CERRAR

Armas

Vacaciones y armas de fuego

Qué hacer con las armas en vacaciones

Autor: Ponce Daniel

Fecha publicación: 10/01/2005

Al llegar el período de vacaciones por lo general tenemos presente todos los consejos referidos a la seguridad, tanto personal como de nuestra vivienda (ver Violencia cotidiana), es así que le pedimos a un familiar o un amigo que nos cuide, culpa de la inseguridad reinante, nuestra casa.

Ahora bien, si tenemos armas de fuego en casa debemos tener presente que no se deben confiar el uso de las mismas a quien nos está haciendo un favor, más aun si esta persona no es Legítimo Usuario. Este concepto se desprende de las distintas normas legales que regulan no solo la actividad referida a las armas de fuego, sino también nuestro Código Penal.

Si bien el Art. 34 Inc.6 -segundo párrafo- califica como legítima defensa privilegiada siempre que ocurra una agresión ilegítima en la intimidad de nuestro hogar, debe considerarse por otra parte la modificación al Código Penal (Ley 25886) ya que en el punto 4 establece que "se reprimirá con prisión de 1 a 6 años a quien entregase un arma de fuego a quien no acredite su condición de legítimo usuario. Si el arma fuese entregada a un menor de 18 años, la pena será de 3 años y 6 meses a 10 años."

Si optamos por llevar nuestras armas para poder hacer unos "tiritos" en algún polígono habilitado en el destino turístico elegido debemos tener presente algunas pautas.

Si viajamos en nuestro vehículo debemos ante todo colocar las armas en fundas descargadas y de ser posible desactivadas, sacar los cerrojos, cargadores, etc. Demás está decir que debemos llevar toda la documentación correspondiente, C.L.U., tenencias y tarjetas de consumo de munición.

Para el caso de armas de nuestros acompañantes se deben cumplir con los mismos requisitos ya que se podría incurrir en una falta penada por la Ley 12.296 (Pcia Bs. As) que estipula en el Art. 43 - "Será penado con multa de hasta el doscientos (200) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días: d) Los conductores de vehículos que guarden u oculten en los mismos armas de los pasajeros u otras persona".

El Decreto 395/75 regulatorio de la Ley de Armas, califica como mercancías peligrosas, el transporte de armas por medio de aeronaves. A su vez se deben cumplir con distintas pautas.

a) Documentación del legítimo usuario y de las armas en regla.

b) Se pueden trasportar:

- Debidamente guardadas en estuches hasta dos fusiles, con sus accesorios y pequeñas herramientas. Las armas deben estar descargadas y en el caso de ser posible desactivadas.

- Estuche conteniendo hasta dos escopetas, con sus accesorios y pequeñas herramientas. Descargadas y en caso de ser posible desactivadas.

- Estuche conteniendo hasta cinco pistolas, sus accesorios y pequeñas herramientas. Descargadas y en caso de ser posible desactivadas.

- Un máximo de cinco kilogramos de munición, debidamente embalada e identificada, la cual será revisada a fin de aprobar su carga teniendo en cuenta la posibilidad de los cambios que pudieran sufrir a causa de los cambios de presión, temperatura, etc.

c) Se deberá declarar en el pre-embarque todo el material para su inspección y aprobación.

Para los viajeros terrestres ya sea en micros de media y larga distancia o en trenes se deberá cumplir con los recaudos de seguridad y embalajes que consideremos más apropiados ya que la CNRTA no especifica ninguna norma al respecto. Personalmente prefiero las fundas del tipo rígidas, de plástico con un acolchado interno.

Mi consejo es que en nuestro domicilio guardemos las armas bajo llave, y si deseamos visitar algún polígono durante nuestras vacaciones, nos informemos antes de salir respecto de la posibilidad de alquilar las armas, o si viajamos con nuestras armas compremos la munición en nuestro destino.

Como siempre recuerde este consejo: Que su festejo no sea el drama de otra familia: no efectúe disparos al aire.

Nota: Mi agradecimiento al personal de Informes de Aerolíneas Argentinas por brindarme la información necesaria.

Ponce Daniel