Armas

LEY 14657 Régimen Provincial de Armas de Fuego de la Provincia de Buenos Aires

Nueva Ley que afectará a cientos de miles de ciudadanos y residentes bonaerenses

Autor: Cabrera Gerardo

Fecha publicación: 28/01/2015

El 10 de diciembre de 2014 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionaron con fuerza de ley un escueto articulado (10 puntos incluyendo los de forma) con un petulante título: Régimen Provincial de Armas de Fuego.

No me imagino cual pueda ser la reacción del ciudadano bonaerense, al tomar conocimiento de la sanción del nuevo "Régimen Provincial de Armas de Fuego, que surge de la sanción y promulgación de una ley con origen en el Poder Ejecutivo de esta provincia. Provincia que ya delego facultades y adhirió a una serie de leyes nacionales en la materia, y que estas son aplicadas y controladas a nivel nacional por el RENAR, Registro Nacional de Armas.

Si algún político en ejercicio, legislativo o ejecutivo no sabe a que leyes me refiero aquí se las listo. Recuerde que el Congreso Nacional y Provincial tienen bibliotecas digitalizadas desde donde pueden consultarlas y leerlas (el saber no ocupa lugar decía mi abuela).

  • Ley 26919 - Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 del Plan de Entrega Voluntaria de Armas.
  • Ley 26792 - Nuevo plazo de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
  • Ley 26644 - Prórroga del Plan de Entrega Voluntaria de Armas.
  • Ley 26520 - Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
  • Ley 26216 - Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
  • Ley 26138 - Aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones.
  • Ley 25938 - Creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.
  • Ley 25886 - Modificación del Código Penal.
  • Ley 25449 - Aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
  • Ley 25086 - Modificación parcial de la de la ley 20429 y del Código Penal.
  • Ley 24703 - Réplicas de Armas.
  • Ley 24492 - Requisitos para la transmisión de armas de fuego.
  • Ley 24304 - Prohíbe en todo el territorio de la República Argentina, el expendio de artificios pirotécnicos de alto poder a menores de 16 años.
  • Ley 21829 - Sustituye los incisos 2º y 3º del artículo 36 de la Ley 20.429.
  • Ley 21470 - Modifica los incisos 2º y 3º del artículo 36 de la Ley 20.429 - Derogada por Ley 21.829.
  • Ley 20429 - Armas y Explosivos.

Pero viajemos en el tiempo, a nueve años antes de la promulgación de la ley provincial.

El 1ro de setiembre de 2005, el laboratorio de la Federal Bureau Investigation (FBI por sus siglas en inglés) anunció la discontinuidad en los exámenes balísticos comparativos. Es que desde el principio de los 80s sobre 2500 casos, solo el 20% pudo ser presentado como prueba en casos criminales. Y de esos casos no todas fueron concluyentes o directamente para incriminar con evidencias a sospechosos de cometer delitos con armas.

Esto quiere decir que el principal laboratorio pericial de la mayor potencia económica y bélica del mundo, que cuenta con un campo de acción e investigación y recursos impensados para la mayoría de los países, dejó de lado uno de los sistemas que mas de uno considera incuestionable paro que según sus creadores no conduce a algo concreto y utilizable.

El FBI analizó e hizo evaluar con otro ente, la NCR ( National Research Council (NRC) of the National Academy of Science) sus procesos de recolección de material, físico-químicos, y los concluyentes para llegar a un dictamen. La NCR informó que los procesos empleados por los laboratorios del FBI eran correctos, respetaban los protocolos, y que efectuaban análisis de evidencia en forma correcta. Pero a pesar de esto, el FBI mostraba resultados muy bajos y de escaso valor probatorio de crímenes manteniendo un alto costo de mantenimiento y funcionamiento de equipos y estructuras,

En resumen, la comparativa de las improntas balísticas responden a un ineficiente forma de investigación, que no ofrece resultados objetivos y se corre el riesgo de que se induzca al error. Así mismo, el FBI solicitó a mas de 300 agencias que sigan informando sobre los resultados en pericias con estos sistemas de estudio de evidencias, para seguir evaluando su validez.

Este caduco sistema es un buen elemento para series televisivas que nos entretienen. Pero que de alguna manera influyen sobre los legisladores, ministros, asesores y gobernadores autóctonos que terminan creyendo que lo que se ve en la caja boba tienen que ver con la realidad. Pero cuidado, así también terminarán legislando sobre brujas y espantos basándose en el las novelas de Harry Potter.

A los señores y señoras asesores del poder ejecutivo provincial, si no creen en mis palabras busque en la web oficial del FBI (doble v, doble v, doble v punto fbi punto gov) no es mucho trabajo y no tienen que leer tanto. No les robará mucho tiempo y podrán luego, seguir pintando su provincia de color naranja.

En estos días, conversando con unos amigos, me surgieron algunos interrogantes:

  • ¿por qué esta Ley pretende que la Provincia de Buenos Aires asuma atribuciones que le son propias al RENAR de acuerdo a la Ley Nacional 20429 mas la Ley Nacional 26216 con sus prórrogas, y otras leyes a las cuales la Provincia ya adhirió por lo tanto delego en ese Organismo Nacional esas funciones?
  • ¿acaso la Provincia de Buenos Aires no confía en la eficiencia del RENAR?
  • ¿cual es el la Autoridad de Aplicación, o es un organismo que se creara en forma paralela o en reemplazo del REPAR?
  • ¿a partir de qué fecha las personas con domicilio en la Provincia, la deben contar a fin de estar de acuerdo a esta Ley antes que se cumplan de los (12) meses de plazo, y donde irán a que se tomen los proyectiles testigos?
  • ¿por qué los Legisladores y el Poder Ejecutivo desconocen la condición de Legítimos Usuarios de Armas registrados ante el RENAR y no los menciona como tales o es que también desconocen esa denominación determinada aplicada por el RENAR, y directamente los ignoran como Legítimos Usuarios de Armas pero a los que aplican mas obligaciones de control ? ¿acaso pretenden eliminar en esta provincia la denominación de LU, Legítimos Usuarios de Armas?
  • A no ser, que esta sea una ley que por la fecha de su sanción, haya sido votada dentro del grupo de normas que suelen salir al final de las sesiones legislativas, sin haber estado sujetas a los estudios que estas aplicaciones ameritan. Se podría decir que las personas que la redactaron conocen poco de este tema.

Por otro lado el Dr. Marcelo Fabián Saín con respecto a esta ley, opinó en la red social Twitter - En forma contundente, crítica y corta por el límite de 144 caracteres. La consideró una ley muy limitada proveniente de la agenda que maneja el ejecutivo. Además afirmó que se perdió la oportunidad de hacer una ley mejor.

Eso me provocó casi un déjà vu, me trajo a la memoria las palabras de la Senadora Margarita Sonia Escudero de Reed, cuando dijo en la audiencia pública para la ley 26216 (desarme voluntario) "existen iniciativas legislativas de mejor calidad, pero si el ejecutivo lo quiere así..." aún no se había distanciado del FPV por la famosa resolución 125 del MECON.

Debo aclarar que no coincido en muchos aspectos con las posturas del Dr. Saín con respecto a las armas, pero es una persona que estudia y analiza el tema seguridad (pueden ver un reportaje en que le hicieran y publicaron en URVIO 15 diciembre 2014 páginas 127 a 134, Ecuador, y entender un poco el pensamiento y el trabajo de este legislador bonaerense).

A continuación, transcribo el texto de la Ley, permitiéndome comentar cada uno de los artículos por partes, escribiendo en negritas el texto original, y a continuación el comentario.

Artículo 1º

"La presente Ley tiene como objetivo prevenir y reducir la violencia con armas de fuego en el territorio de la Provincia, en particular las consecuencias letales de su uso."

Un enunciado más que ambicioso, con el que se cargan expectativas de encontrarse con una ley elaborada y con un marco de aplicación digno de estadistas. Pero bueno, lo siento. Es solo eso. Debemos entender que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicita que las Armas Matan, y sin Armas hay Paz. Lamentable argumento, no dice que las que matan es porque están en manos de delincuentes a los que no combate.

ARTÍCULO 2º

A los fines de la presente Ley se considerará arma de fuego y material controlado a las definiciones y categorías determinadas en la Ley Nacional Nº 20429 y sus reglamentaciones.

Se quedaron en definitiva con una ley superior, pero querían promulgar algo mediático o, si pensamos mal, generar un nuevo "kiosco". Como la sensación que da la ley de grabado de autopartes de CABA. (aunque esto último requiere un análisis aparte).

ARTÍCULO 3º

Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios, locales o entidades que negocien en forma minorista con armas de fuego y/o materiales controlados en territorio de la Provincia, aún cuando tal actividad sea accesoria, deberán obtener la correspondiente licencia en el Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR), tal como está previsto en Ley Nacional Nº 20.429.

Y si, seguimos con las obviedades. Ya se sabe. La Provincia de Buenos Aires suscribió a esta ley y delegó en RENAR la facultad de autorizarlas a funcionar como tales, mas la aplicación del control de los materiales que están bajo las normas en la Ley Nacional Nº 20429. mas las que se le sumaron por correlatividad o afinidad. Controles que en la Provincia de Buenos Aires también ya los realiza el REPAR, Registro Provincial de Armas, ya que este organismo mantiene las mismas facultades de control que el RENAR, la Ley 20429 y las anexas, actuando en forma propia como REPAR, pero informando de todo su accionar al RENAR, y siendo validas sus actuaciones ante este organismo, salvo las actividades o accionar que el RENAR se reserva como propias.

ARTÍCULO 4º

Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia deberá presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles en los lugares que la Autoridad de Aplicación designe a fin de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedará debidamente resguardado, con identificación del arma y del usuario.
Aquellas personas que tuviesen domicilio real en la Provincia y hubiesen adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de doce (12) meses.
Quien no realice el procedimiento de obtención del proyectil testigo ante la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y, en caso de reincidencia, con el decomiso del arma de fuego involucrada.

Nuevamente se impone el concepto de castigar al que está dentro de la ley. Una Provincia que se ufana de tener el tamaño de un país, con miles de personas que no poseen medios de comunicación, con distancias imposibles de recorrer en los tiempos y formas, con cientos de localidades diseminadas sin un REPAR a menos de un par de cientos de kilómetros. Y sobre todo, con la falta de personal idóneo para la tarea a la que apunta esta ley.

En este punto quiero recordar las fuertes diferencias que existen entre los desarmistas en el trato con Pcia de Bs As. Así escuchamos el reclamos de familiares de víctimas de delitos con arma de fuego, reclamar por la incapacidad de la Policía Provincial para realizar la recolección por aplicación de la ley 26216 (desarme voluntario) y la respuesta de RENAR de que se habían firmado los acuerdos por aceptación de APP y FLACSO. (año 2012)

El FBI dice que no sirve, pero el Gobierno de la Provincia de Bs As, la de los hospitales que se caen a pedazos, y que los habitantes del conglomerado cordón se atienden en los hospitales públicos de CABA, dice que esta nueva Ley sirve, aunque para aplicarse no se sepa si se cuenta con el personal adiestrado ni capacitado, mas amenazando con abultadas e impagables multas a los que están dentro de lo que marcan las Leyes actuales y no les indica como ni cuando van a poder cumplir con esta nueva Ley.

Este artículo, el N° 4°, se refiere al hecho de tomar mediante un disparo de un proyectil, la impronta del cañón del arma con que se disparo. La impronta no es otra cosa que la imagen en positivo o negativo de una imagen, dibujo, huella o trazado. Pero no especifica a través de que sistema, como tampoco cuantos disparos, ni cual o cuántos de ellos quedaran en poder del Legítimo Usuario y titular del arma, ya que es de suponer que no se presentaran para este peritaje las personas que tengan el arma sin registrar. Aunque esto podría ser, ya que la misma Ley no aclara si el arma debe ser legal o no.

Tampoco especifica cuáles serán las medidas de seguridad que darán al "proyectil testigo que quedará debidamente resguardado, con identificación del arma y del usuario", y cual se entregara a la persona LU a los efectos de tener una copia legal de la prueba realizada.

También falta especificar con qué tipo de proyectil se disparará, ya que puede haber algunas diferencias si se dispara con un proyectil full metal o encamisado, uno de plomo, uno cobreado o uno con cobertura de teflón, todos estos solo para un arma corta. Faltaría entonces determinar con qué tipo de puntas y con qué sistema se tomarán las improntas de los fusiles y/o carabinas de distintos calibres, y si en esta nueva exigencia a los Legítimos Usuarios de Armas estarán incluidas las escopeta o armas que usan cartuchos, como ser las escopetas y los pistolones.

Hay otras cuestiones tan básicas que hacen a esta ley tan vulnerable, que no las describo simplemente para que no se me acuse de ayudar a la delincuencia. Pero son tan básicas que empujan la idea de que es otra ley pensada para recaudar.

Eso sí, para los genios estadistas que redactaron esta ley, los delitos se cometen únicamente con armas de fuego. Esta posición ideológica parece ser demasiado tendenciosa en contra de las armas de fuego. Creo que tampoco se dedicaron a pensar en su ideología contra un objeto.

ARTÍCULO 5º

En los procesos penales en los que se hubiere procedido al secuestro de armas de fuego y material controlado que no se hallare debidamente registrado, el Fiscal ordenará durante la Investigación Penal Preparatoria y en los plazos más breves posibles la realización de pericia balística para determinar las características, funcionamiento y aptitud de disparo, la obtención de fotografías del material, y en su caso efectuar el reconocimiento del arma en los términos del artículo 262 del Código Procesal Penal.
Estas diligencias deberán practicarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Cumplidas las medidas probatorias, el material quedará sujeto a destrucción y deberá ser remitido a tal efecto al lugar que la Autoridad de Aplicación designe.
Excepcionalmente se podrá diferir la destrucción, si por resolución fundada la autoridad judicial considerase indispensable contar con el material, en cuyo caso deberá notificar su resolución a la Autoridad de Aplicación.

¿Se seguirán perdiendo armas de los despachos judiciales y comisarías? Porque de eso no leo nada en esta ley. Nunca supe de algún funcionario sancionado o apercibido por esas situaciones. Y es uno de los temas más reclamados por las ONG. Además, se sigue pidiendo la destrucción de pruebas. Si alguien omite, olvide o se demora de pedir que se difiera la destrucción, el arma se destruye y cualquier abogado dirá que al no existir la prueba el delincuente acusado, deberá ser exonerado. Lo de siempre. El ciudadano penado y el delincuente perdonado o absuelto.

ARTÍCULO 6º

Cuando en virtud de disposición judicial o administrativa se hubiere dispuesto el decomiso de armas de fuego y materiales controlados se deberá proceder a su destrucción. A tal efecto, la autoridad judicial o administrativa dispondrá en el plazo más breve, la remisión de los materiales involucrados al lugar que la Autoridad de Aplicación designe.
La Autoridad de Aplicación deberá inventariar todas las armas en condiciones de destrucción y comunicar al RENAR a los fines de que este organismo autorice la destrucción de las mismas y haga constar su estado en el Banco Nacional Informatizado de Datos.

Esta es una facultad otorgada solo al RENAR por la Ley Nacional 26.216. Por lo tanto ¿por qué el RENAR le va a delegar esa función a la Provincia de Buenos Aires, ya que de ser así, se lo podrían pedir todas las provincias del país y el RENAR dejar de tener esa facultad a nivel nacional?

ARTÍCULO 7º

Incorpórase el artículo 7º ter de la Ley Provincial de Violencia Familiar Nº 12569, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7º ter: al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el Juez librará oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al Juez o Jueza si el denunciado posee autorización para tener o portar armas de fuego, las armas de que disponga y su lugar de guarda. El Juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado. Asimismo ordenará el secuestro preventivo de otras armas de fuego que según las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado."

Esto es para modificar o incorporar a leyes de violencia familiar o de género, no hacía falta una nueva ley como esta para pretender informar que se así se trabaja también sobre este tipo de violencia. Realmente se tendría que trabajar sobre todo tipo de violencia.

ARTÍCULO 8º

Modifícase el artículo 226 de la Ley Nº 11922, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 226. Orden de secuestro. El Juez, a requerimiento del Agente Fiscal, podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquéllas que puedan servir como medios de prueba.
En todos los procesos por amenazas, violencia familiar o de género, o cualquier otro delito derivado de situaciones de conflictos interpersonales, el Fiscal deberá requerir al Juez de Garantías el secuestro de las armas utilizadas en el hecho, como así también de aquellas armas de fuego de las cuales el denunciado fuera tenedor o poseedor.
En casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en la Policía, en la forma prescripta por el artículo 219 para los registros. Cuando no medie orden judicial deberá estarse a lo prescripto por los artículos 220, segunda parte y 222.
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Agente Fiscal. En caso necesario podrá disponerse su depósito.
Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga a la instrucción.
Las cosas secuestradas serán señaladas con el sello de la Fiscalía y con la firma del Agente Fiscal, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su integridad.
Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y se dejará constancia."

Si señores legisladores, esto se llama modificación de una ley, repitiendo lo que ya existe en otras leyes, además por que esto ya se aplica. Esto es pretender argumentar o fundamentar a través de lo redundante Pero ¿quien custodiará y dará seguridad a lo que este mismo artículo expone diciendo que Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga a la instrucción? Además ¿que se quiere decir con "obtención de copias o reproducciones?

ARTÍCULO 9º

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las armas de fuego, municiones y demás material controlado que se encontrasen secuestrados por disposición de la justicia penal provincial, quedan sujetos a este régimen.

Casi que de forma, por que se refiere a material controlado, pero si no esta registrado y en manos de la delincuencia no esta controlado. Es decir, esta Ley esta dirigida a los que ya están controlados por que cumplen con la Ley, y como lo ilegal no esta controlado por que esta o estuvo siempre al margen de la Ley, va seguir en ese estado ignorando también a la presente Ley, sobre lo que el Estado Provincial no hace nada.

ARTÍCULO 10º

Comuníquese al Poder ejecutivo
De forma

No sé porqué, pero cada vez se leen mas estropicios legislativos que no sabemos si se hacen por maldad, inexperiencia, para mostrar alguna iniciativa mediática para años electorales, o por el simple y clásico "quiosquito" con que se llenan algunos bolsillos. Y sobre esto tenemos ejemplos a raudales a lo ancho y a lo largo de nuestro querido y vapuleado país.

Este supuesto régimen, afectará a cientos de miles de ciudadanos y residentes bonaerenses, insumirá un incalculable gasto, una inmanejable logística, un entorpecimiento en causas judiciales, afectará a la gente común y dejará suelto a más de un criminal.

Apunta a una restricción del manejo de armas, pretendiendo desalentar la tenencia de ellas por parte del ciudadano que cumple con la ley.

Tenemos las leyes necesarias para todo el país, solo hace falta la decisión política de poner a profesionales a cargo del Registro Nacional de Armas y los Registros Provinciales de Armas, mas eliminar el Ente Cooperador y optar por una política a largo plazo donde el entorpecimiento sea reemplazado por la facilitación de los trámites (no confundir con permisividad) con los que se lograrán objetivos muchos más altos que con la prohibición encubierta que, como la famosa ley seca de los años 20, de los EEUU, generó ganancias a las mafias, dejó al ciudadano en manos de los delincuentes, y muchísimas personas pagaron con su vida y salud, la estupidez de sus funcionarios.

En algunos temas los argentinos no necesitamos más leyes, simplemente cumplir las existentes. Pero con sentido común, con profesionales, con vocación de servicio, con eficiencia, con honestidad. Tenemos todo eso, pero nos sobran políticos ineficientes. Si no, no se entienden los malos resultados.

Esta Ley cuenta para su sanción con las firmas de parte del Poder Legislativo de:

Cdor. Horacio Ramiro Gonzalez, Presidente de HCD de la Prov. de Bs. As
Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente HS de la Prov. de Bs. As

Por parte del Poder Ejecutivo, y para su promulgación con las firmas de:

Lic. Alberto Perez, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Sr. Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Cabrera Gerardo

Lic. en Sociología
Lic. en Administración de Empresas

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