte del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.081-83). Les dejo el texto completo aca: https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... ualizacion

Desconozco cómo es la normativa en otras provincias, pero estimo debe ser similar.

Saludos y a prender una velita a San Huberto para que habiliten la temporada...

Leo
jose1983
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Re: Inscripcion de campo para poder cazar??

Mensaje por jose1983 » Mar Mar 23, 2021 8:43 pm

Leo_Explorer escribió:
Jue Mar 18, 2021 6:12 pm
jose1983 escribió:
Lun Mar 01, 2021 9:21 pm
Maxi Diaz escribió:
Mié Feb 24, 2021 3:06 pm
Buenísimo Jose, es lo que yo siempre supe, fijate que lo que le contesté es lo resaltado (Lo que le paso a 3A tal vez era en zona de chacras o cerca del pueblo, que se yo)
Eso que subiste que es?codigo civil?
Esta bueno pera imprimir y tener para retrucar.
Saludos

Si, está sacado del código civil.

No recuerdo donde, pero está estipulada la distancia mínima a caminos y casas (o a zonas urbanas) con carabina .22LR y con escopeta con perdigones. Si no te acercás más que lo que dice la ley, teniendo permiso y las armas con documentación, siendo LU nadie te puede decir nada, o mejor dicho, nadie debería decirte nada...
Buena info muchachos.
Muy útil para imprimir, como dice Maxi Diaz, y llevar en la guantera junto con la normativa que regula el traslado de armas de fuego para LLUU.
Son aspectos que muchas veces se prestan a confusión en los controles.

Aclaro que el texto que compartió jose1983 es parte del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.081-83). Les dejo el texto completo aca: https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... ualizacion

Desconozco cómo es la normativa en otras provincias, pero estimo debe ser similar.

Saludos y a prender una velita a San Huberto para que habiliten la temporada...

Leo
Exacto, ojo que es para la Prov. de Buenos Aires.
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